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Documento BOE-A-1997-6306

Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, sobre delegación de atribuciones en la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 25 de marzo de 1997, páginas 9714 a 9714 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-6306
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/03/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de julio de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio), de bases generales del Ministerio de Asuntos Exteriores para la concesión de subvenciones a Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación al desarrollo, establece en su articulado que las competencias sobre la tramitación, concesión, seguimiento y control de dichas subvenciones radican en esta Secretaría de Estado.

A su vez, en la disposición adicional tercera de la citada Orden se recoge que la unidad administrativa encargada de la gestión del programa de subvenciones estará integrada en la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Por ello, se estima conveniente que el órgano responsable de la gestión directa del programa pueda ejercer las funciones que se corresponden con las competencias antedichas, con el fin de potenciar la necesaria coordinación y agilización administrativa y evitar la dispersión de actuaciones.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Esta Secretaría de Estado ha dispuesto:

Primero.-Se delegan en el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional, las atribuciones reconocidas a esta Secretaría de Estado por la Orden de 17 de julio de 1996, de bases generales reguladoras de la subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de desarrollo e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos de desarrollo.

Segundo.-El Secretario de Estado podrá recabar para sí, en cualquier momento, las facultades delegadas mediante la presente Resolución.

Tercero.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en esta Resolución, deberá hacerse constar expresamente dicha circunstancia.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 1997.-El Secretario de Estado, Fernando María Villalonga Campos.

Ilmo. Sr. Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/03/1997
  • Fecha de publicación: 25/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/1997
  • Fecha de derogación: 21/05/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Española de Cooperación Internacional
  • Delegación de atribuciones
  • Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica

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