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Documento BOE-A-1997-7039

Orden de 20 de marzo de 1997 por la que se convoca procedimiento selectivo para la adquisición de la condición de Catedrático en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1997, páginas 10745 a 10759 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7039

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), crea en el punto 3 de la disposición adicional decimosexta la condición de Catedrático y establece los requisitos que serán necesarios para adquirir tal condición.

En desarrollo de las previsiones contenidas en esta Ley Orgánica se dictó el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático, que en su capítulo cuarto establece los requisitos que deben reunirse para adquirir tal condición, el carácter personal de la misma, el sistema de selección, la prueba que debe realizarse, los méritos que deben valorarse y demás consideraciones a las que estrictamente se ajusta la presente convocatoria.

En virtud de las disposiciones citadas procede convocar el procedimiento selectivo previsto en la disposición adicional decimosexta.3 de la LOGSE.

Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto convocar el procedimiento para la adquisición de la condición de Catedrático, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Bases generales

1.1 Se convoca procedimiento para la adquisición de la condición de Catedrático en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño.

1.2 Podrán adquirir la mencionada condición en cada especialidad, mediante la presente convocatoria, el número de Profesores que seguidamente se indica:

Especialidad / Número

de plazas / Código / Denominación

Cuerpo: Profesores de Enseñanza

Secundaria 0590

001 / Filosofía / 27

002 / Griego / 5

003 / Latín / 19

004 / Lengua Castellana y Literatura / 99

005 / Geografía e Historia / 107

006 / Matemáticas / 162

007 / Física y Química / 62

008 / Biología y Geología / 91

009 / Dibujo / 64

010 / Francés / 28

011 / Inglés / 184

014 / Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares) / 9

016 / Música / 32

017 / Educación Física / 100

101/110 / Administración de Empresas/Organización y Gestión Comercial / 69

102/115/

116 / Análisis y Química Industrial/Procesos de Producción Agraria/Procesos en la Industria Alimentaria / 5

103 / Asesoría y Procesos de Imagen Personal. / 6

104/112/

113 / Construcciones Civiles y Edificación/Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica/Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos / 5

105 / Formación y Orientación Laboral / 14

107 / Informática / 24

111 / Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos / 9

117/118 / Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos/Procesos Sanitarios. / 14

124 / Sistemas Electrónicos / 14

125 / Sistemas Electrotécnicos y Automáticos / 11

Total / 1.160

Cuerpo: Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas 0592

001 / Alemán / 4

008 / Francés / 9

011 / Inglés / 20

Total / 33

Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas

y Diseño 0595

009 / Dibujo Artístico / 3

016 / Matemáticas / 2

018 / Modelado y Vaciado / 2

Total / 7

Total general / 1.200

Las plazas no serán acumulables entre sí.

1.3 Al desarrollo de este procedimiento le será de aplicación las siguientes normas:

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 22/1993, de 29 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, por el que se regula la movilidad entre los Cuerpos docentes y la adquisición de la condición de Catedrático a que se refiere la LOGSE.

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la LOGSE.

Cuantas otras normas le sean de aplicación.

1.4 Según establece el Real Decreto 575/1991, de 22 de abril, el presente procedimiento de selección estará integrado por:

Concurso de méritos: En este concurso se valorarán los méritos contemplados en el baremo publicado como anexo II a la presente Orden, así como la Memoria contemplada en el apartado 4 del mismo.

Prueba: Consistirá en la exposición oral de un tema ante el Tribunal, según se especifica en la base 7 de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos al presente procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos a los que se refiere la base 1.1 de la presente convocatoria.

2.2 Mantener, hasta la resolución del procedimiento, todos los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente.

2.3 No tener adquirida la condición de Catedrático.

2.4 Haber prestado servicios un mínimo de ocho años como funcionario de carrera en el correspondiente Cuerpo y especialidad por la que se participa, computados a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En el caso de los Profesores titulares de especialidades propias de la Formación Profesional Específica, derivadas de la implantación de lo dispuesto en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, se considerará que reúnen este requisito teniendo en cuenta tanto los servicios prestados en la nueva especialidad de adscripción, como los prestados en la antigua especialidad que haya dado origen a la actual.

2.5 Tener destino en un centro actualmente dependiente del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. En el caso de los Profesores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria, adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al centro en el que tuvieran su destino docente en el momento de producirse la situación o adscripciones citadas.

