Contido non dispoñible en galego
Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), con fecha 17 de diciembre de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 866/1995, promovido por don Francisco Berriel Suárez, sobre resolución contrato auxilio económico; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
Primero.-Declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Berriel Suárez, contra la resolución de la que se hace mención en el antecedente de hecho primero de esta sentencia, por extemporáneo y contra acto firme y consentido en vía administrativa. Derecho.
Segundo.-No hacer especial pronunciamiento sobre costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada Sentencia.
Madrid, 11 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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