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Documento BOE-A-1997-6734

Resolución de 5 de marzo de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo número 2.654/1994, interpuesto por don Miguel Vicente Palacios Murgui.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1997, páginas 10352 a 10352 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-6734

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia el 17 de diciembre de 1996 en el recurso contencioso-administrativo número 2.654/1994, interpuesto por don Miguel Vicente Palacios Murgui contra la Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 1 de enero de 1994, que le reconoció como antigüedad desde el 5 de junio de 1973 a efectos de trienios.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Primero.-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Vicente Palacios Murgui contra la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria 1 de enero de 1994 por la que se le reconocer antigüedad a efectos de trienios desde el 5 de junio de 1973.

Segundo.-Declarar al citado acto contrario a derecho, anulándolo y dejándolo sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de recurrente a que le sea reconocida como antigüedad en la Administración, a los efectos de la Ley 70/1978, la de 1 de julio de 1972, con el correspondiente abono de diferencias económicas.

Tercero.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de Jusrisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 5 de marzo de 1997.-El Director general, Jesús Bermejo Ramos.

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