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Documento BOE-A-1997-6485

Resolución 431/38255/1997, de 17 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se anuncia la convocatoria de plazas para el acceso de Sacerdotes, vinculados con carácter no permanente, al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1997, páginas 10151 a 10152 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-6485

TEXTO ORIGINAL

En virtud de las competencias que corresponden a esta Subsecretaría, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 227), por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, acuerdo:

Primero.-Anunciar la convocatoria, para Sacerdotes católicos, de 12 plazas para acceso con carácter no permanente al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, en las condiciones fijadas en el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre.

Segundo.-Para la selección, propuesta e incorporación de los aspirantes se exigirán las condiciones que se especifican en el anexo.

Tercero.-Los solicitantes dirigirán la petición mediante instancia, dentro del plazo legal concedido, al Arzobispo Castrense, quien recepcionará las solicitudes, cuidará que se cumplan los requisitos exigidos y elevará propuesta de los candidatos idóneos a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa.

Cuarto.-El acceso con carácter no permanente se realizará mediante la firma de un compromiso de una duración máxima de ocho años, rescindible transcurrido cada año de permanencia, a petición propia o a propuesta del Arzobispo Castrense.

Quinto.-Por el Director general de Personal del Ministerio de Defensa se hará pública la relación de Sacerdotes admitidos.

Madrid, 17 de marzo de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

I. Condiciones de los aspirantes

1. Ser Sacerdote de nacionalidad española.

2. No tener cumplidos más de cincuenta años de edad en el momento de la admisión de la instancia.

3. No haber sido separado del servicio en ningún Centro o Institución de las Administraciones Públicas.

4. Comprometerse a prestar el servicio con total disponibilidad y dedicación plena.

5. Superar las pruebas médicas y el examen psicotécnico pertinente. Éstas se realizarán en el Centro médico que se determine.

6. No haber solicitado exención del servicio militar en base a lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de Reclutamiento, aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio.

II. Criterios de evalución

1. Calificación de la actividad pastoral desarrollada hasta ese momento.

2. Valoración de los méritos académicos, científicos y profesionales, según baremo que aparece adjunto a este anexo.

3. Consideración de la trayectoria pastoral y personal realizada durante el tiempo de su prestación de servicio en las Fuerzas Armadas, si ésta hubiera tenido lugar.

4. Capacitación teológico-pastoral:

a) Memoria analítica de las líneas pastorales que enmarcaron el desarrollo de su labor ministerial.

b) Diseño de un plan pastoral juvenil a desarrollar dentro del Servicio Religioso en las Fuerzas Armadas.

5. Entrevista personal con los distintos Capellanes designados a este efecto por el Arzobispo Castrense.

III. Instancias

1. Los aspirantes dirigirán sus instancias al Arzobispo Castrense (Arzobispado Castrense, calle Nuncio, número 13, 28005 Madrid), dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de esta convocatoria, según modelo que se publica como apéndice a este anexo.

2. Con la instancia se presentarán los siguientes documentos:

a) Partida de nacimiento y bautismo legalizadas.

b) Título de ordenación de Presbítero o certificado supletorio.

c) Autorización de su respectivo Obispo para poder ser contratado como Sacerdote vinculado con carácter no permanente y poder cumplir con todas las condiciones de este contrato. Si el Sacerdote perteneciera a alguna Congregación o Instituto religioso establecido canónicamente presentará asimismo la autorización de su Ordinario correspondiente.

d) Certificación de estar autorizado para ejercer el ministerio sacerdotal, emitida con fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

e) Certificación completa de estudios eclesiásticos.

f) Certificación de grados académicos en Ciencias Eclesiásticas, si los tuviere.

g) Certificados acreditativos de otros grados y méritos académicos, científicos y profesionales.

h) Certificado de los servicios prestados en las Fuerzas Armadas o, en su caso, de la exención de este servicio.

i) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de no haber sufrido condena ni estar declarado en rebeldía.

j) Certificado de buena conducta moral y social, con declaración complementaria de conducta ciudadana, según modelo acorde con la Ley 68/1980 de 1 de diciembre, que será solicitada en el Gobierno Civil respectivo.

k) Fotocopia del documento nacional de identidad y tres fotografía del interesado, iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, escritas al dorso con el nombre y dos apellidos.

3. A la recepción de las instancias, el Arzobispo Castrense, dentro de los veinte días naturales siguientes, acusará recibo de las mismas por conducto telegráfico o postal. Pasado este plazo, los aspirantes que no lo hubieran recibido podrán recabar noticias sobre ello. IV. Admisión

1. Una vez aceptadas las instancias, el Arzobispo Castrense comunicará a los solicitantes, en el plazo de treinta días naturales, el lugar, la fecha y la hora de su presentación.

2. Los admitidos realizarán durante un período de tres años, mediante cursillos, un plan orgánico de formación y capacitación teológico-pastoral y castrense.

3. En todo caso, el Arzobispo Castrense, recabará las informaciones eclesiales que considere oportunas antes de hacer efectiva esta admisión.

4. Para los admitidos que no hayan cumplido el servicio militar y no estén exentos de su cumplimiento, el tiempo que dure su incorporación al mismo no será válido, a los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre.

BAREMO DE VALORACIÓN DE TÍTULOS Y MÉRITOS

1. Doctorado en alguna de las disciplinas eclesiásticas: 3 puntos.

2. Licenciatura en alguna de las disciplinas eclesiásticas: 2 puntos.

3. Doctorado en alguna de las disciplinas civiles: 2 puntos.

4. Licenciatura en alguna de las disciplinas civiles: 1 punto.

5. Publicación de un libro de tema religioso: 0,75 puntos.

6. Publicación de una serie de artículos de tema religioso: 0,50 puntos.

7. Otras publicaciones: 0,25 puntos.

8. Realización cualificada de alguna tarea pastoral de especial relevancia: 1,50 puntos.

9. Especialización acreditada en algún campo pastoral: 1 punto.

10. Prestación se servicio en las Fuerzas Armadas (por cada año): 0,50 puntos.

MODELO DE INSTANCIA

(Primer apellido)

(Nombre)

(Segundo apellido)

Natural de , provincia de , Diócesis de , con ............ domicilio en , provincia de , calle o plaza , número ............, a V. E. Reverendísima, con el debido respeto

EXPONE: / Que deseando acceder a una de las plazas de Sacerdotes vinculados con carácter no permanente al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, anunciadas en el «Boletín Oficial del Estado» número ............ de ............ último, declara reunir las condiciones siguientes:

1.ª Nacido el ........ de de 19.... Documento nacional de identidad número

2.ª Bautizado el ....... de de 19....

3.ª Ordenado Presbítero el ........ de de 19.... Está incardinado en la Diócesis de pertenece a la Congregación o Instituo Religioso de (omítase lo que no proceda).

4.ª Que no tiene cumplidos los cincuenta años de edad.

SUPLICO: / Se digne admitirle a dicha convocatoria para poder acceder al Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas, como Sacerdote vinculado con carácter no permanente, en las condiciones fijadas en el Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre.

a ...... de de 199....

EXCMO. Y RVDMO. SR. ARZOBISPO CASTRENSE.

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