Está Vd. en

Documento BOE-A-1997-6261

Resolución de 13 de marzo de 1997, de la Dirección General de Seguros, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 1997 el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1997, páginas 9551 a 9557 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-6261
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/03/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor -antigua Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor-, en su nueva redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, recoge el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Dicho sistema constituye una cuantificación legal del daño causado a que se refiere el artículo 1.902 del Código Civil, y de la responsabilidad civil a que hace referencia el artículo 109 del Código Penal. Impone, en todo caso, con independencia de la existencia o inexistencia de seguro y de los límites cuantitativos del aseguramiento obligatorio, un sistema legal de delimitación cuantitativa del importe de las indemnizaciones exigibles como consecuencia de la responsabilidad civil en que se incurre con motivo de la circulación de vehículos a motor.

Bajo el principio de «restitutio in integrum», es decir, extendiendo la indemnización a todos los conceptos a los que se refieren los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, incluyendo los daños morales, el sistema recoge criterios expresos para la determinación de la responsabilidad y la indemnización, los cuales sientan las bases para la determinación concreta de la indemnización.

Los tres supuestos contemplados, muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, responden a una estructura única; se establece, de un lado, unas indemnizaciones básicas, para cada uno de los conceptos indemnizables. Junto a ello, se establecen unos factores de corrección, de tal manera que la aplicación de estos índices sobre la cantidad previamente obtenida, permite obtener la indemnización para cada caso concreto.

Además, se reconoce expresamente la posible existencia de circunstancias excepcionales que pueden modificar la valoración obtenida del daño causado; también se contempla la posibilidad de revisar, una vez acordada, la indemnización siempre que concurran alteraciones sustanciales en las circunstancias que determinaron la fijación de la misma o por aparición de daños sobrevenidos.

Finalmente, el sistema se completa con la revisión anual de las cuantías de las indemnizaciones, bien a través de su actualización o en su defecto, de manera automática, atendiendo a la variación experimentada por el índice de precios al consumo correspondiente al año natural anterior al considerado.

En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación de este instrumento de valoración, la Dirección General de Seguros publicará, por resolución, las actualizaciones correspondientes.

En cumplimiento de dicho mandato, esta Dirección General de Seguros ha acordado dar publicidad a las indemnizaciones, vigentes durante el año 1997, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el «sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación», recogido en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, a través de la presente Resolución y que incorpora como anexo las cuantías actualizadas de las mismas.

Madrid, 13 de marzo de 1997.-La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

(ANEXO OMITIDO)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/1997
  • Fecha de publicación: 25/03/1997
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Uso y circulación de Vehiculos de Motor, texto refundido aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-1968-454).
  • CITA:
Materias
  • Circulación vial
  • Indemnizaciones
  • Responsabilidad Civil
  • Seguros de vehículos de motor
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid