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Documento BOE-A-1997-6139

Resolución de 17 de febrero de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro de gran recipiente a granel metálico, marca y modelo «Maivisa, Sociedad Limitada» 6959, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Maivisa, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1997, páginas 9359 a 9360 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-6139

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Maivisa, Sociedad Limitada», con domicilio social en Riera de Targa, 59, municipio de Vilassar de Dalt (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de gran recipiente a granel, marca y modelo «Maivisa, Sociedad Limitada» 6959, fabricado por «Maivisa, Sociedad Limitada», en su instalación industrial ubicada en Vilassar de Dalt.

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, ICICT, mediante informe, certificado y acta con clave BB.VC.12103/97, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción G-070 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado la que se indica a continuación:

Marca y modelo: «Maivisa, Sociedad Limitada» 6959.

Características:

Gran recipiente a granel metálico.

Material: Acero inoxidable 1.4301 AISI 304.

Características mecánicas mínimas:

Resistencia a la tracción: 651 N/mm

Límite elástico: 282 N/mm

Alargamiento: 50 por 100.

Sección (mm x mm): 1.200 x 1.200.

Altura (mm): 1.715, 1.300, 1.065, 915.

Volumen (m): 1,65, 1,1, 0,785; 0,55.

Válvula descarga: DN80 o DN50 acero inoxidable.

Prueba hidráulica: 2 bars.

Espesores mínimos: 2,5 mm.

Dispositivo de seguridad: Válvula seguridad.

Estructura:

Perfiles: 60 x 60 x 2 mm.

Base: 120 x 120 x 4 mm.

Acero al carbono.

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR):

Materias líquidas a continuación reseñadas con presión de vapor a 50 ºC no superior a 1,1 bar y densidad máxima de 1,3 kg/dm

Clase 3:

Todas las materias clasificadas en las letras b) y c), según el marginal 2301 del ADR. «Boletín Oficial del Estado» suplemento del número 224, de 19 de septiembre de 1995. Excepto:

Preparados de los apartados 31 y 32C), que desprendan dióxido de carbono y/o nitrógeno en pequeñas cantidades;

Nitroglicerina del apartado 8.º (marginal 2301);

Las iminas del 12.º;

Isocianato de metilo y el de etilo del 13 (marginal 2304).

Clase 5.1:

Todas las materias líquidas clasificadas en las letras b) y c), según el marginal 2501 del ADR. «Boletín Oficial del Estado», suplemento del número 224, de 19 de septiembre de 1995. Excepto:

Materias de los apartados 1, b) y 1, c) (marginal 2509);

Materias del apartado 5;

Soluciones del nitrato amónico del apartado 20.

Clase 8:

Todas la materias líquidas clasificadas en las letras b) y c), según el marginal 2801 del ADR, «Boletín Oficial del Estado», suplemento del número 224, de 19 de septiembre de 1995. Excepto:

Ácido fluorhídrico y las disoluciones de ácido fluorhídrico anhidro con una concentración de más del 85 por 100 de ácido fluorhídrico del apartado 6;

Bromo y el bromo en solución del apartado 14;

Galio del apartado 65 C;

Mercurio del apartado 66 C;

Materias del apartado 61.

Clase 9:

Todas las materias líquidas clasificadas en las letras b) y c) según el marginal 2901 del ADR, «Boletín Oficial del Estado», suplemento del número 224, de 19 de septiembre de 1995.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel; por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 17 de febrero de 1997.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar i Guevara.

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