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Documento BOE-A-1997-5866

Orden de 13 de febrero de 1997, de la Consejería de Presidencia, por la que se homologan los Estatutos de la Mancomunidad Circuit Cultural Comarcal de la Marina Alta.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 1997, páginas 8774 a 8775 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1997-5866

TEXTO ORIGINAL

Artículo único.

Se homologan los estatutos de la Mancomunidad Circuit Cultural Comarcal de la Marina Alta, al haberse acreditado en el expediente la legalidad de las actuaciones.

Valencia, 13 de febrero de 1997.-El Consejero, José Joaquín Ripoll Serrano.

ANEXO

Estatutos de la Mancomunidad Circuit Cultural Comarcal

de la Marina Alta

I

Disposiciones generales

Artículo 1.

Los municipios de Alcalalí, Benissa, Castell de Castell, Dénia, Gata, Murla, Ondara, Orba, Pedreguer, Pego, el Poble Nou de Benitatxell, Sagra, la Vall de Laguar, el Verger y Jávea, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente acuerdan constituirse en Mancomunidad Voluntaria de Municipios para la prestación de servicios culturales que más adelante se incluyen en los presentes Estatutos.

Artículo 2.

La Mancomunidad Cultural se constituye con la denominación de Circuit Cultural Comarcal de la Marina Alta, con sede propia en el municipio de Ondara, y tendrá capacidad y personalidad propias para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 3.

La Mancomunidad que se crea tendrá como ámbito de sus competencias el territorio de los municipios que la componen, pudiendo incorporarse con posterioridad otras entidades locales interesadas en los fines de la Mancomunidad. En este caso, la incorporación se hará en la forma y condiciones establecidas en la normativa vigente en el ámbito de las entidades locales.

II

Objetivos

Artículo 4.

Los objetivos de la Mancomunidad serán, en relación con su ámbito territorial, los siguientes:

a) Promoción y fomento de toda manifestación cultural en el ámbito de las artes plásticas y visuales, como pueden ser, entre otras, la escultura, pintura, fotografía, video, cine, grafismo, tapices, marquetería y manualidades.

b) Difusión y conocimiento de las artes escénicas y de la música.

c) Fomento de la lectura, mediante campañas de animación a la lectura, de ámbito comarcal y otras campañas institucionales.

d) Los municipios de la Mancomunidad tendrán al alcance cualquier manifestación cultural que pueda ser ofrecida o gestionada por la Mancomunidad.

e) Dirigirse a los organismos públicos, instituciones, entidades, fundaciones, asociaciones o cualquier otro colectivo en demanda de ayuda económica, prestación de bienes culturales, sea de manera temporal o indefinida. Inclusión de los municipios mancomunados en circuitos programados para la Administración y cualquier otra acción que redunde en beneficio de la Mancomunidad.

f) Recabar la información necesaria y puntual de todas aquellas oportunidades que puedan ser aprovechadas por la población, fundamentalmente la más joven, para acceder a becas, subvenciones, planes de estudio, vacaciones y viajes de carácter cultural y social, etc.

g) Potenciar los grupos locales, para lo que los municipios de la Mancomunidad constituirán una plataforma de difusión de los grupos de su ámbito territorial, negociándose con otros circuitos comarcales para ampliar su ámbito de actuación y difusión.

h) Otras acciones que contemplen las ya relacionadas.

III

Gobierno y Administración

Artículo 5.

El Gobierno y la Administración de la Mancomunidad corresponden a:

a) El Pleno de la Mancomunidad.

b) La Presidencia.

IV

Del Pleno

Artículo 6.

a) El Pleno de la Mancomunidad estará integrado por un representante de cada una de las entidades mancomunadas.

b) Los representantes de los respectivos municipios serán elegidos por los plenos de sus Ayuntamientos con el voto favorable de la mayoría absoluta. Su mandato coincidirá temporalmente con su representación como concejal en la correspondiente legislatura.

Artículo 7.

El Pleno de la Mancomunidad tiene las siguientes atribuciones y competencias:

a) Organización de la Mancomunidad.

b) Aprobación y modificación de las ordenanzas de la Mancomunidad y de los Estatutos.

c) Aprobación y modificación de los presupuestos y disposición del gasto general dentro de los límites establecidos.

d) Aprobación de planos, proyectos y programación de carácter mancomunado.

e) Cualquier otra acción, de acuerdo con la legislación vigente.

f) Designar y cesar a la presidencia y vicepresidencia.

g) Designar al Secretario.

V

De la Presidencia

Artículo 8.

La Presidencia de la Mancomunidad preside y ostenta las siguientes atribuciones:

a) Representar a la Mancomunidad y presidir los actos públicos.

b) Dirigir el gobierno y administración mancomunados.

c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y, en su caso, de cualquier otro órgano.

d) Dirigir e impulsar cuantas acciones sean necesarias, recabando los asesoramientos técnicos pertinentes de personas cualificadas en el mundo de las artes y la cultura en general.

e) Suscribir los compromisos que puedan contraerse.

f) Estimular y propiciar la creación de las distintas comisiones que sean necesarias para obtener los mejores resultados en las distintas áreas de la Cultura.

g) Proponer y proporcionar cualquier otra alternativa que beneficie al conjunto de la Mancomunidad.

VI

Recursos económicos

Artículo 9.

Los recursos económicos de la Mancomunidad procederán de:

a) Cuotas de los Ayuntamientos mancomunados. Los Ayuntamientos harán las aportaciones periódicas que se acuerden en el Pleno de la Mancomunidad.

b) Subvenciones de instituciones públicas. La Mancomunidad se presentará a cuantas subvenciones y convocatorias institucionales pueda acogerse: Diputación, Generalidad, Ministerio y otras de ámbito europeo.

c) Aportaciones de instituciones privadas. Se podrán hacer convenios con instituciones privadas para la propia financiación, CAM, instituciones bancarias, otras empresas privadas.

d) Precio público de entrada a los espectáculos, siempre que así esté considerado.

VII

Plazo de vigencia. Modificación y disolución

Artículo 10.

La Mancomunidad se constituye con duración indefinida, teniendo en cuenta el carácter permanente de sus fines.

Artículo 11.

Cualquier modificación de los Estatutos de la Mancomunidad habrá de acordarse con las mismas formalidades establecidas para su aprobación.

Artículo 12.

La Mancomunidad podrá disolverse:

a) Por acuerdo de los Ayuntamientos que lo integren, adoptado con los mismos requisitos que los de la constitución.

b) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de ésta por el Estado, Comunidad Autónoma, Diputación Provincial o por absorción de las competencias municipales respectivas.

Artículo 13.

Al disolverse la Mancomunidad, revertirán a los Ayuntamientos los bienes de aquélla, en proporción a las respectivas aportaciones.

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