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Documento BOE-A-1997-7034

Resolución 452/38285/1997, de 20 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado superior para las Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1997, páginas 10720 a 10726 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1997-7034

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 9.º del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 292/1997, de 28 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 52, de 1 de marzo), por el que se aprueba la provisión de plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación y el acceso a militar de empleo de las categorías de Oficial y de Tropa y Marinería profesionales durante el año 1997, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso directo en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y en la Academia General del Aire, para la enseñanza militar de formación de grado superior.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 302, del 19), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.

Orden 75/1989, de 2 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 239, del 5), por la que se aprueban las normas, los programas, el cuadro médico de exclusiones y los ejercicios físicos por los que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado superior, excepto en lo dispuesto en el apéndice D (baremo a aplicar) de la Orden 75/1989, que se regulará por lo dispuesto en la presente convocatoria, y corrección de errores a la Orden 75/1989 («Boletín Oficial del Estado» número 265, de 4 de noviembre).

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 20 de marzo de 1997.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concursooposición para el ingreso directo en los centros docentes militares de formación de grado superior de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, para cubrir un total de 224 plazas, distribuidas de la siguiente forma:

Ejército / Cuerpo / Plazas

Tierra / General de las Armas / 115

Armada / General / 33

Infantería de Marina / 8

Aire / General / 38

Guardia Civil / 30

Total / 224

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Cumplir al menos dieciocho años de edad el 31 de agosto de 1997.

2.6 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1997, veintidós años de edad, salvo los militares de carrera, militares de empleo y miembros de la Guardia Civil, que no deberán haber cumplido ni cumplir, dentro del año 1997, veintiséis años de edad.

El personal militar que solicitó participar en la convocatoria del año 1996 para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado superior para los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las citadas pruebas, podrá solicitar participar en la presente convocatoria aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.

2.7 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la Orden 75/1989 y corrección de errores a la misma.

2.8 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su adquisición.

2.9 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, el documento acreditativo de haber superado las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.

2.10 Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas, para presentarse a las plazas convocadas para acceder a la Escala Superior de la Guardia Civil, deberán tener cumplido el compromiso inicial antes de que se cierre el plazo de admisión de instancias.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias), Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109, Madrid, 28071, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil cursarán sus instancias, debidamente registradas, selladas y fechadas por la Unidad, por conducto reglamentario, acompañadas de una copia de la ficha resumen reglamentaria. Una fotocopia de esta instancia será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

a) Fotocopia del resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 11.948.609 de la Caja Postal de Ahorros, oficina 9.148, la cantidad de 4.900 pesetas en concepto de derechos de examen.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas caras.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos del acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, con la calificación numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios superados, expedidos por las Secretarías de los citados centros, así como de los méritos militares que considere oportuno alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos, su presentación se podrá efectuar hasta el 25 de julio del presente año para su valoración en la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo de haber superado las pruebas de aptitud para el acceso a Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios podrá efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1; la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

e) El personal militar que, habiendo superado el límite de edad exigido en la convocatoria, solicitó participar en la convocatoria del año 1996 para ingreso en los centros docentes militares de formación de grado superior para los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón del servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de la Unidad en el que conste que le fue denegada su participación en las mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la misión de paz correspondiente. En caso de haber resultado admitido a las pruebas en el año 1996, deberá hacer constar el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en donde se efectuó su nombramiento como admitido a las pruebas selectivas.

f) En caso de presentarse también a la convocatoria para ingreso directo en los centros docentes militares de formación de grado medio del Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo General del Ejército del Aire, el aspirante podrá remitir, además, la declaración de preferencias, según modelo e instrucciones que figuran como apéndice IV.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» en que se han publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de subsanación que se les concede.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección, cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo («Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» número 97, del 20).

4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento Médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física, así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el desarrollo de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

5. Clasificación psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por la Orden 75/1989 y corrección de errores a la misma.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

Apto para todas las opciones, excepto para el Cuerpo General del Ejército del Aire.

Apto para todas las opciones, excepto para el Cuerpo General de la Armada y Cuerpo General del Ejército del Aire.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los aspirantes clasificados «no apto circunstancial» y aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) Las clasificaciones otorgadas por las Juntas de Reconocimiento podrán ser revisadas a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de «no apto» en el reconocimiento médico no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio militar.

i) Las Juntas de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico realizarán los ejercicios físicos previstos en la Orden 75/1989 ante la Junta de Educación Física previamente designada por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

b) La clasificación de «no apto circunstancial» en el reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados «no apto» quedarán eliminados del proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física, durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración del expediente académico del aspirante.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Teórica de ciencias matemáticas y físico-químicas.

