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Documento BOE-A-1997-6511

Resolución de 10 de marzo de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la convocatoria de becas del Programa Científico de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, señalándose las condiciones que habrán de regir el correspondiente concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 1997, páginas 10174 a 10175 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1997-6511

TEXTO ORIGINAL

Dentro del programa de actividades científicas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, el comité científico de dicha organización convoca concurso de becas, bajo las siguientes normas:

Artículo 1.

Se convoca concurso público para la adjudicación de becas de investigación científica para Doctores españoles que, de acuerdo con las directrices de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, deseen realizar sus investigaciones en Estados Unidos o Canadá y para Doctores extranjeros que deseen realizar sus investigaciones en España de los países que a continuación se citan: Albania, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bulgaria, República Checa, República Eslovaca, Eslovenia, Estonia, Georgia, Hungría, Kazajstán, Kirguizistán, Letonia, Lituania, ARY de Macedonia, Moldavia, Polonia, Rumania, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.

Artículo 2.

Las becas convocadas serán concedidas exclusivamente en relación con las siguientes áreas de la ciencia:

Tecnología de los alimentos.

Tecnologías de la información y de la comunicación.

Investigación y desarrollo farmacéuticos.

Nuevos materiales (cerámica y polímeros, y materiales compuestos).

Biotecnología.

Neurociencia.

Medio ambiente.

Aspectos sociales, económicos o jurídicos sobre nuevas tecnologías.

Artículo 3.

Se establecen tres tipos de becas:

3.1 Becas B «junior» para Doctores españoles menores de treinta y cinco años sin una situación profesional establecida.

3.2 Becas C «senior» para personal científico investigador español con una situación profesional establecida, pertenenciente a Universidades u otras instituciones o centros de investigación.

El tiempo de duración de la beca no podrá ser superior a doce meses, ni inferior a seis para los «junior» y por un período entre tres y seis meses para los «senior», y cumpliendo los demás requisitos establecidos en esta Resolución.

3.3 Becas D para realizar investigaciones en España por parte de científicos o tecnólogos extranjeros de los países citados anteriormente, de acuerdo con las recomendaciones de la propia Organización y por un período de seis a nueve meses, para las becas «junior» y entre tres y nueve meses para las becas «senior». Las solicitudes de estas becas deberán ser necesariamente presentadas por el equipo investigador español receptor.

3.4 Los tres tipos de beca establecidos se consideran improrrogables en todos los casos.

Artículo 4.

Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en su caso.

Currículum vitae y relación de publicaciones.

Carta o documento de admisión del Director del centro o laboratorio en el que piense realizar sus investigaciones, con mención del tema de trabajo.

Además de la documentación citada, los solicitantes de las becas B «junior» deberán presentar certificación acreditativa de estar en posesión del grado de Doctor dentro del plazo de presentación de solicitudes regulado en el artículo 6. Las solicitudes a las becas B y C deberán adjuntar un escrito del Director del centro en el que trabaja el investigador acreditando los dos extremos siguientes: Que reúne las condiciones exigidas y que le autoriza expresamente a solicitar la beca.

El solicitante podrá acompañar su solicitud de cualquier tipo de documentación que ponga de relieve su mérito científico y, en cualquier caso, deberá acreditar el conocimiento del idioma exigido en el artículo 7. La solicitud y toda la documentación que la acompañe deberá presentarse por triplicado.

Artículo 5.

Las solicitudes, junto con el resto de la documentación requerida, se dirigirán al Presidente del Comité de Selección de Becas del Tratado, debiendo presentarse a través del Registro General de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Cultural (Subdirección General de Cooperación Internacional), paseo del Prado, 28, segunda planta, 28071 Madrid, ajustándose al modelo de la solicitud que será facilitado por el citado centro a los que deseen solicitar la beca. En dicho modelo se consignará necesariamente el área por la que se opta y se incluirá una Memoria del proyecto de investigación a realizar.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en los Registros, Oficinas de Correos, Oficinas Consulares de España y cualquier otra de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Artículo 6.

El plazo de presentación de solicitudes terminará a los cuarenta días naturales, a partir del siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7.

Los candidatos deberán conocer la lengua del país en el que vayan a disfrutar la beca, inglés o francés, según exigencia del centro receptor.

Artículo 8.

El importe mensual de la beca, expresado en francos belgas (FB), se ajustará a las siguientes cantidades: Becas B «junior»: 75.000 FB.

Becas C «senior»: 85.000 FB.

El disfrute de estas becas es incompatible con cualquiera otra o con la recepción de otras ayudas en el lugar de destino.

Becas D: España, «junior», 50.000 FB, y «senior», 70.000 FB.

La beca cubre también el billete de ida y vuelta entre los aeropuertos más próximos al domicilio habitual del beneficario y su lugar de destino por la ruta más directa y en clase turista.

Los becarios extranjeros estarán amparados por un seguro de asistencia médica, no farmacéutico, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la Administración Nacional del Programa de Becas OTAN con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca.

Se recomienda a los becarios españoles tipo B y C que establezcan por su cuenta una póliza de asistencia sanitaria en su país de destino.

Artículo 9.

Las becas serán adjudicadas por un Comité de Selección integrado por las siguientes personas:

Presidente: El Delegado de España en el Comité Científico del Tratado.

Vocales: Cinco científicos designados por la Dirección General de Investigación y Desarrollo del Ministerio de Educación y Cultura, relacionados con las disciplinas prioritarias de esta convocatoria.

Secretario: El Administrador Nacional del programa de becas, que no tendrá derecho a voto.

El Presidente del Comité podrá designar los expertos que estime oportunos como asesores externos.

Artículo 10.

La selección se hará principalmente en función del mérito científico del solicitante y del interés del plan de trabajo. Si se considera necesario, el Comité de Selección podrá convocar al interesado para una entrevista.

El Comité de Selección se reserva el derecho a comprobar por el procedimiento que estime oportuno, la suficiencia en el conocimiento de idiomas exigido en el artículo 7.

Artículo 11.

La adjudicación de becas se hará con anterioridad al 1 de julio de 1997 y el disfrute de cada una de ellas se deberá iniciar con anterioridad al 1 de febrero de 1998. En cualquier caso, el solicitante deberá indicar en el modelo de solicitud el período exacto de duración de la beca solicitada.

Artículo 12.

Una vez concluido el período de disfrute de la beca, el becario deberá presentar al Comité de Selección (Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Cultura, Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, 28, segunda planta, 28071 Madrid), un informe sobre los resultados de sus trabajos.

Artículo 13.

Siendo uno de los principales objetivos del Tratado fomentar la movilidad de los investigadores no podrán solicitar las becas OTAN las personas que hubieran accedido a las mismas en los últimos cinco años. igualmente, no podrán solicitar estas becas los españoles que hayan sido beneficiarios en el extranjero de cualquier otro tipo de beca durante más de nueve meses en estos cinco años reseñados, ni los científicos o tecnólogos extranjeros de los países mencionados que hayan sido beneficiarios de una beca en España en las mismas condiciones citadas anteriormente.

Artículo 14.

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Cultura adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 15.

La documentación presentada por las personas a las que se les hubiese denegado la beca podrá retirarse de la Subdirección General de Cooperación Internacional hasta el día 31 de diciembre de 1997, directamente o por persona autorizada. También podrá solicitarse su devolución por correo hasta esa misma fecha. Terminado ese plazo se perderá todo derecho sobre la misma.

Madrid, 10 de marzo de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

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