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Documento BOE-A-1997-6806

Resolución de 4 de diciembre de 1996, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, en la categoría de munumento, a favor del puente sobre el arroyo del Caz, en Talamanca del Jarama (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 1997, páginas 10388 a 10390 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1997-6806

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Promoción del Patrimonio Histórico y el informe favorable emitido al efecto por la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, y de conformidad con los artículos 6.a), 9 y 14 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y del artículo 13.b) del Decreto 288/1995, de 30 de noviembre, por el que se aprueban las competencias y la extructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento a favor del puente sobre el arroyo del Caz, en el municipio de Talamanca del Jarama, cuya descripción y delimitación literal y gráfica de su entorno figuran en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.-Notificar la incoación al Ayuntamiento donde radica el bien objeto de la declaración a los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 16/1985, así como a los interesados y continuar la tramitación del expediente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.-Que la presente Resolución se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado» y se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación y Cultura para su anotación preventiva.

Madrid, 4 de diciembre de 1996.-El Director general, José Miguel Rueda Muñoz de San Pedro.

ANEXO

A) Monumento

Descripción histórico-artística:

El llamado puente romano de Talamanca está situado a unos 500 metros del núcleo urbano y salvaba el río Jarama. Probablemente su origen esté en época romana; sin embargo, la mayor parte de la fábrica que hoy se conserva data de en torno a los siglos XIII y XIV. Se trata de un puente construido con sillares de piedra caliza y mampostería. Se compone de cinco arcos, cuatro de medio punto y uno rebajado de doble vertiente y su tablero presenta una anchura de 4,55 metros. Los tajamares son triangulares, excepto uno de ellos, junto al arco mayor, que es de grandes proporciones y tiene planta triangular.

B) Entorno

B.1) Motivación de la delimitación del entorno de protección de edificio:

La razón por la que se considera este entorno como afectado por la declaración de monumento se fundamenta en las siguientes consideraciones:

El puente está ubicado en una planificie arbolada de gran extensión, que mantiene una relación uniforme con el monumento, lo que aconseja una delimitación esquemática del ámbito natural afectado por la declaración.

La afección del sector urbanizado anejo se efectúa según criterios de proximidad al monumento.

Se considera que la delimitación efectuada establece un instrumento idóneo de preservación de la valiosa relación existente entre el monumento y el medio físico en que éste se enclava.

B.2) Descripción literal del entorno:

El entorno afectado se define como el interior de la línea continua, cerrada, gruesa, grafiada en el plano adjunto y que se obtiene a partir de una línea de referencia que pasa por los dos puntos medios de los extremos norte y sur del puente de la siguiente manera:

Al noroeste, segmento perteneciente a una línea recta, perpendicular a la línea de referencia, pasante por el punto de ésta situado a una distancia de 150 metros del extremo norte al puente, entre los límites suroeste y noreste, que a continuación se especifican.

Al suroeste, segmento perteneciente a una línea recta paralela a la de referencia, situada a una distancia de 150 metros de la misma, comprendida entre el punto de encuentro con el límite noroeste, definido anteriormente, y el punto de encuentro con el eje de la calle denominada Senda Tercera.

Al noroeste, segmento perteneciente a una línea recta paralela a la de referencia, situado a una distancia de 150 metros de la misma comprendido entre el punto de encuentro con el límite noroeste, definido anteriormente, y el punto de encuentro con la linde entre parcelas números 05 y 07 de la manzana catastral 65150.

Al sureste, línea quebrada compuesta por los segmentos siguientes: Eje de la Senda Tercera, desde el punto de encuentro con el límite suroeste, definido anteriormente, hasta el punto de encuentro con el eje de la calle Escipión.

Segmento rectilíneo desde el punto de encuentro de eje de la calle Escipión con eje de la calle Trajano, hasta el punto de encuentro de linde entre parcelas catastrales 06 y 08 de la manzana catastral 65150, con línea de delimitación entre dicha manzana y viario público de camino Cordel.

Segmento mixtilíneo configurado por la linde entre parcelas catastrales números 06 y 08, y números 05 y 07, desde el punto anterior hasta el encuentro con el límite noreste definido anteriormente.

(PLANO OMITIDO)

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