Asimismo, para aquellos funcionarios que se encuentren en régimen de comisión de servicios o circunstancias análogas, se considerará como centro de destino, aquél en el que tengan destino definitivo.

2.6 Todos los requisitos, excepto el contemplado en el apartado 2.5, deberán mantenerse hasta la resolución del presente procedimiento.

2.7 Sólo se podrá participar en el presente procedimiento por uno de los Cuerpos y especialidades convocados.

3. Solicitudes

3.1 Todos aquellos Profesores que, reuniendo los requisitos establecidos en la base 2, deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán hacerlo constar en instancia que se ajustará al modelo que se recoge como anexo I, que será facilitada gratuitamente en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Cultura, en sus Direcciones Provinciales y, en el caso de Madrid, en sus Subdirecciones Territoriales.

3.2 Los derechos de examen ascenderán a 3.000 pesetas y se ingresarán en cualquiera de las sucursales del Banco Exterior de España, en las cuentas corrientes que a continuación se indican, a nombre de «Procedimiento para la adquisición de la condición de Catedrático en el Cuerpo de...».

Cuerpo / Número c/c

Profesores de Enseñanza Secundaria / 30-50590-J

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas / 30-50592-L

Profesores de Artes Plásticas y Diseño / 30-50595-G

Al efectuar el pago en la entidad bancaria, los solicitantes entregarán en dicha entidad el ejemplar de la instancia dirigido a la misma.

Junto con la solicitud deberá acompañarse el resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado directamente en una oficina del Banco Exterior de España, deberá figurar en la solicitud el sello de dicha entidad que justifique el referido pago.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.6.

3.3. Documentación. Los participantes deberán adjuntar a la instancia los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Declaración de los méritos que se aleguen, según modelo, anexo IV.

c) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se refiere el baremo, anexo II a esta convocatoria, a excepción de la Memoria.

3.4 La Administración se reserva el derecho a requerir, en cualquier momento del desarrollo del procedimiento, la acreditación de la documentación que considere necesaria.

3.5 La Memoria a que se refiere el punto 4 del baremo, anexo II, que tendrá carácter personal e individual, se entregará en el acto de presentación que se celebre con anterioridad a la realización de la prueba.

3.6 La presentación de solicitudes y documentación se hará en los Registros de las Direcciones Provinciales, Subdirecciones Territoriales de Madrid, en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo comprendido entre el 4 y el 23 de abril de 1997, ambos inclusive, y se dirigirán a la Directora general de Personal y Servicios. Estas

oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de su presentación, a cursar las documentaciones recibidas a la Dirección General de Personal y Servicios.

En el caso de que optaran por presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal y Servicios dictará Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicará la fecha en que deberán ser expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, en las que constarán los apellidos, nombre, documento nacional de identidad, así como, en su caso, la causa de exclusión.

Dichas listas se expondrán en el Servicio de Información del Ministerio de Educación y Cultura, en sus Direcciones Provinciales o Subdirecciones Territoriales de Madrid y en los Servicios de la Alta Inspección de Educación en las Comunidades Autónomas que se hallan en el pleno ejercicio de las competencias en materia de educación.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la exposición de dichas listas para subsanar el defecto o defectos que hayan motivado su exclusión.

Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Personal y Servicios y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en la base 3.6 de esta convocatoria.

4.3 Examinadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Personal y Servicios, mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», anunciará la fecha de publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, que se expondrá en los mismos lugares reseñados en la base 4.1.

4.4 Contra dicha Resolución los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992.

5. Órganos de selección

5.1 La selección de los participantes en el procedimiento al que se refiere esta convocatoria se realizará por los siguientes órganos:

Comisiones de Selección.

Tribunales.

Comisiones de Valoración.

5.1.1 Comisiones de Selección: Las Comisiones de Selección estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de la especialidad, en número no inferior a cinco. Si el número de Presidentes fuera menor de dicha cifra, estarán formadas por Vocales de dichos Tribunales hasta completarlas. Actuará como Presidente de la Comisión, en todo caso, el Presidente del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los cinco miembros que forman la Comisión, salvo que por la Comisión libremente se disponga otra cosa.

En aquellas especialidades en que se nombre un Tribunal único, éste actuará además como Comisión de Selección.

