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Documento BOE-A-1997-6079

Orden de 31 de enero de 1997 de autorización de la cesión general de la cartera de los ramos de accidentes y de decesos de la entidad «compañía de seguros los previsores, Sociedad Anónima», a la entidad «Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros», de revocación a la entidad «Compañía de Seguros los Previsores, Sociedad Anónima» de la autorización administrativa para operar en los ramos de accidentes y de decesos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1, b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como en el ramo de enfermedad, y de cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Compañía de Seguros los Previsores, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1997, páginas 9292 a 9292 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-6079

TEXTO ORIGINAL

La Entidad «Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros» ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización de la cesión general de la cartera de los ramos de accidentes y de decesos de la entidad «Compañía de Seguros los Previsores, Sociedad Anónima».

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:

Primero.-Autorizar la cesión general de la cartera de los ramos de accidentes y de decesos de la entidad «Compañía de Seguros los Previsores, Sociedad Anónima» a la entidad «Santa Lucía, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros».

Segundo.-Revocar a la entidad «Compañía de Seguros los Previsores, Sociedad Anónima» la autorización administrativa para operar en los ramos de accidentes y de decesos conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1, b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como en el ramo de enfermedad, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1,a) de la referida Ley 30/1995.

Tercero.-Proceder a la cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de la entidad «Compañía de Seguros los Previsores, Sociedad Anónima» con arreglo a lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Dicha cancelación tendrá efectos a la fecha en que se produzca la preceptiva inscripción de la correspondiente escritura pública de modificación del objeto social en el Registro Mercantil.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de enero de 1997.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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