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Documento BOE-A-1997-5942

Orden de 14 de febrero de 1997 por la que se modifica el concierto educativo del centro concertado «San Fernando» de Avilés (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 1997, páginas 8889 a 8889 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-5942

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado «San Fernando», sito en la avenida de San Agustín, sin número, de Avilés (Asturias), tenía suscrito concierto educativo para 36 unidades de Educación Primaria/Enseñanza General Básica, en base a lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 23), por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de los centros privados.

De acuerdo con la Orden de 28 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de enero de 1996), por la que se dictaron normas para la impartición del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes privados y sobre la prórroga y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 1996/97, el centro «San Fernando» de Avilés, con fecha 30 de enero de 1996, solicitó la sustitución de las cinco unidades concertadas de séptimo curso de Enseñanza General Básica por el mismo número de unidades para primero de Educación Secundaria Obligatoria;

Teniendo en cuenta el número de alumnos matriculados en sexto de Educación Primaria en el curso 1995/96 y que el centro tenía aprobado un proyecto de obras para 18 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, por Orden de fecha 12 de abril de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26), por la que se resuelve la modificación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1996/97, se aprobó concierto educativo al centro para 25 unidades de Educación Primaria, 5 unidades para primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y 5 unidades para octavo curso de Enseñanza General Básica.

Con fecha 15 de abril de 1996, la Dirección Provincial de Asturias remite escrito formulado por el centro «San Fernando», en el que solicita que las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria no se encuentren acogidas al régimen de conciertos educativos, desde inicios del curso 1996/97.

A la vista del informe emitido por el Servicio Jurídico del Departamento, con fecha 6 de junio de 1996, por Resolución de la Dirección General de Centros Educativos de 11 de junio de 1996, se deniega la solicitud de no concertar la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que el centro docente privado para el curso 1996/97, debería mantener un concierto educativo para las unidades que a continuación se detallan, de acuerdo con la Orden de 12 de abril de 1996:

Educación Primaria: 25 unidades.

Primer curso de Educación Secundaria Obligatoria: 5 unidades.

Octavo curso de Educación General Básica: 5 unidades.

Visto el informe emitido por el Servicio de Inspección de Educación, con fecha 9 de octubre de 1996, en el que se reflejan los datos de escolarización del centro, se observa que tiene en funcionamiento una unidad menos de las concertadas para el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria;

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y habiendo formulado éste en el plazo legalmente establecido las oportunas alegaciones sin que las mismas puedan estimarse a efectos de modificar el criterio adoptado,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada, por falta de alumnado, al centro «San Fernando», con domicilio en avenida San Agustín, sin número, de Avilés (Asturias), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Veinticinco: Educación Primaria.

Cuatro: Primer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

Cinco: Octavo curso de Educación General Básica.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Asturias y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la valoración en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985, y 52 del Reglamento de Conciertos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso escolar 1996/97.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la Resolución previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 14 de febrero de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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