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Documento BOE-A-1997-6421

Resolución de 20 de febrero de 1997, del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Consejería de Industria,Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor y el Consorcio de la Estación Náutica del Mar Menor.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1997, páginas 10036 a 10037 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-6421

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor y el Consorcio de la Estación Náutica del Mar Menor.

Madrid, 20 de febrero de 1997.-El Presidente, José Manuel Fernández Norniella.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA, LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS TURÍSTICOS DEL MAR MENOR Y EL CONSORCIO DE LA ESTACIÓN NÁUTICA DEL MAR MENOR

En Madrid a 3 de diciembre de 1996.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don José Manuel Fernández Norniella, Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía y Hacienda y Presidente del Instituto de Turismo de España, según lo dispuesto en la disposición final única del Real Decreto 765/1966, de 7 de mayo, en el ejercicio de las competencias conferidas por el «Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas»;

El excelentísimo señor don José Pablo Ruiz Abellán, Consejero de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/1995, de 6 de julio, y Decreto 93/1995, de 12 de julio;

Don Juan Escudero Sánchez, Presidente de la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor, entidad de derecho público, de acuerdo con la Resolución de la Presidencia de esa Mancomunidad de 22 de marzo de 1996;

Don José María Cano Vilar, Presidente del Consorcio de la Estación Náutica del Mar Menor, de acuerdo con acta de la sesión de 4 de octubre de 1995, de dicha asociación, y comunicación de 22 de marzo de 1996.

Se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formular el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado actúa en virtud de las competencias exclusivas reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de planificación y coordinación de la actividad económica general.

Que la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia actúa en virtud de su competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, de conformidad con el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía.

Que la ejecución de actuaciones tendentes a la potenciación del turismo náutico en la Región de Murcia, y particularmente en el área del Mar Menor, se considera por los firmantes como objetivo prioritario dentro de las políticas de diversificación el producto turístico.

Que la Estación Náutica del Mar Menor se configura como un producto turístico que permite alcanzar objetivos de desestacionalización y de mejora de la oferta turística alojativa y de servicios públicos de la zona y que requiere para su desarrollo el concurso de todos los agentes implicados.

Que con fecha 3 de mayo de 1996 se suscribió un convenio entre la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor y el Consorcio de la Estación Náutica del Mar Menor a los fines citados, al que considera oportuno sumarse el Instituto de Turismo de España.

Que las partes firmantes del presente Convenio manifiestan su voluntad de colaborar activamente en el desarrollo de programas y actuaciones tendentes a la potenciación de la Estación Náutica del Mar Menor.

Por ello, las entidades que suscriben este convenio, sin renunciar a sus competencias específicas

ACUERDAN

Primero.-En virtud del presente Convenio, las partes firmantes adquieren el compromiso de colaborar en el desarrollo del producto «Estación Náutica del Mar Menor», mediante la aportación de fondos, por los importes y bajo el régimen que más adelante se señalará, y para la consecución de los objetivos que a continuación se indican.

Segundo.-Las actuaciones que se consideran prioritarias en el desarrollo del producto turístico «Estación Náutica del Mar Menor», se refieren a las siguientes áreas:

1. Mejora de la infraestructura alojativa de la zona.

2. Mejora y modernización de las instalaciones náuticas de la zona.

3. Formación de los Recursos Humanos implicados en el producto.

4. Mejora de la infraestructura de los servicios públicos de la zona del Mar Menor.

5. Promoción del producto turístico «Estación Náutica».

6. Potenciación de la estructura operativa y de gestión del ente «Consorcio Estación Náutica del Mar Menor».

Tercero.-Para el logro de los fines anteriormente expuestos, las partes firmantes aportan las siguientes cantidades:

1. Consejería Industria, Trabajo y Turismo: 25.000.000 de pesetas.

2. Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor: 35.000.000 de pesetas.

3. Consorcio Estación Náutica del Mar Menor: 35.000.000 de pesetas.

4. Instituto de Turismo de España: 25.000.000 de pesetas.

La aportación de la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de 25.000.000 de pesetas se encuentra ya satisfecha en cumplimiento de lo acordado en la cláusula 3 del Convenio suscrito con la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor y con el Consorcio de la Estación Náutica del Mar Menor, a que anteriormente se hace referencia.

Cuarto.-La Consejería de Industria, Trabajo y Turismo dispondrá, asimismo, lo oportuno para la colaboración del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en acciones de promoción conectadas al ámbito de actuación del presente Convenio.

Quinto.-El Instituto de Turismo de España dispondrá el libramiento de su aportación a favor del Consorcio Estación Náutica Mar Menor que se constituye, en virtud del presente Convenio, en gestor del programa. Dicha aportación se hará efectiva en un 80 por 100 tras la firma del presente convenio, y el 20 por 100 restante, una vez justificadas las actuaciones dentro del plazo de vigencia del mismo.

Cualquier pago que efectúa TURESPAÑA con anterioridad a la justificación de las actuaciones convenidas, queda condicionado a que, previamente, se preste aval bancario, a disposición del Presidente de TURESPAÑA, que cubra el pago anticipado que se realice, e intereses de demora desde la fecha de dicho pago, hasta la fecha de finalización de ejecución de las actuaciones. Se considera interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria. El aval será liberado cuando se justifique la realización de actuaciones conforme al presente Convenio.

