La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia el 31 de octubre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1.916/1995, interpuesto por don Domingo Utrilla Carrascosa, doña Inmaculada Camacho Moreno, don Manuel Martín Fernández, don José Vera Blanco, don Joaquín María Nicolás Aparicio, doña María Olga Menéndez López, don Rafael Crespi Daviu, doña Petra Antich Cruellas, doña Gloria Azcona Sanz, doña Belén María González Rey, doña María José Abad Pérez, don José Antonio Conca Acosta, don Bernardo Garrigues Dolz, don Aureliano Cirugeda García y don Santiago Guillén Serra, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de marzo de 1994, que les desestimó su solicitud de abono de las retribuciones correspondientes a los Subinspectores adscritos «A», por los conceptos de complemento específico y complemento de productividad.
La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:
«Que, estimando el recurso contencioso-administrativo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales señora Garrido Entrena, en nombre y representación de don Domingo Utrilla Carrascosa, doña Inmaculada Camacho Moreno, don Manuel Martín Fernández, don José Vera Blanco, don Joaquín María Nico lás Aparicio, doña María Olga Menéndez López, don Rafael Crespi Daviu, doña Petra Antich Cruellas, doña Gloria Azcona Sanz, doña Belén María González Rey, doña María José Abad Pérez, don José Antonio Conca Acosta, don Bernardo Garrigues Dolz, don Aureliano Cirugeda García y don Santiago Guillén Serra, contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Tributaria de fecha 8 de marzo de 1996, debemos declarar y declaramos que la citada Resolución vulnera el derecho fundamental previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por lo cual lo anulamos, con expresa condena en costas a la Administración demandada.»
En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.
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