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Documento BOE-A-1997-6796

Orden de 12 de marzo de 1997 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 14 de febrero de 1997 por el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/5007/1992, promovido por don Ramón Gallardo García y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1997, páginas 10384 a 10385 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-6796

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 3 de diciembre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1/5007/1996, en el que son partes, de una, como demandantes don Ramón Gallardo García y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra el Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Correos y Telégrafos.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos:

Primero.-No ha lugar a plantear la cuestión de inconstitucionalidad pretendida respecto del artículo 99.6, párrafo tercero, de la Ley 31/1990.

Segundo.-Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ramón Gallardo García, don Pedro Tamayo Fernández, don Andrés León Vizcaíno y don Máximo Darío Catalina Díaz, representados por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, contra el Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Correos y Telégrafos. Declaramos que el precepto reglamentario impugnado es conforme a derecho. Sin condena en costas.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de febrero de 1997, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a V. I.

Madrid, 12 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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