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Documento BOE-A-1997-6263

Orden de 20 de marzo 1997 por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se aprueban los modelos para efectuar los pagos fraccionados que deben realizarse durante 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1997, páginas 9558 a 9664 (107 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-6263
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/03/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Impuesto sobre Sociedades ha sido objeto de una importante reforma, llevada a cabo por la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora de dicho impuesto («Boletín Oficial del Estado» del 28), si bien, tal como señala la exposición de motivos de la citada Ley, la estructura del impuesto que contiene la nueva normativa legal no implica una transformación radical del mismo.

La Ley 43/1995 constituye la normativa general básica de este impuesto y resulta plenamente aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1996. Asimismo, la citada Ley deroga expresamente el cuerpo normativo, también básico, del Impuesto sobre Sociedades vigente hasta la expresada aplicación, formado por la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Reglamento de dicho impuesto, aprobado por Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, si bien la citada Ley 43/1995 contempla la regulación de las situaciones transitorias provenientes de la normativa derogada que extienden sus efectos impositivos más allá del umbral de la aplicación efectiva de la nueva normativa.

Por otro lado, el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica («Boletín Oficial del Estado» del 8) ha establecido una nueva deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, como medida de fomento del empleo, y el Real Decreto-ley 8/1996, de 7 de junio y la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de Medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos a la internacionalización de las empresas («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio y de 19 de diciembre, respectivamente) han dado un nuevo tratamiento a la deducción por doble imposición de dividendos establecida en la Ley 43/1995.

La existencia de una nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades exige que se realicen en los modelos de declaración de este impuesto las necesarias adaptaciones a la nueva estructura del mismo, como vehículo formal indispensable para que los sujetos pasivos puedan realizar las obligatorias operaciones de autoliquidación de acuerdo con los criterios impositivos establecidos en la nueva normativa.

Dado que la nueva regulación del Impuesto sobre Sociedades no ha supuesto una transformación radical de este tributo, los modelos de declaración que se aprueban en la presente Orden mantienen, en la medida posible, el esquema liquidatorio general contenido en los modelos de declaración a los que era de aplicación la normativa derogada, ya que éstos se han venido ajustando, en gran parte, a uno de los principales aspectos de la reforma del Impuesto sobre Sociedades y que más afecta a la liquidación del mismo, cual es el abandono, salvo determinadas excepciones, de la clasificación de rentas (rendimientos de explotaciones económicas, rendimientos de capital mobiliario e incrementos y disminuciones de patrimonio) para facilitar la simplificación del impuesto y su más perfecto engarce con las normas mercantiles de naturaleza contable.

Finalmente, es necesario realizar las oportunas adaptaciones en los modelos de los pagos fraccionados que deben realizarse durante el año de 1997, con el fin de que los sujetos pasivos puedan cumplir, en tiempo y forma, la obligación de realizar tales ingresos de conformidad con lo establecido en el artículo 38 y en la disposición adicional novena de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en el artículo 58 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

En virtud de lo expuesto y de las autorizaciones que le confiere la normativa vigente,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Aprobación de los modelos 200 y 201 de declaración-liquidación.

Uno. Se aprueban los modelos de declaración-liquidación 200 y 201 que figuran como anexos I y II, respectivamente, de la presente Orden, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 1996.

Dos. El modelo 200, que figura como anexo I de la presente Orden es aplicable con carácter general a todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades obligados a presentar y suscribir la declaración por este impuesto y su uso es obligatorio para aquellos que no puedan utilizar el modelo 201.

Las entidades sometidas a la Circular 4/1991, de 14 de junio, del Banco de España, cumplimentarán los datos relativos al Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias en las páginas específicas que, en dicho modelo, se incorporan para estas entidades, en sustitución de las que se incluyen con carácter general.

Asimismo, las entidades aseguradoras que hayan optado por la elaboración de las cuentas anuales utilizando los modelos de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias establecidos por la Orden de 30 de julio de 1981, conforme a lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 1991, cumplimentarán los datos relativos al Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias en las páginas específicas que, en dicho modelo, se incorporan para estas entidades, en sustitución de las que se incluyen con carácter general.

