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Documento BOE-A-1997-6739

Orden de 6 de marzo de 1997 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia recaida en el recurso contencioso-administrativo, en grado de apelación, sobre valoraciones asignadas a las fincas números 390 y 313, respectivamente, del proyecto expropiatorio del polígono «Cornisa de Orcasitas», de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1997, páginas 10353 a 10353 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1997-6739

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 10.175/1992, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación legal de don Guillermo Fonseca Garzón, contra la sentencia de 23 de enero de 1987, de la entonces Audiencia Territorial de Madrid, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número 220/1983, deducido por el mismo recurrente, contra la Resolución de 20 de diciembre de 1982, de la Subsecretaría del entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, que desestimó los recursos de alzada interpuestos contra acuerdo de la Comisión de Planteamiento y Coordinación del Área Metropolitana de Madrid (COPLACO), sobre valoraciones asignadas a las fincas números 390 y 313, respectivamente, del proyecto expropiatario del polígono «Cornisa de Orcasitas», de Madrid, ref. 909-82, se ha dictado sentencia, en fecha 26 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva, literalmente dice:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto por don Guillermo Fonseca Garzón contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 23 de enero de 1987, dictada en recurso número 220/1993, que revocamos por ser contraria a Derecho y debemos anular y anulamos la Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas, de 30 de diciembre de 1982, objeto de recurso contencioso, fijando como justiprecio de la finca expropiada el de 1.471.147 pesetas más los intereses legales que correspondan a determinar en ejecución de sentencia conforme a las bases fijadas en el fundamento jurídico segundo. Sin costas.»

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 6 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio), el Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibánez-Martín.

Ilmo. Sr. Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

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