5.1.2 Tribunales: Se nombrará, al menos, un Tribunal por cada una de las especialidades convocadas.

Los Tribunales estarán constituidos por cinco miembros:

Un Presidente, designado por el Ministerio de Educación y Cultura entre Profesores del Cuerpo y especialidad correspondiente que posean la condición de Catedrático.

Cuatro Vocales, designados por sorteo entre funcionarios de los Cuerpos y especialidades correspondientes que posean la condición de Catedrático.

Desempeñará las funciones de Secretario en cada Tribunal el Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que por los Tribunales libremente se disponga otra cosa.

En el supuesto de que no sea posible designar todos los Vocales en las condiciones anteriormente señaladas, podrán designarse Profesores de otras especialidades de los Cuerpos a los que se refiere la convocatoria que posean la condición de Catedrático.

Se podrán nombrar Presidente y Vocales suplentes, de conformidad con los criterios por los que se han designado los Tribunales.

Se podrán nombrar Asesores especialistas para colaborar en las tareas que el Tribunal les encomiende.

5.1.3 Comisiones de Valoración: Por cada especialidad se nombrará una Comisión de Valoración de los méritos, independientemente del número de Tribunales que existan.

Los miembros de las Comisiones de Valoración serán designados de conformidad con los mismos criterios establecidos en la base 5.1.2 en relación con la composición de los Tribunales.

5.2 La constitución, actuaciones, abstención y recusación de los órganos de selección se regirán, en cuanto les sea de aplicación, por lo establecido en los artículos 22 al 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo constituirse y actuar en las fechas que determine la Dirección General de Personal y Servicios.

La suplencia de los Presidentes de los Tribunales o de las Comisiones de Valoración se autorizará por la Dirección General de Personal y Servicios, y la de los Vocales por el Presidente que haya de actuar, debiendo recaer sobre alguno de los Vocales suplentes que figure en la disposición que los haya nombrado.

Será en todo caso de aplicación supletoria a la composición y funcionamiento de los órganos de selección, además de lo que se especifica en los apartados anteriores, lo señalado al respecto en el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se regula el ingreso y la adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Asimismo, les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y normas complementarias.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los órganos de selección tendrán su sede en el Ministerio de Educación y Cultura, calle Alcalá, número 36, Madrid.

5.3 Funciones de los órganos de selección.

5.3.1 Las funciones de las Comisiones de Selección serán:

La coordinación de los Tribunales.

La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y la homogeneización de la misma.

La agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento, ordenación de los aspirantes y declaración de los que lo hayan superado, todo ello a través de los sistemas informáticos habilitados al efecto por la Dirección General de Personal y Servicios.

La elaboración de las listas de los aspirantes seleccionados, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

5.3.2 Las funciones de los Tribunales serán:

La valoración de los conocimientos a que se refiere la prueba contemplada en la base 7 de la presente Orden.

Calificación de la Memoria a que se refiere el apartado 4 del baremo, anexo II a la presente convocatoria.

5.3.3 La función de las Comisiones de Valoración será la asignación de las puntuaciones correspondientes a los méritos alegados por los apartados 1.2, 2 y 3 del baremo.

5.3.4 Funciones encomendadas a otros órganos de la Administración: La asignación de la puntuación que corresponda a los aspirantes por el apartado 1.1 del baremo se realizará por las Unidades correspondientes de la Dirección General de Personal y Servicios, las cuales realizarán esta valoración en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

5.4 En ningún caso, las Comisiones de Selección podrán declarar que ha superado el procedimiento objeto de esta convocatoria un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por cada especialidad, según la base 1.2 de la presente Orden. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.5 La Dirección General de Personal y Servicios podrá dictar cuantas instrucciones complementarias considere necesarias para el funcionamiento de los órganos de selección.

6. Comienzo y desarrollo de la prueba

6.1 Comienzo: La prueba a que se refiere la base 7.2 de esta convocatoria dará comienzo en las fechas que indique la Dirección General de Personal y Servicios, no pudiendo efectuarse, en ningún caso, antes del 30 de junio de 1997. Con antelación a esta fecha la precitada Dirección General publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución anunciando la fecha y los lugares en los que se expondrá la distribución de los aspirantes entre los diferentes Tribunales, las fechas del acto de presentación y del inicio de celebración de la prueba, los centros donde se llevarán a cabo las actuaciones, la citación de los aspirantes que deban actuar en primer lugar y cuantas cuestiones estime oportunas.