El citado modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para la entidad declarante.

Tres. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos podrán utilizar el modelo 201, que figura como anexo II de esta Orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no estén obligados durante 1997 a la presentación de declaraciones-liquidaciones con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, al no haber superado su volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la cantidad de 1.000 millones de pesetas durante el año natural en que se inicie el período impositivo que es objeto de declaración.

b) Que no se trate de entidades que tengan la obligación de incluir en la base imponible del período impositivo objeto de declaración determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 121 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que no se trate de entidades sometidas a las normas de la Circular 4/1991, de 14 de junio, del Banco de España.

d) Que no se trate de entidades que se encuentren integradas en un grupo de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tribute por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la citada Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 16 de noviembre, respectivamente.

e) Que no se trate de entidades aseguradoras que hayan optado por la elaboración de las cuentas anuales utilizando los modelos de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias establecidos por la Orden de 30 de julio de 1981, conforme a lo dispuesto en la Orden de 24 de abril de 1991, por la que se establece la aplicación en el tiempo del Plan General de Contabilidad a las entidades aseguradoras.

Este modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para la entidad declarante.

Segundo. Ingreso o devolución resultante de las declaraciones-liquidaciones presentadas mediante los modelos 200 y 201. Plazo y lugares de presentación de los mismos.

Uno. Al tiempo de presentar la declaración-liquidación, los sujetos pasivos deberán ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, utilizando los documentos de ingreso o devolución correspondientes que figuran en los anexos I y II de esta Orden, con la única excepción de las entidades integradas en un grupo de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tribute por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, respectivamente.

El mismo documento de ingreso o devolución correspondiente será utilizado por el sujeto pasivo cuando de la autoliquidación practicada por éste proceda la devolución. La devolución se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta, a nombre del sujeto pasivo, en la entidad colaboradora sita en el territorio nacional en la que desee recibir el importe de la devolución.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en entidad colaboradora sita en territorio nacional, se podrá hacer constar dicha circunstancia acompañando a la declaración escrito dirigido al Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación territorial tenga aquél su domicilio fiscal, quien, a la vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, ordenará, si procede, la realización de la devolución que proceda mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España. En el supuesto de sujetos pasivos adscritos a las Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, el escrito será dirigido al Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda a su domicilio fiscal o al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, respectivamente.

Asimismo, se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

De igual manera, el citado documento de ingreso o devolución correspondiente será utilizado por el sujeto pasivo si en el período no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el sujeto pasivo renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada.

Dos. Los lugares de presentación e ingreso de las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades son los siguientes:

Aquellas declaraciones-liquidaciones cuyo resultado sea a ingresar se presentarán en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, o en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que radique éste.

Cuando el resultado de la autoliquidación sea a devolver, la declaración-liquidación se presentará en la entidad colaboradora autorizada donde la entidad declarante tenga abierta a su nombre la cuenta en la que desee recibir el importe de la devolución.

Para poder presentar la declaración-liquidación a través de entidades colaboradoras será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración-liquidación.

Cuando el resultado de la autoliquidación sea a devolver y el sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorio nacional, o no pueda presentar la declaración-liquidación a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el párrafo anterior, las declaraciones-liquidaciones se presentarán en la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Unidad. Dicha presentación deberá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas.

Cuando el resultado de la autoliquidación sea a devolver y el sujeto pasivo renuncie a la misma y, además, en los supuestos en que la autoliquidación practicada resulte con cuota cero, las declaraciones-liquidaciones se presentarán en los mismos lugares expresados en el párrafo anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.

Tres. Para la presentación de la declaración-liquidación, en los supuestos de aplicación del artículo 21 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por la Ley 12/1981, de 13 de mayo, en la redacción dada por la Ley 27/1990, de 26 de diciembre, o del artículo 20 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, se seguirán las siguientes reglas:

Primera.-Para las entidades que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y estén sometidas a la normativa del Estado, el lugar de presentación será la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal, o bien la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la Diputación Foral de cada uno de los territorios en que operen.

