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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 3 de diciembre de 1996, en el recurso contencioso-administrativo número 1/5007/1996, en el que son partes, de una, como demandantes don Ramón Gallardo García y otros, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra el Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Correos y Telégrafos.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos:
Primero.-No ha lugar a plantear la cuestión de inconstitucionalidad pretendida respecto del artículo 99.6, párrafo tercero, de la Ley 31/1990.
Segundo.-Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Ramón Gallardo García, don Pedro Tamayo Fernández, don Andrés León Vizcaíno y don Máximo Darío Catalina Díaz, representados por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, contra el Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Correos y Telégrafos. Declaramos que el precepto reglamentario impugnado es conforme a derecho. Sin condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de febrero de 1997, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 12 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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