Práctica de ciencias matemáticas y físico-químicas.

Lengua extranjera.

(Los programas son los que figuran en el apéndice A de la Orden 75/1989.)

Psicotécnica.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 El régimen para cada una de las pruebas será el establecido en la Orden 75/1989 y se desarrollarán en el siguiente orden:

Prueba de teoría de ciencias matemáticas y físico-químicas. Constará de:

a) Ejercicio de matemáticas. Tiempo máximo, dos horas.

b) Ejercicio de física. Tiempo máximo, una hora.

c) Ejercicio de química. Tiempo máximo, una hora.

Prueba práctica de ciencias matemáticas y físico-químicas. Constará de:

a) Ejercicio práctico de matemáticas. Tiempo máximo, cuatro horas.

b) Ejercicio práctico de física y química. El tiempo máximo será de dos horas para física y dos horas para química.

Prueba de lengua extranjera. Constará de:

a) Ejercicio de comprensión escrita del idioma inglés. Tiempo máximo, una hora.

b) Ejercicio de comprensión oral del idioma inglés. Tiempo máximo, una hora.

Con carácter voluntario se podrá realizar una prueba similar sobre una segunda lengua (francés, alemán o italiano).

El orden de los ejercicios de las pruebas de lengua extranjera se indicará con la antelación suficiente.

7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las variables comportamentales.

La prueba psicotécnica y la primera parte del reconocimiento médico, prueba psicopatológica, podrán realizarse intercalados entre los ejercicios prácticos y/o los de la prueba de idiomas establecidos en la base 7.1.

7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución 452/38/918/1996, de 29 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 300, de 13 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de acuerdo con las normas establecidas en el apartado 2.2 de la Orden 75/1989. La prueba psicotécnica se calificará de cero a 10 puntos.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán expuestos en el Ministerio de Defensa.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II de esta convocatoria. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones en otros centros docentes. En la valoración de los estudios universitarios sólo se considerará la certificación académica personal expedida por la Facultad o el centro docente correspondiente.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la componen y la mitad de la calificación obtenida en la prueba psicotécnica.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación expuesta en el párrafo anterior y la obtenida en la fase de concurso.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1.º Prueba práctica de ciencias matemáticas y físico-químicas.

2.º Prueba teórica de ciencias matemáticas y físico-químicas.

3.º Prueba de lengua extranjera.

4.º Prueba psicotécnica.

La relación de aspirantes ordenados por notas, sin asignación de plazas, se hará pública en el Ministerio de Defensa.

8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición de esta convocatoria, así como la correspondiente a las pruebas selectivas para ingreso en los centros docentes militares de formación de grado medio del Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo General del Ejército del Aire, del presente año, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Tribunales de selección implicados para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos y Escalas en la declaración que se acompaña como apéndice IV, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación de los Tribunales.

En caso de que exista discrepancia entre el orden de las preferencias manifestado en la declaración que acompaña a la instancia de esta convocatoria y el orden de preferencias manifestado en la declaración que acompaña a la instancia para el ingreso directo en la enseñanza militar de formación de grado medio, se tendrá en consideración el orden de preferencia manifestado en la declaración firmada en fecha posterior y, en caso de igualdad de fechas, la manifestada en la declaración que acompaña a la instancia correspondiente a la convocatoria que se celebre en último lugar.

El Tribunal de selección hará pública en el Ministerio de Defensa la relación de seleccionados.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta correspondiente con la relación de seleccionados para cada Cuerpo.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares expedido por el centro de reclutamiento correspondiente.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar elevará al Subsecretario de Defensa la relación de seleccionados que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.

10. Período de formación

10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración de cinco cursos académicos, de acuerdo con los planes de estudios correspondientes establecidos en la Orden 60/1992, de 30 de julio, por la que se aprueban los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado superior de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina.

10.2 Los alumnos ingresados en la Academia General Militar, en la Escuela Naval Militar y en la Academia General del Aire causarán alta administrativa en estos centros el día 1 de septiembre de 1997 y efectuarán su presentación cuando lo determine el Director de Enseñanza de cada Ejército, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al centro docente militar correspondiente, al régimen del alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28).