Segunda.-Para las entidades que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a la Comunidad Foral de Navarra, y estén sometidas a la normativa del Estado, el lugar de presentación será la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, o bien, la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal y, además, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Cuatro. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los modelos de declaración-liquidación aprobados en el apartado primero anterior de la presente Orden, se presentarán en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Tercero. Documentación a incluir en los sobres correspondientes a los modelos de declaración-liquidación 200 y 201.

Uno. El sujeto pasivo acompañará al modelo de declaración-liquidación presentado, los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:

a) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.

b) Ejemplar para la Administración del modelo de declaración-liquidación.

c) Ejemplar para la Administración del documento de ingreso o devolución.

d) Ejemplares para el sobre anual de los modelos de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades presentados durante el período objeto de declaración.

e) Ejemplares para el sobre anual de los modelos que a continuación se relacionan, si procede:

044 y 045: Tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar.

126: Retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos de cuentas corrientes, de ahorro y a plazo fijo.

420: Declaración-liquidación mensual de Impuesto sobre las Primas de Seguros.

440: Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.

f) En caso de solicitud de devolución, se acompañarán, además, originales de los justificantes de las retenciones soportadas por la entidad declarante y de los ingresos a cuenta practicados a la misma.

g) Los sujetos pasivos que incluyan en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, deberán presentar, además, los siguientes datos relativos a la entidad no residente en territorio español:

Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en la base imponible.

h) Los sujetos pasivos que tributen por obligación real mediante establecimiento permanente incluirán, en su caso, la memoria informativa a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 43/1995.

Dos. La declaración, con la documentación señalada anteriormente, se entregará o, en su caso, será enviada a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o bien, a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o a la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, según proceda en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otra Unidad y, en su caso, a la Comunidad Foral o Diputaciones Forales que correspondan, de acuerdo con las reglas del lugar de presentación contenidas en el apartado segundo de la presente Orden.

En los supuestos de ingreso o de devolución, mediante transferencia bancaria, a través de entidad colaboradora, el sobre de la declaración, conteniendo la documentación mencionada en el número uno del presente apartado, deberá depositarse en dicha entidad, que lo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.

Cuarto. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para 1997. Aprobación del modelo 202 de pago fraccionado. Plazo, lugar de presentación e ingreso.

Uno. Se aprueba el modelo 202 de pago fraccionado que figura como anexo III de la presente Orden.

El modelo 202 será utilizado para efectuar los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades previstos en el artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la citada Ley 43/1995, para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo se haya iniciado en 1996, o con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo se haya iniciado o se inicie en 1997.

El pago fraccionado se efectuará durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de 1997.

El citado modelo consta de un ejemplar para el sobre anual, otro para la entidad y otro para la entidad colaboradora-proceso de datos.

Dos. El pago fraccionado se podrá efectuar directamente en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración dependiente de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo, o en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que radique éste, siempre que, en este último supuesto, figuren adheridas al modelo las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de ingreso del pago fraccionado correspondiente.

En los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 y en la disposición adicional novena de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o en el artículo 58 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 202.

Quinto. Aprobación del modelo 220 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 16 de noviembre, respectivamente. Obligación de presentar los modelos 200 de declaración-liquidación establecidos para el régimen de tributación individual.

Uno. Se aprueba el modelo de declaración-liquidación 220, que figura en el anexo IV de la presente Orden, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 1996, correspondiente a los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la citada Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 16 de noviembre, respectivamente.

Dos. El citado modelo consta de un ejemplar para la Administración y otro para la entidad declarante.

Tres. Asimismo, las sociedades dominantes o entidades cabeza de los grupos presentarán, junto con los ejemplares de la declaración-liquidación consolidada previstos en el número dos anterior, una fotocopia de las declaraciones-liquidaciones en régimen de tributación individual, a que se refiere el número siguiente, de cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluida la declaración-liquidación de la sociedad dominante o de la entidad cabeza de grupo.

