En el recurso contencioso-administrativo número 844/1988, referente al expediente de marca número 1.072.191/6, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Orient Watch Co. Ltd.», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 5 de noviembre de 1985 y 8 de octubre de 1987, se ha dictado, con fecha 21 de marzo de 1991, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la entidad "Orient Watch Co. Ltd.", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de fecha 5 de noviembre de 1985 y su desestimación en reposición; y por la que se concede el acceso registral a la marca "AAA Orient"; debemos declarar y declaramos tal Resolución no conforme con el ordenamiento jurídico, anulándola. No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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