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Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 22 de octubre de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 5.968/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 46.562, promovido por don Pedro Jiménez Molano, sobre multa por infracción en materia de jamones; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, de 8 de marzo de 1991, recurso 46.562; sentencia que confirmamos en todos sus fundamentos, sin hacer expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 11 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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