Los aspirantes serán convocados, tanto para el acto de presentación como para la realización de la prueba ante los Tribunales, en único llamamiento, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

A estos efectos, los aspirantes deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la hora y fecha fijadas en las citaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el Tribunal no será obligatoria la publicación de los sucesivos llamamientos de los aspirantes en el «Boletín Oficial del Estado». Estos anuncios deberán hacerse públicos por los Tribunales en los locales donde se estén celebrando las actuaciones con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

Tanto el acto de presentación como la prueba tendrán lugar en Madrid, excepto en la especialidad de Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares), que tendrán lugar en Palma de Mallorca.

6.2 Desarrollo: El orden de actuación de los aspirantes vendrá determinado por el orden alfabético del primer apellido que comience por la letra obtenida en el último sorteo, previo a dicha actuación, que hubiera realizado la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2223/1984. Los Tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra, iniciarán el orden de actuación con la letra o letras siguientes.

En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Asimismo, si los órganos de selección tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión a la Directora general de Personal y Servicios, comunicándole además, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento, a los efectos procedentes.

En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

Notificada la Resolución, el aspirante podrá interponer contra la misma, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

7. Normas específicas para la actuación ante los Tribunales

7.1 Acto de presentación: En este acto, a que se alude en la base 6.1 de la presente Orden, el aspirante deberá comunicar al Tribunal, mediante escrito dirigido al mismo y que le entregará personalmente o mediante persona debidamente autorizada, el tema que va a exponer en la prueba, elegido en la forma que se indica en la base 7.2, sin que posteriormente pueda modificar su elección.

Igualmente, en este acto, los aspirantes que presenten la Memoria a que se refiere el apartado 4 del baremo de méritos que se adjunta como anexo II a esta Orden, efectuarán la entrega de la misma al Tribunal, personalmente o mediante persona debidamente autorizada.

La Memoria, cuyo contenido deberá adaptarse a las especificaciones contempladas en el anexo V a la presente Orden, tendrá carácter personal e individual.

La portada de dicha Memoria deberá ajustarse al modelo que se publica como anexo VI a la presente convocatoria.

El acto de presentación tendrá lugar, como mínimo, una semana antes del inicio de celebración de la prueba.

7.2 Prueba: Consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad por la que se presenta el aspirante, y que sea elegido por el mismo de entre los que componen la parte A) del temario de su especialidad, que deberá haberse comunicado previamente al Tribunal, según lo dispuesto en la base 7.1 anterior. El temario de la especialidad será el vigente en los procedimientos para ingreso en la función pública docente en los Cuerpos objeto de la presente convocatoria, que se indican en la base 7.4 de esta Orden.

A la exposición seguirá un debate que versará sobre el contenido de la misma y de la Memoria, si ésta se hubiera presentado.

La exposición del tema tendrá dos partes: La primera de ellas versará sobre los aspectos académicos del tema; deberá apoyarse en cuantas referencias bibliográficas y documentales se estimen necesarias para alcanzar el nivel científico y técnico que la condición de Catedrático requiere. En la segunda, el aspirante deberá relacionar el tema con el currículo establecido por el Ministerio de Educación y Cultura, dándole el tratamiento didáctico oportuno, en función de la etapa, curso o ciclo formativo al que lo refiera.

El candidato dispondrá, como máximo, de un período de una hora de duración para la exposición del tema elegido. La duración del debate sobre la prueba será, como máximo, de quince minutos si no se ha presentado Memoria y, en el caso de que presenten Memoria, dispondrán de un máximo de treinta minutos para el debate.

7.3 Para la exposición del tema, el candidato podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guión del tema elegido, que no excederá de un folio.

7.4 Los temarios correspondientes que regirán para la realización de la prueba a que se alude en la base 7.2, serán los referenciados en el anexo VII a la presente Orden.

En las disciplinas de lenguas extranjeras, la prueba se desarrollará íntegramente en el idioma correspondiente.

8. Calificación

8.1 A efectos de valoración de los méritos señalados en los apartados 1, 2 y 3 del baremo que se une como anexo II a la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación los documentos justificativos que se indican en dicho baremo, entendiéndose que solamente se puntuarán aquellos méritos que en tiempo y forma se aleguen y se aporten debidamente justificados a través de la documentación que se determina en el citado anexo.

