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Documento BOE-A-1997-6423

Resolución de 10 de marzo de 1997, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, por la que se conceden ayudas para el desarrollo de la actividad de Escuelas Viajeras durante 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 26 de marzo de 1997, páginas 10037 a 10065 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-6423

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 13 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril), modificada por Orden de 23 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de julio), se regularon las ayudas para la realización de Escuelas Viajeras.

Por Orden de 22 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero) del Ministerio de Educación y Cultura, se convocaron ayudas para el desarrollo de dicha actividad para 1997.

De conformidad con lo establecido en el apartado sexto de la citada Orden, se ha realizado la selección por los órganos a que hace referencia dicho apartado. No obstante, dificultades administrativas han impedido a la Comunidad Autónoma de Canarias hacer pública la convocatoria de ayudas en las fechas previstas, no pudiendo en consecuencia efectuarse la adjudicación de las mismas a través de la presente Resolución, por lo que dicha adjudicación se realizará con posterioridad.

De acuerdo con lo indicado anteriormente y con lo establecido en el apartado octavo de la citada Orden de convocatoria, he resuelto:

Primero.-Conceder ayudas para participar en la actividad de Escuelas Viajeras de 1997 en la fecha y ruta que se indican, a los grupos de 15 alumnos pertenecientes a los centros que aparecen relacionados en el anexo I. Las ayudas correspondientes a los 21 grupos procedentes de la Comunidad Autónoma de Canarias se adjudicarán posteriormente.

Segundo.-En el caso de producirse alguna renuncia, las vacantes se cubrirán por los alumnos de los centros de la misma provincia o Comunidad Autónoma que aparecen en la relación de reserva (anexo II), siguiendo el orden provincial (o territorial) establecido en la misma.

Tercero.-Denegar las ayudas solicitadas por los alumnos de los centros que figuran relacionados en el anexo III por las causas que se indican:

Primera.-Presentar la solicitud fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Segunda.-No aportar la documentación requerida dentro del plazo que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.-Tratarse de alumnos no incluidos en el apartado primero.1 de la Orden de convocatoria.

Cuarta.-Tratarse de proyectos no ajustados al apartado primero.5 de la Orden de convocatoria.

Quinta.-No ajustarse al módulo previsto en el apartado cuarto.1 de la Orden de convocatoria.

Cuarto.-La incorporación de los grupos a la cabecera de ruta se realizará a lo largo del martes de cada semana. El regreso de los mismos se efectuará a lo largo del lunes siguiente, preferentemente por la mañana.

Quinto.-La Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa hará llegar a cada beneficiario, a través de las autoridades educativas correspondientes, las cédulas para el transporte, conforme a lo previsto en el artículo 9.º, punto 1, apartado a), y puntos 2, 3 y 4 de la Orden de 13 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril), por la que se regulan las ayudas para la realización de Escuelas Viajeras.

Sexto.-Los Profesores, cuyos alumnos hayan sido seleccionados, prepararán con éstos los itinerarios de la ruta que van a realizar. En función de los objetivos específicos que cada grupo pretenda conseguir y de acuerdo con los materiales y orientaciones que reciban desde la Administración educativa responsable de la coordinación de la ruta, el alumnado elaborará un breve dossier, que podrá completar durante el desarrollo de la misma.

Séptimo.-1. Las ayudas concedidas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.423C.482 de los Presupuestos Generales para 1997. En dichas ayudas estarán comprendidos los gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos se efectuarán a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura o Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias en materia educativa, en las que se desarrollarán las rutas de Escuelas Viajeras.

2. A los alumnos se les facilitarán gratuitamente los títulos de transporte correspondientes.

3. Los alumnos beneficiarios de estas ayudas y su profesorado acompañante estarán cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil durante su participación en esta actividad.

Octavo.-1. Con el objeto de que el Ministerio de Educación y Cultura pueda efectuar el seguimiento y evaluación global de esta actividad, cada grupo participante deberá elaborar, en un plazo máximo de dos meses desde su participación, una Memoria de evaluación (por duplicado), de extensión no superior a 15 folios, que constará de las siguientes partes:

a) Objetivos programados: Consecución de estos objetivos por el grupo de alumnos participantes.

b) Diario de viaje: Se reflejará de modo secuencial el desarrollo de las actividades y su adecuación con los objetivos propuestos.

c) Evaluación de los resultados: Reflejará no sólo los conocimientos adquiridos por el grupo durante el desarrollo de la Escuela Viajera, sino también las actitudes suscitadas en los alumnos tras el contacto con otras culturas, su capacidad para participar en la vida de las Comunidades visitadas, y el nivel de análisis crítico y elaboración de alternativas ante los problemas locales alcanzado por el grupo.

d) Relación de alumnos participantes.

2. Los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura deberán remitir dos ejemplares de dicha Memoria a su respectiva Dirección Provincial (en el caso de Madrid, Subdirección Territorial) y los centros dependientes de Comunidades Autónomas con competencias educativas, deberán enviarlas al órgano competente de su respectiva Comunidad Autónoma.

Noveno.-1. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura en las que se desarrollan las rutas de Escuelas Viajeras remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la Memoria de la actividad presentada por los centros.

b) Certificación acreditativa de que, a la vista de las facturas presentadas, el libramiento se ha destinado a la finalidad prevista en la presente convocatoria, así como una relación de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas.

2. Las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la Memoria de la actividad presentada por los centros.

b) Certificación que exprese que el libramiento efectuado a la Comunidad Autónoma se ha ingresado en su presupuesto y se ha destinado a los fines previstos.

Décimo.-Contra esta Resolución, los interesados podrán interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso ordinario ante la excelentísima señora Ministra que será sustanciado por el Secretario general de Educación y Formación Profesional.

Madrid, 10 de marzo de 1997.-El Director general, Antonio Peleteiro Fernández.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio.

(ANEXOS OMITIDOS)

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