10.4 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar pasarán a la situación de «excedencia voluntaria» en su escala de origen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 56 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.

10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en el centro docente militar.

10.6 Al finalizar el segundo curso, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alféreces alumnos o Guardiamarinas, según proceda.

10.7 Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, según corresponda.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

(APÉNDICE I OMITIDO)

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso para el acceso a la enseñanza militar de formación de grado superior

1. Conceptos a valorar

A) Puntuación definitiva de acceso a las Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.

B) Estudios universitarios superados.

C) Tiempo de servicios prestados como militar.

2. Valoraciones

A) Valoración de la puntuación definitiva de acceso a la Universidad: La que figure en el certificado correspondiente.

B) Valoración de estudios universitarios: Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de sólo uno de los títulos comprendidos en el anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que en lo sucesivo se aprueben reglamentariamente.

Para la valoración de los estudios superados se seguirán los siguientes criterios:

1. Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura:

1.1 Cuyos planes de estudios estructuren la carga lectiva de las asignaturas por créditos:

Matrícula: 0,1667 puntos (cada crédito).

Sobresaliente: 0,125 puntos (cada crédito).

Notable: 0,1042 puntos (cada crédito).

Aprobado: 0,0834 puntos (cada crédito).

Hasta un máximo de 10 puntos.

1.2 Cuyos planes de estudios no estructuren la carga lectiva de las asignaturas por créditos:

Matrícula: Dos puntos (cada asignatura).

Sobresaliente: 1,5 puntos (cada asignatura).

Notable: 1,25 puntos (cada asignatura).

Aprobado: Un punto (cada asignatura).

Hasta un máximo de 10 puntos.

2. Diplomaturas, Ingenierías técnicas y Arquitectura técnica: Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en el apartado anterior.

La certificación académica personal de los estudios cursados y superados irá, preceptivamente, acompañada de copia, debidamente legalizada o compulsada, de los correspondientes planes de estudios, con expresión, en su caso, de la carga lectiva, en créditos, de cada asignatura. La puntuación máxima por este apartado no podrá superar los 10 puntos.

C) Valoración de tiempo de servicios prestados como militar: Tiempo de servicios efectivos prestados:

Como militar de carrera, o en la Escala Superior, Ejecutiva o de Suboficiales de la Guardia Civil: 0,03 puntos por mes + 0,6.

Como militar de empleo o miembro de la Guardia Civil no contemplado en el apartado anterior: 0,03 puntos por mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,2 puntos.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en la fecha en que finaliza el plazo de admisión de instancias. La puntuación máxima por este apartado no podrá superar los dos puntos.

D) Puntuación final del baremo:

A + B

2 / V = / + C

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadada

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don , con documento nacional de identidad número , expedido en el día, por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad o, en su caso, de la autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)

En a de 199.

(Firma del declarante)

APÉNDICE IV

Preferencias de ingreso en los distintos Cuerpos y Escalas

El que suscribe, don , con documento nacional de identidad número , aspirante a ingreso en los centros docentes de formación de grado superior de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil, por la presente declaración, bajo su personal responsabilidad,

DECLARA:

Que presentándose a esta convocatoria y a la correspondiente convocatoria para ingreso directo en los centros docentes militares de formación de grado medio del Cuerpo General de la Armada, Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo General del Ejército del Aire, en caso de obtener calificaciones que me permitan acceder a las plazas ofertadas en ambas convocatorias, y con objeto de no dejar plazas sin cubrir, mi orden de preferencia por Cuerpos y Escalas es el siguiente (1).

Ejército / Escala / Cuerpo / Pref.

Tierra / Superior / General Armas (2)

Armada / Superior / General (2)

Armada / Superior / Inf. Marina (2)

Aire / Superior / General (2)

G. Civil / Superior / Guardia Civil (2)

Armada / Media / General

Armada / Media / Inf. Marina

Aire / Media / General

Y para que conste, firmo la presente en a de de 199

(Firma del declarante)

(1) Indicará la preferencia de ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas a los que se presente, indicando con un 1 la que desea en primer lugar, con un 2 la que desea en segundo, así hasta completar un máximo de nueve opciones.

(2) Compruebe y asegure que el orden correlativo de preferencias a las Escalas superiores manifestado en esta declaración coincide con el orden de preferencias manifestado en el apéndice I de esta convocatoria.

Importante: En caso de que el aspirante efectúe esta declaración, la adjuntará con la instancia de la convocatoria.

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