8.2 El Ministerio de Educación y Cultura publicará en el «Boletín Oficial del Estado» el anuncio del día y lugares donde se expondrán las relaciones de los aspirantes con las puntuaciones provisionales obtenidas por la valoración de los méritos en cada uno de los apartados 1, 2 y 3 del baremo. Dichas relaciones se harán públicas en los lugares citados en la base 4.1 de la presente

Orden, pudiendo los interesados presentar escrito de reclamación contra estas puntuaciones, dirigido a la Directora general de Personal y Servicios, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su exposición.

8.3 Las modificaciones de las puntuaciones provisionales a que hubiere lugar como consecuencia de las reclamaciones presentadas serán remitidas por las Comisiones de Valoración a las Comisiones de Selección respectivas, mediante relación de todos los aspirantes con indicación del documento nacional de identidad.

8.4 Los Tribunales calificarán la Memoria a que se alude en la base 7.1 de la presente Orden, según lo establecido en el apartado 4, del baremo, anexo II, de cero a 1,50 puntos. Esta calificación será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia igual o superior a dos tercios de la puntuación total contemplada para la Memoria en el baremo, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.5 Los Tribunales calificarán la prueba de cero a 10 puntos. Esta calificación será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, que tendrán en cuenta para emitirlas la valoración tanto del conocimiento de los aspectos científicos y técnicos del tema expuesto por el aspirante, como el tratamiento didáctico del mismo, en una proporción de 70 y 30 por 100, respectivamente, para ambos componentes de la prueba. Cuando entre las puntuaciones totales otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

8.6 Al término de la calificación de Memorias y prueba, los Tribunales remitirán a las Comisiones de Selección la relación de todos los aspirantes con indicación del documento nacional de identidad y la puntuación obtenida con aproximación de diezmilésimas.

8.7 La recuperación de la documentación presentada con ocasión de la presente convocatoria podrán realizarla los aspirantes en el lugar y durante el plazo que se determine en la Orden por la que se haga pública la lista de seleccionados. Si no se retirase en el plazo señalado, se entenderá que el aspirante renuncia a su recuperación, decayendo, por tanto, en su derecho.

9. Superación del procedimiento

9.1 Resultarán seleccionados en cada especialidad en el presente procedimiento, adquiriendo por tanto la condición de Catedrático en su correspondiente Cuerpo, aquellos aspirantes que habiendo obtenido, al menos, un 35 por 100 de la puntuación máxima total y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso de méritos y la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en cada especialidad.

9.2 Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones otorgadas por los Tribunales, por las Comisiones de Valoración y por las Unidades a que se refiere la base 5, ordenarán a los aspirantes según las puntuaciones totales obtenidas y determinarán los Profesores seleccionados, utilizando los medios informáticos habilitados al efecto por la Dirección General de Personal y Servicios, levantando acta de estas actuaciones.

9.3 En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjesen empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Mayor puntuación en la prueba.

Mayor puntuación en cada uno de los apartados que figuran en el baremo por el orden en que aparecen en el mismo.

Si persistiera el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los subapartados de cada uno de estos apartados, igualmente, por el orden en que aparecen en el baremo.

9.4 Las Comisiones de Selección, una vez determinados los Profesores seleccionados, confeccionarán una lista de los mismos que remitirán al órgano convocante con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento.

9.5 La Dirección General de Personal y Servicios ordenará la publicación de las listas de aspirantes seleccionados elevadas por las Comisiones de Selección, en los lugares señalados en la base 4.1 de la presente Orden. Contra estas listas se podrá interponer recurso ordinario ante la Dirección General de Personal y Servicios en la forma y plazos establecidos en los artículos 107 y 114 a 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

9.6 La Dirección General de Personal y Servicios publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden resolutoria del procedimiento, extenderá las credenciales acreditativas y ordenará la inscripción de los Profesores seleccionados en el Registro Central de Personal de la Función Pública.

9.7 Contra dicha Orden resolutoria los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.

9.8 La adquisición de la condición de Catedrático supone la atribución del nivel de complemento de destino 26, con la correspondiente percepción del complemento específico anual en la cuantía que determinen los Presupuestos Generales del Estado.

10. La Dirección General de Personal y Servicios podrá dictar cuantas instrucciones considere oportunas para el desarrollo de la presente Orden.

11. Contra la presente Orden los interesados podrán interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo, previa comunicación a la Dirección General de Personal y Servicios, según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre

de 1992.

Madrid, 20 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Sra. Directora general de Personal y Servicios.