Cuatro. Las declaraciones-liquidaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 79 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, vienen obligadas a formular cada una de las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante o entidad cabeza del mismo, se formularán en el impreso modelo 200, que será cumplimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen de tributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asimismo, cuando en la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativa o igual a cero, se deberán consignar, no obstante, en las hojas de los modelos 200 todos los datos relativos a bonificaciones y deducciones.

Sexto. Ingreso o devolución resultante de las declaraciones-liquidaciones presentadas mediante el modelo 220. Plazo y lugares de presentación del mismo.

Uno. Al tiempo de presentar la declaración-liquidación, la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo deberá ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada, utilizando el documento de ingreso o devolución que figura en el anexo IV de esta Orden.

El mismo documento de ingreso o devolución será utilizado por la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo cuando de la autoliquidación practicada por ésta proceda devolución. La devolución se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta, a nombre de la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo, en la entidad colaboradora sita en el territorio nacional en la que desee recibir el importe de la devolución.

Se podrá ordenar la realización de la devolución mediante la emisión de cheque cruzado del Banco de España cuando ésta no pueda realizarse mediante transferencia bancaria.

De igual manera, el citado documento de ingreso o devolución será utilizado por la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo si en el período no se ha devengado cuota alguna y no existe líquido a ingresar o a devolver, así como en el supuesto en que el sujeto pasivo renuncie a la devolución resultante de la autoliquidación practicada.

Dos. Los lugares de presentación e ingreso de la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los grupos de sociedades son los siguientes:

Aquellas declaraciones-liquidaciones cuyo resultado sea a ingresar se presentarán en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o la entidad cabeza de grupo, o en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que radique éste.

Cuando el resultado de la autoliquidación sea a devolver, la declaración-liquidación se presentará en la entidad colaboradora autorizada donde la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo tenga abierta a su nombre la cuenta en la que desee recibir el importe de la devolución.

Para poder presentar la declaración-liquidación a través de entidades colaboradoras será necesario que aquélla lleve adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación de la declaración-liquidación.

Cuando el resultado de la autoliquidación sea a devolver y la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo no pueda presentar la declaración-liquidación a través de entidades colaboradoras según lo dispuesto en el párrafo anterior, las declaraciones-liquidaciones se presentarán en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas o en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo. Dicha presentación deberá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas.

Cuando el resultado de la autoliquidación sea a devolver y el grupo de sociedades o de cooperativas renuncie a la misma y, además, en los supuestos en que la autoliquidación practicada resulte con cuota cero, las declaraciones-liquidaciones se presentarán en los mismos lugares expresados en el párrafo anterior. La presentación podrá realizarse directamente, mediante entrega personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas.

Tres. Para la presentación de la declaración, en los supuestos en que resulte de aplicación el apartado dos del artículo 25 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada por la Ley 27/1990, de 26 de diciembre, y el mismo apartado y artículo del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, se seguirán las siguientes normas:

Primera.-Las sociedades dominantes o entidades cabeza de los grupos de los cuales formen parte entidades sujetas a tributación a ambas Administraciones Públicas, Estado y Diputaciones Forales del País Vasco o Estado y Comunidad Foral de Navarra, presentarán la declaración y la documentación a que se refiere el apartado séptimo de la presente Orden, en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración dependiente de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo o bien, en la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección y, además, en las Diputaciones Forales y, en su caso, Comunidad Foral que corresponda, efectuando ante cada una de dichas Administraciones el ingreso o solicitando la devolución que por aplicación de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 25 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, e igual precepto del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, proceda.

Segunda.-Las sociedades integrantes del grupo presentarán, a su vez, las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el número cuatro del apartado quinto de la presente Orden, ante la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración dependiente de la misma en cuya demarcación territorial tengan su domicilio fiscal y, además, ante las Diputaciones Forales del País Vasco y, en su caso, Administración de la Comunidad Foral de Navarra de cada uno de los territorios en los que operen.

