Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 19 de noviembre de 1996, sentencia firme en el recurso de apelación número 5.022/1991, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 46.438, promovido por don Rafael Gómez Acosta, sobre multa por infracción a la legislación en materia de grasas; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto pro el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 15 de marzo de 1991, recurso número 46.438; sentencia que revocamos y desestimamos la reclamación contencioso-administrativa formulada por la representación de don Rafael Gómez Acosta, contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de enero de 1986, que impuso una sanción pecuniaria de 1.764.000 pesetas, al recurrente y la de 3 de noviembre de 1986 que dió lugar al recurso de reposición interpuesto contra la anterior; resoluciones que declaramos conformes a Derecho; sin hacer expresa imposición de las costas devengadas en ambas instancias.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 11 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Alberto Romero de la Fuente.
Ilmo. Sr. Subsecretario e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
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