En el recurso contencioso-administrativo número 540/1990, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Iveco Fiat, S.p.A.», contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 1 de agosto de 1987 y de 24 de octubre de 1988, se ha dictado, con fecha 29 de junio de 1991 por el citado Tribunal, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de veco Fiat, S.p.A.'', contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 24 de octubre de 1988, por la que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 1 de agosto de 1987 por el que se denegó la inscripción de la marca internacional número 495.769 veco'' para las clases 14, 16, 18, 21, 24, 25 y 28; confirmamos dichos actos por hallarse ajustados a Derecho; sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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