Cuatro. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 96 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, el modelo de declaración-liquidación aprobado en el apartado quinto anterior de la presente Orden, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la sociedad dominante.

Séptimo. Documentación a incluir en el sobre correspondiente al modelo 220 de declaración-liquidación.

Uno. La sociedad dominante o entidad cabeza de grupo acompañará al modelo de declaración-liquidación presentado, los siguientes documentos, debidamente cumplimentados:

a) Fotocopia de la tarjeta del número de identificación fiscal de la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo, en el caso de no disponer de etiquetas identificativas.

b) Ejemplar para la Administración del modelo de declaración-liquidación.

c) Las fotocopias de las declaraciones en régimen de tributación individual, modelo 200, a que se refiere el número tres del apartado quinto de la presente Orden.

d) Ejemplar para la Administración del modelo de documento de ingreso o devolución que figura en el anexo IV de esta Orden.

e) Ejemplares para el sobre anual de los modelos de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades presentados durante el período objeto de declaración.

f) En el caso de solicitud de devolución, originales de los justificantes de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta practicados a las sociedades integrantes de grupo.

Dos. El modelo de declaración-liquidación, junto con la documentación señalada anteriormente, se entregará o, en su caso, será enviada a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo o bien, a la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección y, además, en su caso, a la Comunidad Foral o Diputaciones Forales que correspondan, de acuerdo con las reglas del lugar de presentación contenidas en el apartado sexto de la presente Orden.

En los supuestos de ingreso o solicitud de devolución a través de entidad colaboradora, el sobre de la declaración-liquidación, conteniendo la documentación mencionada en el número uno del presente apartado, deberá depositarse en dicha entidad, que lo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.

Octavo. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades para 1997 de los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 16 de noviembre, respectivamente. Aprobación del modelo 222 de pago fraccionado. Lugar y plazo de presentación e ingreso.

Uno. Se aprueba el modelo 222 de pago fraccionado que figura como anexo V de la presente Orden, que deberá ser utilizado por las sociedades dominantes o entidades cabeza de los grupos de sociedades, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VII del título VIII de la Ley 43/1995 y en el Real Decreto 1345/1992, de 16 de noviembre, respectivamente.

El modelo 222 será utilizado para efectuar los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades previstos en el artículo 38 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la citada Ley 43/1995, para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo se haya iniciado en 1996, o con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, para aquellos sujetos pasivos cuyo período impositivo se haya iniciado o se inicie en 1997.

Durante los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de 1997.

El citado modelo consta de un ejemplar para el sobre anual, otro para la entidad y otro para la entidad colaboradora-proceso de datos.

Dos. El pago fraccionado se podrá efectuar directamente en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administración dependiente de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal la sociedad dominante o entidad cabeza de grupo, o en cualquier entidad colaboradora de la provincia en que radique éste, siempre que, en este último supuesto, figuren adheridas al modelo las etiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de ingreso del pago fraccionado correspondiente.

En los supuestos en que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 y en la disposición adicional novena de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, o en el artículo 58 de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, no deba efectuarse ingreso alguno en concepto de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades en el período correspondiente, no será obligatoria la presentación del modelo 222.

Tres. En el supuesto de que, como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 27/1990 o en la Ley 28/1990, ambas de 26 de diciembre, formen parte del grupo de sociedades sujetas a tributación a distintas Administraciones, sean éstas el Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la sociedad dominante o entidad cabeza del grupo efectuará a cada una de las Administraciones que proceda el ingreso del pago fraccionado que resulte de lo establecido en el apartado 1 del artículo 23 del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada por la Ley 27/1990, o en el apartado 1 del artículo 22 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por la Ley 28/1990.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de marzo de 1997

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/1997
  • Fecha de publicación: 25/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 26/03/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre Sociedades

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