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Documento BOE-A-1997-7009

Orden de 26 de marzo de 1997 sobre normas específicas reguladoras de los convenios de colaboración con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1997, páginas 10708 a 10709 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-7009
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/03/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrolla a través de sus servicios administrativos y organismos adscritos, una amplia actividad de servicio público. No obstante, en ocasiones el interés general ha aconsejado el fomento de la acción de los sujetos privados a través de los oportunos instrumentos de colaboración, instrumentos que hasta el momento, carecían de un régimen jurídico específico, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 13/1995 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. La presente Orden viene a establecer dicho régimen en la consideración de que redundará en una mayor transparencia y seguridad jurídica, contribuyendo al mejor cumplimiento de los fines de este Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas específicas de regulación de los convenios de colaboración que celebre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y los organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al mismo, con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado.

Artículo 2.

Podrán ser objeto de colaboración a través de convenio con personas físicas o jurídicas sujetas al Derecho Privado todas aquellas actividades relacionadas con las competencias del Ministerio que se estime oportuno realizar en vía de colaboración, siempre que:

1. No estén comprendidas en los contratos regulados por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o en normas administrativas especiales.

2. No constituyan una subvención sujeta al régimen de los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 3.

Con carácter previo a la suscripción del convenio de colaboración se tramitará el oportuno expediente de gasto en el cual figurará el importe máximo de las obligaciones a adquirir por el Departamento.

Artículo 4.

Los titulares de los distintos órganos superiores del Departamento y de los organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes adscritos al mismo, podrán suscribir convenios de colaboración conforme a lo dispuesto en la vigente Orden de Delegación de competencias de este Ministerio. No obstante, cuando el gasto derivado del convenio sea de cuantía indeterminada o haya de extenderse a ejercicios posteriores, se requerirá autorización del Consejo de Ministros, de conformidad con el artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, en redacción dada por Ley 11/1996, de 27 de diciembre.

Artículo 5.

Los convenios de colaboración establecerán todos los aspectos a que se extienda la colaboración objeto del convenio y, en todo caso, contendrán los siguientes extremos:

Capacidad y representación de cada una de las partes.

Las actividades objeto de colaboración.

Compromisos y actividades de cada una de las partes.

Financiación de las actividades objeto del convenio.

Causas y consecuencias de la resolución del convenio.

Vigencia del convenio.

Orden jurisdiccional competente.

Artículo 6.

Las personas físicas o jurídicas con las que se suscriban convenios estarán obligadas a hacer constar la colaboración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en las actividades desarrolladas en ejecución del convenio, así como a remitir al centro gestor que corresponda, la documentación justificativa de los gastos y del resto de los compromisos que se convengan.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 1997.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general de Asunto Social, Secretario general de Empleo, Directores generales del Departamento, Directores generales de organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/03/1997
  • Fecha de publicación: 03/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1997
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley 11/1996, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-29116).
    • Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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