Vista la solicitud presentada por don José Antonio García Amado, en orden al reconocimiento por esta Consejería del interés público de la fundación mencionada y su calificación de Fundación Cultural Privada, se resuelve con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos y fundamentos jurídicos detallados seguidamente:
Hechos
Primero.-Con fecha 14 de diciembre de 1995 y ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con residencia en esta capital, don Juan Sánchez-Osorio Sánchez, se procede al otorgamiento de la Escritura de Constitución de la Fundación denominada «Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla», que queda registrada con el número 2312 de su Protocolo.
Segundo.-En ella se recoge la voluntad de los fundadores de constituir una Fundación de carácter cultural y privado y en la que consta la aportación de 17.815.142 pesetas.
Asimismo se designan los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.
Tercero.-También se presentan los Estatutos de la Fundación donde consta su denominación, fines y objetivos de promoción y difusión de la Cultura, el Arte, la Ciencia y la Técnica, en todas sus manifestaciones, especialmente plásticas, gráficas y aplicadas, así como el fomento y promoción de la creatividad e inventiva humana; su domicilio en Sevilla, en la avenida de la Borbolla, número 41, sede del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla; su órgano de gobierno y administración y sus atribuciones, así como las reglas para la aplicación de las rentas al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Cumplidas las exigencias establecidas en el artículo 1.ºdel Reglamento aprobado por Decreto 1930/1972, de 21 de julio, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 89/1985, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas de Andalucía, y los requisitos establecidos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
Segundo.-Que en la Carta Fundacional se recogen los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden de 3 de julio de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, referidos a los datos personales de los fundadores, la expresión de su voluntad fundacional, la dotación inicial de la Fundación y órganos representativos de la misma.
Tercero.-Que en los Estatutos de la Fundación se recogen las determinaciones establecidas en la Orden 3 de julio de 1985 en cuanto a denominación, objeto, domicilio, reglas para la aplicación de la renta al objeto fundacional y para la determinación de los beneficiarios, así como para la elección y atribuciones de sus órganos directores.
Cuarto.-A propuesta de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, Unidad de Asesoría Jurídica en la Consejería de Cultura y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria de la Ley 6/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, he resuelto:
Primero.-Reconocer el carácter cultural de interés general de la Fundación «Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla».
Segundo.-Encomendar su representación y gobierno al Patronato en los términos expresados en la Carta Fundacional y en los Estatutos.
Tercero.-Ordenar su inscripción en la Sección Primera del Registro de Fundaciones Privadas de carácter cultural, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía y su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta Orden que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exigen en los artículos 110.3 de la citada Ley y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de diciembre de 1996.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.
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