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Documento BOE-A-1997-5853

Resolución de 25 de febrero de 1997, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación General de la Universidad de Málaga», de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1997, páginas 8734 a 8734 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-5853

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de la denominada «Fundación General de la Universidad de Málaga», instituida y domiciliada en Málaga, edificio del Rectorado de la Universidad, campus universitario de El Ejido, sin número.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por la Universidad de Málaga en escritura otorgada en Málaga el día 30 de diciembre de 1996.

Segundo.-Tendrá por objeto la creación, desarrollo y ejecución de actividades docentes, formativas e investigadoras, así como las actividades de carácter cultural y social conexas con las anteriores.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 3.000.000 de pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los Patronatos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Antonio Díez de los Ríos Delgado, como Presidente; la Fundación Banesto, representada por don Fernando Martín Yáñez, como Vicepresidente; don José Manuel López Mayorga, como Secretario, y don José Antonio Entrena Palomero y doña Susana Castillo Cerdán, como Vocales, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-Es competencia de la Secretaría del Departamento la resolución de este expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 13.2.h) del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 6).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento de 1972.

Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo docente y de investigación e interés general, y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones con ámbito nacional.

Esta Subsecretaría, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto inscribir en el Registro de Fundaciones Docentes a la denominada «Fundación General de la Universidad de Málaga», de ámbito nacional, con domicilio en Málaga, Rectorado de la Universidad, campus universitario de El Ejido, sin número, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 25 de febrero de 1997.-El Subsecretario, Ignacio González González.

Sr. Secretario General del Protectorado de Fundaciones Docentes.

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