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Documento BOE-A-1997-6142

Resolución de 18 de febrero de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de homologación e inscripción en el Registro de gran recipiente a granel de plástico rígido, marca «Allíbert, S. A.», modelo NTK/M1M/6C10, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Allibert, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 1997, páginas 9361 a 9362 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1997-6142

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña la solicitud presentada por «Allibert, Sociedad Anónima», con domicilio social en camí Reial, 8, municipio de Palau de Plegamans (Barcelona), para la homologación e inscripción en el Registro de gran recipiente a granel, marca «Allibert, S. A.» modelo NTK/M1M/6C10, fabricado por «Allibert, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Palau de Plegamans;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el Registro se solicita, y que la EIC-ENICRE, «ICIT, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave BB.VC.12113/97-3, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel, he resuelto:

Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción G-081 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:

Marca: «Allibert, S. A.», modelo NTK/M1M/6C10.

Características:

Gran recipiente a granel de plástico rígido.

Material: Polietileno lineal.

Dimensiones:

Largo: 1.180 milímetros.

Ancho: 970 milímetros.

Alto: 1.105 (1M) y 732 (6C) milímetros.

Volumen: 1.000 litros (1M) y 600 litros (6C).

Espesor mínimo: 6 milímetros.

Estructura:

Material: Acero al carbono galvanizado o pintado (K o M).

Dimensiones:

Largo: 1.260 milímetros.

Ancho: 1.050 milímetros.

Alto: 1.337 (1M) y 966 (6C) milímetros.

Válvula obturación: Roscado DN 50.

Equipos de seguridad: Herméticamente cerrado (tóxicos) o válvula de seguridad.

Densidad relativa de las materias de llenado: 1,9 gramos/centímetros

Código: UN 31H1/Y/0297/E/Allibert, S. A./7344/2040.

Productos autorizados a transportar por carretera (TPC-ADR) y ferrocarril (TPF-RID):

Materias clasificadas en b y c de las clases indicadas a continuación y que según el marginal 3657 b se cumpla la relación 1,5 y - 1,71 x « 89 (x = tensión de vapor de la materia a transportar a 15 ºC; y = ídem a 55 ºC).

Clase 3:

3.º b) Sólo los alcoholes;

17.º b) el metanol.

Clase 5.1:

A) Las materias comburentes líquidas y sus soluciones acuosas.

1.º El peróxido de hidrógeno y soluciones.

b) Soluciones acuosas que contengan un mínimo del 20 por 100, pero menos del 60 por 100.

c) Soluciones acuosas que contengan como mínimo el 8 por 100, pero menos del 20 por 100.

B) Las soluciones acuosas de materias comburentes sólidas.

11.º b) Solución de clorato cálcico.

Solución de clorato potásico.

Solución de clorato sódico.

Clase 5.2:

Peróxidos orgánicos:

Sólo los peróxidos orgánicos de tipo F, líquidos, citados expresamente en el marginal 2.555 (2).

Clase 6.1:

12.º b) La anilina.

14.º c) Éter monobutílico del etilenglicol.

Alcohol furfurílico.

El fenol en solución.

27.º Las materias orgánicas tóxicas corrosivas así como las soluciones y mezclas de materias orgánicas tóxicas corrosivas.

b) Los cresoles o el ácido cresílico.

Clase 8:

A) Materias de carácter ácido:

Materias inorgánicas:

1.º b) Ácido sulfúrico.

Ácido sulfúrico residual.

2.º b) Ácido nítrico con un contenido máximo del 55 por 100 de ácido.

4.º b) Las soluciones acuosas de ácido perclórico con un contenido máximo del 50 por 100 de ácido en masa.

5.º b) Ácido clorhídrico con un máximo de ácido puro de 36 por 100.

Ácido bromhídrico.

Ácido yodhídrico.

8.º b) Ácido fluorobórico con un contenido máximo del 50 por 100 de ácido puro.

Ácido fluorosilícico.

17.º b) Ácido crómico en solución con un contenido máximo del 30 por 100 de ácido puro.

17.º c) Ácido fosfórico.

Materias orgánicas:

32.º b) Ácidos acrílico, fórmico, acético, tioglicólico.

32.º c) Ácidos metracrílico y propiónico.

40.º c) Alkilfenoles líquidos.

B) Materias de carácter básico:

Materias inorgánicas:

42.º b) y c) Hidróxido de sodio en solución.

Hidróxido de potasio en solución.

43.º c) Amoníaco en solución.

44.º b) Soluciones acuosas de hidrazina con un contenido máximo del 64 por 100.

C) Otras materias corrosivas:

63.º c) Solución de formaldehído.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 7 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre grandes recipientes a granel, por tanto, con independencia de la misma, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 18 de febrero de 1997.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.

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