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Documento BOE-A-1997-6681

Orden de 14 de marzo de 1997 por la que se modifica el Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 1997, páginas 10263 a 10264 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-6681

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en lo que se refiere al Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara, y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y en las bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados de 1995 a 1997, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

En la Orden de 14 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 29), que modifica la Orden de 14 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 17) por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara, se modifican en el apartado quinto: «Precios unitarios» del anejo a la Orden, los precios máximos a aplicar en las distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, sustituyéndose por los siguientes:

Precios

-

Ptas./Kg / Grupos / Variedades

I / Arbequina y Cornicabra / 90

II / Blanqueta, Empeltre, Loaime, Manzanilla Levantina y Picual / 80

III / Aljafareña, Hojiblanca, Farga, Lechin, Morrut, Picudo, Sevillenca (Serrana de Espadán), Verdial y Zorzaleña / 71

IV / Resto de variedades / 63

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

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