De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, y disposiciones que lo desarrollan, sobre aplicación de los beneficios de la amnistía a los funcionarios de la Generalidad de Cataluña y a propuesta de la Comisión creada por el Real Decreto 1081/1978, de 2 de mayo, formulada a la vista de la documentación incorporada a los expedientes instruidos a petición de los interesados, dispongo:
Primero.-1. Se declara el derecho a la aplicación de la amnistía con la consiguiente integración en la Sección de Mozos de Escuadra de Barcelona de don Joan Peiró Roca (derechohabiente: Doña Mariana Peiró Llop), por haberse determinado la situación de pasivos de todos los componentes de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Sección de Mozos de Escuadra de Barcelona, aprobado por Decreto del Ministerio de la Gobernación de 20 de abril de 1951.
2. En lo que respecta al posible derecho a haberes pasivos de sus derechohabientes, el órgano competente de la Seguridad Social decidirá lo que proceda.
Segundo.-Quedan fuera del ámbito de aplicación de la amnistía al constar su jubilación como Mozos de Escuadra:
1. Nialet Samso, Pedro (derechohabiente: Doña Marcelina Nialet Torradefot).
2. Pujol March, Pedro (derechohabiente: Doña Dolores Pujol Casanovas).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y previa comunicación a la autoridad que la acuerda, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Madrid, 11 de marzo de 1997.
RAJOY BREY
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