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Documento BOE-A-1997-6475

Ley 10/1996, de 29 de noviembre, por la que se modifica la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, prevista en el artículo 46.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1997, páginas 10147 a 10148 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1997-6475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1996/11/29/10

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber, que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El título VI de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, crea el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, y regula su composición y funciones.

El artículo 46.2 de la Ley 8/1993, establece la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, que está integrado, paritariamente, por representantes de la Administración autonómica y expertos en la materia, por un lado [apartado A) del artículo 46.2]; y, por otro, por representantes de las instituciones, organizaciones y asociaciones, a que se refiere el apartado B) del artículo citado.

Dado que las medidas de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras afectan, de forma primordial, a las personas mayores, resulta conveniente integrar un representante de dicho colectivo en el Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras. Asimismo, procede arbitrar la presencia de un representante de la Consejería de Educación y Cultura en la representación asignada en dicho órgano a la Administración autonómica, en atención a las competencias legalmente atribuidas a dicha Consejería. El propio Consejo ha manifestado su conformidad con estas modificaciones de su composición.

El objeto de la presente Ley consiste en modificar el artículo 46.2 de la Ley 8/1993, con el fin de integrar los representantes indicados en el párrafo anterior.

Por otra parte, la Ley introduce una nueva disposición final en la Ley 8/1993, que faculta al Consejo de Gobierno para que en lo sucesivo pueda, por Decreto, modificar la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, prevista en su artículo 46.2 apartado A), de manera que se flexibilice la adaptación de la composición del Consejo a los cambios de denominación y competencias de las Consejerías.

Artículo primero.

El artículo 46.2 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras Arquitectónicas, queda en adelante redactado como sigue:

«2. El Consejo tendrá una composición paritaria y estará integrado, conforme a lo establecido en este apartado, por representantes de las distintas Consejerías y organismos de la Comunidad de Madrid, competentes por razón de la materia, así como por expertos, entidades y asociaciones, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) El Consejo de Gobierno de la Comunidad procederá a la designación de la mitad de los componentes del Consejo, nombrando, a estos efectos, al menos, un representante de los siguientes órganos:

a) Consejería de Presidencia.

b) Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

c) Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

d) Consejería de Educación y Cultura.

e) Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

f) Más los expertos en la materia que se considere oportuno.

B) La composición del Consejo se complementará con la designación de la mitad de sus miembros, que se efectuará conforme al siguiente detalle:

a) Un representante de cada grupo parlamentario, nombrado por el Pleno de la Asamblea de Madrid.

b) Un representante de la Federación Madrileña de Municipios.

c) Un representante del Ayuntamiento de Madrid.

d) Tres representantes de las entidades que agrupen a los diferentes colectivos de personas con disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales.

e) Dos representantes elegidos por las organizaciones que, conforme a los dispuesto por el artículo 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tengan la consideración de centrales sindicales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y un representante de las organizaciones intersectoriales de empresarios más representativas de la Comunidad de Madrid.

f) Un representante de la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos.

g) Un representante del colectivo de personas mayores.

El Consejo será presidido por el Consejero de Presidencia y se nombrará un Secretario general, con el rango administrativo que se determine y con los recursos humanos y materiales que se le asignen, que asistirá al Consejo con voz y sin voto.»

Artículo segundo.

Se introduce una disposición final tercera en la Ley 8/1993, de 22 de junio, del siguiente tenor:

«Se faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante Decreto, modifique la composición del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, prevista en el artículo 46.2, apartado A).»

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 29 de noviembre de 1996.–El Presidente, Alberto Ruiz-Gallardón.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 295, de 12 de diciembre de 1996)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/11/1996
  • Fecha de publicación: 28/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/12/1996
  • Publicada en el BOCM núm. 295, de 12 de diciembre de 1996.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 46.2 y añade una disposición final tercera a la Ley 8/1993, de 22 de junio (Ref. BOE-A-1993-21947).
  • CITA Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1985-16660).
Materias
  • Barreras arquitectónicas
  • Madrid

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