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Documento BOE-A-1997-6220

Resolución de 28 de febrero de 1997, de la Dirección General de Enseñanza Superior, por la que se conceden subvenciones para la estancia de profesores extranjeros en régimen de sabático en centros de investigación españoles en el marco del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 1997, páginas 9462 a 9471 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-6220

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 15 de mayo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), se convocaba la presentación de solicitudes de subvención para participar en el Programa de Estancias de Investigadores Extranjeros en Régimen de Sabático en España y se establecían los requisitos para su concesión (anexo I de la convocatoria).

De acuerdo con el acta de la reunión del día 19 de diciembre de 1996 de la Comisión de selección, la Subdirección General de Formación y Promoción del Conocimiento ha propuesto la concesión de unas subvenciones para estancias de investigadores extranjeros en régimen de sabático en España, haciendo constar que las solicitudes propuestas cumplen todos los requisitos exigidos en la convocatoria en cuanto a evaluación y demás condiciones.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la resolución de convocatoria, he acordado:

Primero.-La concesión de las 31 subvenciones relacionadas en el anexo I por un importe total de 87.575.000 pesetas.

El gasto propuesto se imputará a la aplicación presupuestaria 18.07.782 del programa 541A, «Investigación Científica», distribuido en los ejercicios siguientes:

Año 1997: 61.100.000 pesetas.

Año 1998: 26.100.000 pesetas.

Año 1999: 375.000 pesetas.

Total: 87.575.000 pesetas.

El pago efectivo de las subvenciones para los ejercicios de 1998 y 1999, queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado para esos años.

La cuantía de las subvenciones será librada a los organismos receptores, que deberán certificar la incorporación de las mismas a su contabilidad presupuestaria y justificar su aplicación a los fines determinados, mediante la acreditación de la estancia del profesor invitado y demás condiciones contenidas en los puntos 9 y 10 de la Resolución de convocatoria.

Segundo.-Denegar las 25 solicitudes relacionadas en el anexo II por no haber alcanzado en el proceso de evaluación el orden de prioridad impuesto en función de las disponibilidades de financiación.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa.

Madrid, 28 de Febrero de 1997.-EL Director general, Alfonso Fernández-Miranda Campoamor.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación y Promoción del Conocimiento.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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