En el recurso contencioso-administrativo número 2.570/1992-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Badajoz, contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 18 de febrero de 1991 y de 30 de junio de 1992, se ha dictado, con fecha 17 de diciembre de 1994 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Badajoz, representada por el Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, contra las Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 18 de febrero de 1991 y de 30 de junio de 1992, denegatorias de la inscripción de la marca número 1.257.095 arjeta Extremadura'', para los servicios de la clase 36 del nomenclátor; debemos declarar y declaramos que tales Resoluciones no se ajustan al ordenamiento jurídico, y en su virtud, las anulamos y revocamos, ordenando que se proceda a su inscripción registral de aquélla con todos los efectos inherentes, condenando a la Administración afectada a estar y pasar por lo mandado; sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de noviembre de 1996.-El Director general, Julián Álvarez Álvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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