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Documento BOE-A-1997-6803

Orden de 11 de marzo de 1997, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la fundación denominada «Fundación del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla».

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1997, páginas 10387 a 10387 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1997-6803

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería de la fundación denominada «Fundación del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla», instituida y domiciliada en Sevilla, avenida de la Borbolla, número 47.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida en escritura pública de fecha 30 de abril de 1996, ante don Rafael Leña Fernández, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 1.304 y corregida ante el mismo Notario con fecha 24 de febrero de 1997, con número de protocolo 622, figurando como fundadores don Isacio Siguero Zurdo y otros.

Segundo.-Tendrá como objeto primordial la promoción, programación, desarrollo y ejecución de todo tipo de actividades educativo-docentes y científicas que fomenten el estudio y la investigación en todas las cuestiones desarrolladas con la sanidad.

Podrá desarrollar como actividades concretas más importantes e inmediatas las siguientes:

1. Organizar y coordinar cursos, coloquios, debates, congresos, sesiones de estudios y todas aquellas actividades formativas propias de sus fines.

2. Conceder becas y ayudas a personas o entidades, especialmente a médicos posgraduados.

3. Promover y facilitar con ese mismo espíritu la investigación dentro del campo de la sanidad.

4. Promocionar, impulsar y facilitar actividades de formación médica continuada.

5. Organizar y colaborar en la celebración de exposiciones generales y monográficas del mundo sanitario.

6. Subvencionar y editar, si procede, libros, publicaciones y monografías relacionadas con temas sanitarios.

7. Cualesquier otros medios que permitan a la fundación el mejor cumplimiento de sus fines.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación está constituida por la aportación en efectivo de 2.060.000 pesetas, que han sido desembolsados, mediante ingreso efectuado en cuenta abierta a nombre de la fundación, según consta en la documentación aportada.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación, se confía a un Patronato que estará formado por un mínimo de cinco miembros y un máximo de 40, siendo su Presidente el patrono que ejerza ese mismo cargo en el Colegio de Médicos de Sevilla, que actualmente recae en la persona de don Isacio Siguero Zurdo.

Vistos, la Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo, en consecuencia, el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.-Reconocer el interés público de la entidad e inscribir como fundación docente privada en el correspondiente Registro a la fundación denominada «Fundación del Real e Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Sevilla», con domicilio en Sevilla, avenida de la Borbolla, número 47.

Segundo.-Aprobar los Estatutos contenidos en la escritura pública de fecha 30 de abril de 1996.

Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional y que han aceptado sus cargos.

Sevilla, 11 de marzo de 1997.-El Consejero, Manuel Pezzi Ceretto.

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