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Documento BOE-A-1997-6764

Resolución de 6 de febrero de 1997, de la Dirección General de la Energía, por la que se exime de autorización como instalación radiactiva, al detector de humos marca «Gent», modelo 72331.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1997, páginas 10377 a 10377 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-6764

TEXTO ORIGINAL

Recibida en esta Dirección General la documentación presentada por «Hispano Rallip, Sociedad Anónima», con domicilio social en Ronda de Poniente, 2, Tres Cantos (Madrid), por la que se solicita la exención de autorización como instalación radiactiva del detector de humos de la marca «Gent», modelo 72331.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya exención solicita y que el laboratorio de verificación del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), mediante dictamen técnico y el Consejo de Seguridad Nuclear por informe, han hecho constar que los modelos presentados cumplen con las normas exigibles para tal exención.

Visto el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre), la Orden de 20 de marzo de 1975 por la que se aprueban las normas de homologación de aparatos radiactivos («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril), el Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes («Boletín Oficial del Estado» de 12 de febrero), así como el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), y de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear, esta Dirección General ha resuelto:

Eximir de autorización como instalación radiactiva el detector de humos de la marca «Gent», modelo 72331, con la contraseña de exención NHM-D123.

La exención de autorización como instalación radiactiva que se otorga por la presente Resolución queda supeditada a las siguientes condiciones:

Primera.-El equipo radiactivo al que se exime de autorización como instalación radiactiva es el de la marca «Gent», modelo 72331. El equipo lleva incorporado una fuente radiactiva encapsulada de Am-241, con una actividad máxima de 29,6 KBq (0,8 lCi), fabricada por la entidad «Amersham International Ltd.».

Segunda.-El uso al que se destina el equipo es la detección de humos para prevención de incendios.

Tercera.-Cada equipo radiactivo ha de llevar marcado de forma indeleble, al menos, la marca y modelo o el número de la contraseña de exención y la palabra radiactivo.

Además llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el importador, la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido en la norma UNE 73-302 y la palabra exento, así como una advertencia de que no se manipule en su interior.

La marca y etiqueta indicadas se situarán de modo que sean claramente visibles cuando se retire el detector de su montura.

Cuarta.-Cada equipo suministrado debe ir acompañado de un certificado en el que se haga constar:

a) Número de serie del equipo y fecha de fabricación.

b) Radioisótopo y su actividad.

c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados.

d) Declaración de que al prototipo le ha sido emitida la exención por la Dirección General de la Energía, con el número de la contraseña de exención, fecha de Resolución y el «Boletín Oficial del Estado» en que se publicó.

e) Declaración de que el equipo corresponde exactamente con el prototipo al que se emite la exención y que la intensidad de dosis a 0,1 metros de su superficie no sobrepasa 1 lSv/h.

f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.

g) Especificaciones recogidas en la autorización de exención del equipo.

h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que incluyan las siguientes:

i) No se deberá manipular en el interior de los detectores de humos.

ii) No se deberá eliminar las marcas o señalizaciones existentes en los detectores de humos.

iii) Cuando se detecten daños en un detector de humos cuya reparación implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto con el importador.

iv) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas por la autoridad competente.

Quinta.-El detector de humos marca «Gent», modelo 72331, queda sometido al régimen de comprobaciones que establece el capítulo IV de la Orden de 20 de marzo de 1975, sobre Normas de Homologación de Aparatos Radiactivos.

Sexta.-Las siglas y número que corresponden a la presente autorización de exención como instalación radiactiva son NHM-D123.

Esta Resolución de autorización se extiende sin perjuicio de otras cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios y organismos de la Administración y de las competencias a ellos atribuidas y agota la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecuan a la Ley 30/1992 las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, en la forma y condiciones que determina la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a esta Dirección General de la Energía, de acuerdo con el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de febrero de 1997.-La Directora general, María Luisa Huidobro y Arreba.

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