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Documento BOE-A-1997-6895

Resolución de 14 de marzo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación de la corrección de error en la publicación oficial del texto del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 1 de abril de 1997, páginas 10498 a 10498 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-6895
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/03/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo y Migraciones de fecha 16 de enero de 1997, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 7 de febrero de 1997;

Resultando que se ha detectado un error en la publicación oficial del texto del citado Convenio, dado que en el artículo 39, número 1, sobre participación en primas y otros sistemas alternativos no consta el epígrafe q);

Considerando que esta Dirección General es competente para proceder a la rectificación de la resolución de inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda realizar la oportuna publicación de la corrección del citado error:

Que en el texto del citado Convenio Colectivo remitido a esa Dirección General y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» por los firmantes se ha detectado una errata consistente en la omisión de un epígrafe en la transcripción del texto del Convenio. El salto del párrafo se ha producido en el artículo 39 sobre participación en primas y otros sistemas alternativos, donde, en su número 1 falta el epígrafe q), cuyo tenor literal es el siguiente:

«q) En concepto de paga de beneficios, los Corredores de Reaseguros abonarán una paga completa cuando su montante de corretaje neto no exceda de 12.000.000 de pesetas, una mensualidad y media cuando exceda de 12.000.000 de pesetas, y no supere los 150.000.000 de pesetas y dos mensualidades completas cuando exceda de 150.000.000 de pesetas.»

Madrid, 14 de marzo de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/03/1997
  • Fecha de publicación: 01/04/1997
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 16 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-2698).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • art. 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Seguros

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