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Documento BOE-A-1997-6675

Orden de 14 de marzo de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Dental Española».

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1997, páginas 10239 a 10239 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-6675

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Dental Española», instituida y domiciliada en Madrid, calle Villanueva, número 11.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Manuel Alfonso Villa Vigil, en su propio nombre y derecho y, además, en nombre y representación, como Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don Ignacio Solís Villa, el día 17 de enero de 1997, complementada por otras cuatro escrituras de ratificación y aceptación de cargos: Ante el Notario de Barcelona, don Roberto Follia Camps, de fecha 27 de enero de 1997; ante el Notario del Colegio de Pamplona, con residencia en San Sebastián, don Diego María Granados Asensio, de fecha 29 de enero de 1997; ante el Notario de Valencia, don José María Goerlich Palau, de fecha 31 de enero de 1997, y ante el Notario de Baleares, con residencia en Palma de Mallorca, don Eduardo Urios Camarasa, de fecha 4 de febrero de 1997.

Segundo.-La «Fundación Dental Española» tendrá por objeto principal: «A) Promoción de la salud buco-dental. B) Fomento, desarrollo y seguimiento de iniciativas encaminadas a la consecución de un óptimo nivel asistencial y sanitario de todos los sectores de la población. C) Promoción del nivel científico de los profesionales odonto-estomatólogos; fomento, organización y desarrollo de actividades formativas para dichos profesionales. D) Desarrollo de iniciativas con la finalidad de obtener y controlar el nivel de calidad de los servicios odontológicos. E) Desarrollo de programas de Odontología Social para los diversos sectores de la población. F) Promoción, colaboración y ayuda a Odontólogos y Estomatólogos y familiares de los mismos, incluidos los huérfanos, inválidos y personas de la tercera edad. G) Fomento de la investigación en todas las áreas de la Odontología. H) Fomento, organización y desarrollo de actividades informativas sobre salud bucal para la población.»

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 4.000.000 de pesetas, cantidad desembolsada en un 25 por 100 por el único socio fundador, el resto se efectuará, en metálico, en un plazo no superior a cinco años, contados desde la fecha de esta Escritura, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente, don Manuel Alfonso Villa Vigil, en calidad de Presidente del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos; Vicepresidente, don Eduardo Coscolín Fuertes, en calidad de Vicepresidente del Comité ejecutivo del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos; Tesorero, don Alejandro de Blas Carbonero, en calidad de Tesorero del Comité ejecutivo del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos; Secretario, don José Font Buxó, en calidad de Secretario del Comité ejecutivo del Consejo General de Colegios de Odontólogos y Estomatólogos, y Patronos: Don Juan Antonio López Calvo, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la I Región; don José Luis Navarro Majo, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la II Región; don José Monlleo Pons, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la III Región; don Pedro Riutord Sbert, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la XIII Región, y don Enrique Arévalo Turrillas, en calidad de Presidente del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la XIV Región, todos los cuales han aceptado sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la «Fundación Dental Española» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por la Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada «Fundación Dental Española», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Villanueva, 11, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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