La cantidad a aportar por el Instituto de Turismo de España, lo será con cargo a la aplicación presupuestaria 29.201.751-A.765 de su presupuesto de gastos, 20.000.000 de pesetas del ejercicio 1996 y el resto 5.000.000 de pesetas contra la anualidad correspondiente.

Sexto.-Los fondos del Instituto de Turismo de España irán destinados globalmente a la realización de los fines expuestos en el acuerdo segundo, aunque se concretarán especialmente en aquellas actuaciones que doten al proyecto de la Estación Náutica Mar Menor de un marcado carácter turístico y contribuyan a consolidar la oferta dentro de un producto único.

Las actuaciones habrán de justificarse dentro del plazo de vigencia del presente Convenio.

Séptimo.-Una comisión mixta, cuya composición se indica a continuación, será la encargada de fijar concretamente las actuaciones específicas que a lo largo del programa, y siempre dentro de los fines señalados en el acuerdo segundo, vayan a desarrollarse, y de velar por el cumplimiento de los compromisos adoptados por las partes en el presente Convenio y llevará a cabo el control y seguimiento de las actuaciones.

1. La comisión mixta tendrá la siguiente composición:

Por la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor: Dos representantes.

Por la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo: Dos representantes.

Por el Consorcio Estación Náutica del Mar Menor: Dos representantes.

Por el Instituto de Turismo de España: Dos representantes.

2. Sin perjuicio de la representación anteriormente atribuida a cada entidad, podrán también participar en las deliberaciones de la comisión hasta dos personas más por cada una de las partes, con voz, pero sin voto.

3. Formará también parte de la comisión mixta, con voz pero sin voto, el Gerente del Consorcio de la Estación Náutica del Mar Menor, que actuará como Secretario de la referida comisión, y será el encargado de la coordinación administrativa general del Convenio, y en particular le corresponderá:

Extender y custodiar las actas de la comisión mixta, y poner a disposición de los firmantes, y de los miembros de la comisión, cuanta información le sea solicitada.

Verificar las actuaciones, con la colaboración de la Sección de Inspección de la Dirección General de Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Gestionar y proponer los pagos.

Realizar cuantas actuaciones de carácter técnico y/o administrativo se le encomienden, de acuerdo con los fines del presente Convenio.

Tener a su cargo toda la documentación relativa al Convenio.

La rendición de cuentas antes los miembros de la comisión y ante los organismos firmantes.

Todo ello bajo la supervisión y aprobación de la comisión mixta.

Esta comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto para los «Órganos Colegiados» en el capítulo 11 del título 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.-El presente Convenio comenzará a surtir efectos desde su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 1997, pudiéndose prorrogar anualmente de modo tácito, si no se produjera la denuncia del mismo conforme al acuerdo noveno.

En el supuesto de prórroga del Convenio, se firmará un protocolo anual, por las partes que suscriben el presente en el que se fijarán las aportaciones que para ese período se disponga. El régimen posterior de funcionamiento será el previsto con carácter ordinario en los acuerdos tercero, cuarto, quinto y sexto, del presente Convenio.

Noveno.-El presente Convenio se extinguirá:

Mutuo acuerdo.

Incumplimiento.

Denuncia de alguna de las partes, planteada con, al menos, dos meses de antelación a la finalización del Convenio, o de las sucesivas prórrogas.

Décimo.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Undécimo.-En el presente Convenio queda subsumido el suscrito entre la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor y el Consorcio de la Estación Náutica del Mar Menor, con fecha 3 de mayo de 1996.

En prueba de conformidad, firman las partes por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicado.

El Secretario de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa y Presidente del Instituto de Turismo de España, José Manuel Fernández Norniella.-El Presidente de la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor, don Juan Escudero Sánchez.-El Consejero de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, don José Pablo Ruiz Abellán.- El Presidente del Consorcio Estación Náutica del Mar Menor, don José María Cano Vilar.

Addenda al Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor y el Consorcio de la Estación Náutica del Mar Menor

Primero.-La aportación del Consorcio de la Estación Náutica Mar Menor al plan se realizará por los empresarios individuales integrantes de éste. Por tanto, las inversiones que se realicen deberán ser aprobadas por la comisión mixta y se justificarán de acuerdo a las facturas individuales de los distintos establecimientos. La gerencia del Consorcio deberá emitir un informe de seguimiento e inspección de las actuaciones aprobadas.

Segundo.-Dado que el presente convenio completa el convenio que con fecha 3 de mayo de 1996 se suscribieron la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Mancomunidad de Servicios Turísticos del Mar Menor y el Consorcio de la Estación Náutica del Mar Menor, y que algunos de los proyectos que en éste se determinaban ya están en marcha, el Instituto de Turismo de España se suma a su realización y por tanto admitirá, a la hora de la justificación, actuaciones anteriores a la firma del presente Convenio y ejecutadas al amparo del anterior.

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