Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-6211

Orden de 11 de diciembre de 1996 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Maviglás, Sociedad Anónima Laboral», con fecha 10 de junio de 1987.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1997, páginas 9460 a 9460 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-6211

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid, de 26 de agosto de 1996, en relación con la empresa «Maviglás, Sociedad Anónima Laboral», con código de identificación fiscal A-78375961;

Resultando que, a petición de la empresa se ha procedido a la transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad anónima, según escritura autorizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Alberto Martín Gancedo, número de protocolo 3.694, de fecha 28 de junio de 1996;

Resultando que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4.º de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, con el número 376;

Resultando que por el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, se traspasaron las funciones en materia de calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales a la Comunidad de Madrid;

Resultando que, en virtud de la resolución antes mencionada, la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la Resolución;

Resultando que, de acuerdo con el artículo 21.1.a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;

Resultando que, de conformidad con el artículo 5.º, 3 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la resolución determinante de la baja en el registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de beneficios tributarios concedidos con anterioridad;

Vista la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales, y demás disposiciones de aplicación;

Considerando que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, acuerda:

Que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Maviglás, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de fecha 23 de abril de 1987, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en sociedad anónima.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de notificación de la Orden.

Madrid, 11 de diciembre de 1996.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, Carlos García de Vinuesa Zabala.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid