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Documento BOE-A-1997-6251

Acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Banco de España adoptado en su sesión de 7 de marzo de 1997, resolviendo el expediente de referencia IE/CM-15/96, por el que se aprueba la baja en el Registro de Establecimientos abiertos al público para Cambio de Moneda Extranjera al establecimiento registrado con el número 324/36, en la sucursal del Banco de España en Las Palmas, a nombre de «Hotel Casa Atlántica, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 1997, páginas 9534 a 9534 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1997-6251

TEXTO ORIGINAL

Adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su sesión de 7 de marzo de 1997, el Acuerdo de dar de baja en el Registro de Establecimientos abiertos al público para Cambio de Moneda Extranjera, al establecimiento registrado en la sucursal del Banco de España en Las Palmas, con el número 324/36, a nombre de «Hotel Casa Atlántica, Sociedad Limitada», y de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y resultando acreditado en el expediente de referencia IE/CM-15/96, la desaparición de la entidad, se procede a dar publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España el día 7 de marzo de 1997:

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en sesión de 13 de diciembre de 1996, en virtud de la propuesta de apertura de expediente y documentación unida elevada por los servicios jurídicos, que acreditaba el incumplimiento de los deberes de información establecidos en las normas tercera y séptima de la Circular número 8/1992, de 24 de abril, relativas a la acreditación de estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas y cumplimentación de los formularios modelo EC-2 sobre la actividad de cambio desarrollada, acordó la incoación de expediente administrativo de baja en el Registro de Establecimientos abiertos al público para Cambio de Moneda Extranjera, al establecimiento registrado en la sucursal del Banco de España en Las Palmas, con el número 324/36, a nombre de «Hotel Casa Atlántica, Sociedad Limitada». Cumplimentados los trámites procedimentales, con notificación al titular expedientado mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 24 de enero de 1997, del acuerdo de incoación e incumplimientos de la Circular 8/1992 imputados, concediéndole el plazo de alegaciones señalado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y resultando acreditados los incumplimientos descritos contraviniendo lo establecido en las normas tercera y séptima de la referida Circular, es procedente, conforme a la propuesta elevada por el Instructor, aplicar lo dispuesto en la norma novena de la citada Circular número 8/1992, de 24 de abril, a cuyo tenor, en caso de incumplimiento de las normas de la presente Circular el Banco de España, previa incoación del oportuno expediente, dará de baja en el Registro de Establecimientos abiertos al público para Cambio de Moneda Extranjera al titular infractor.

En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda dar de baja en el Registro de Establecimientos abiertos al público para Cambio de Moneda Extranjera, al establecimiento registrado en la sucursal del Banco de España en Las Palmas, con el número 324/36, a nombre de «Hotel Casa Atlántica, Sociedad Limitada».

Contra este Acuerdo podrá interponerse recurso ordinario ante el Ministerio de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 7 de marzo de 1997.-El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.

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