El Ayuntamiento de Valdemorillo, de la provincia de Madrid, inició expediente para la adopción de escudo heráldico y bandera municipal, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y Decreto de la Comunidad Autónoma de Madrid 30/1987, de 9 de abril, por el que se regula el proceso de rehabilitación de banderas y escudos por los municipios de la Comunidad de Madrid.
El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las normas establecidas en el artículo 187 del mencionado Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y el Decreto 30/1987, de 9 de abril citado, figurando el informe favorable a que se hace referencia en la última disposición citada. El informe de la Real Academia de la Historia que fue solicitado el 3 de octubre de 1996 sin haberlo recibido hasta la fecha.
En su virtud, de conformidad con el artículo 15.1.d) del Decreto de la Comunidad de Madrid 33/1996, de 21 de marzo; a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha de 13 de febrero de 1997, acuerda:
Primero.-Aprobar la bandera municipal de Valdemorillo, de la provincia de Madrid, con la descripción que sigue: Bandera. Proporciones 2:3. Paño del color rojo de la bandera de la Comunidad de Madrid. Brochante al centro el escudo municipal.
Segundo.-Comunicar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Valdemorillo.
Tercero.-Proceder a la publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de febrero de 1997.-El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, Carlos Mayor Oreja.
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