En el recurso contencioso-administrativo número 1.570/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Unión Marítima Internacional, Sociedad Anónima» contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 2 de noviembre de 1988 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 6 de abril de 1994, se ha dictado, con fecha 13 de julio de 1996 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor del Valle Sánchez en nombre de la entidad nión Marítima Internacional, Sociedad Anónima'', contra las Resoluciones de Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de noviembre de 1988, confirmadas en reposición por las de 6 de abril de 1994, que denegaron la inscripción de las marcas números 1.156.771 y 1.156.772 mar'' y gráfico para amparar productos de las clases 35 y 39 del nomenclátor, respectivamente, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas y acordando, en consecuencia, la inscripción de las marcas números 1.156.771 y 1.156.772 mar'' y gráfico, para los productos reivindicados de las clases 35 y 39, respectivamente; sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 14 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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