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE CATEDRÁTICO

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Baremo

Méritos / Puntos / Documentos justificativos

1. Trabajo desarrollado. / Hasta 5 / -

1.1 Antigüedad. / Hasta 4 / -

Por cada año como funcionario de carrera del Cuerpo y especialidad desde los que aspira a la adquisición de la condición de Catedrático que sobrepase los ocho años exigidos como requisito. / 0,50 / Declaración firmada por el interesado según anexo III.

1.2 Desempeño de funciones específicas y evaluación de la práctica docente. / Hasta 1 / -

1.2.1 Por cada año como Director en centros públicos de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas. / 0,25 / Fotocopia compulsada del acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese o de los correspondientes documentos de inscripción en el Registro Central de Personal y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo si se refiere al presente curso.

1.2.2 Por cada año como Vicedirector, Subdirector, Secretario o Jefe de Estudios de centros públicos de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de Idiomas, incluidas las Secciones de Formación Profesional o Delegado del Jefe de Estudios de Extensiones de Instituto de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas, Director-Jefe de Estudios de Sección Delegada, Director de Sección Filial, Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media, Administrador en Centros de Formación Profesional, Profesor Delegado en el caso de Sección de Formación Profesional o Jefe de Residencia de Enseñanzas Integradas. / 0,15 / Fotocopia compulsada del acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese o de los correspondientes documentos de inscripción en el Registro Central de Personal y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo si se refiere al presente curso.

1.2.3 Por cada año como Vicesecretario, Delegado-Jefe de Estudios Nocturnos en Sección Delegada, Delegado del Secretario de Extensiones de Institutos de Bachillerato o similares en Comunidades Autónomas, Director, Jefe de Estudios o Secretario de los Centros homologados de Convenio con Corporaciones Locales, Director del Colegio Libre adoptado con número de Registro de Personal o Secretario de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media. / 0,075 / Fotocopia compulsada del acuerdo del nombramiento, con diligencia de posesión y cese o de los correspondientes documentos de inscripción en el Registro Central de Personal y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo si se refiere al presente curso.

1.2.4 Por cada año en puestos de la Administración educativa incluidos en la relación de puestos de trabajo de nivel 26 o superior, como Director de centros de Profesores, como Director de centros de Recursos o como Director de centros de Profesores y Recursos. / 0,15 / Fotocopia compulsada del acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese o de los correspondientes documentos de inscripción en el Registro Central de Personal y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo si se refiere al presente curso.

1.2.5 Por cada año como Jefe de Seminario o Departamento. / 0,25 / -

1.2.6 Por cada año como Asesores de Formación Permanente en Centros de Profesores y Recursos en la especialidad para la que se concursa o como Asesor técnico docente. / 0,075 / Fotocopia compulsada del acuerdo de nombramiento, con diligencia de posesión y cese o de los correspondientes documentos de inscripción en el Registro Central de Personal y, en su caso, certificación de que continúa en el cargo si se refiere al presente curso.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento superados. Por cursos relacionados con la enseñanza superados como asistentes, organizados por las Administraciones educativas con competencias plenas, por instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones precitadas o por las Universidades. / Hasta 1,50 / Fotocopia compulsada de certificados de los mismos en los que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.

2.1 Duración no inferior a treinta horas. Los relacionados con los aspectos científicos o didácticos de su especialidad. Se valorarán dividiendo el número de horas por 200. / Hasta 1 / Fotocopia compulsada de certificados de los mismos en los que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.

2.2 Duración superior a cien horas. Los relacionados con los aspectos científicos o didácticos de su especialidad. Se valorarán dividiendo el número de horas por 200. / Hasta 1,50 / Fotocopia compulsada de certificados de los mismos en los que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso.

3. Méritos académicos y otros méritos. / Hasta 2 / -

3.1.1 Por el grado de Doctor. / 1 / Fotocopia compulsada del título o certificación del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

3.1.2 Por cada título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, distinto del alegado para ingreso en el Cuerpo o Escala. No se valorarán en ningún caso los títulos de superior grado del alegado para ingreso en el Cuerpo o Escala, cuando sean de la misma rama o especialidad. / 0,50 / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como mérito o, en su caso, de las certificaciones de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

3.1.3 Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o equivalente, distinta de la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo o Escala. No se valorarán en ningún caso los títulos o estudios conducentes a la obtención de las titulaciones que se aleguen como mérito por el subapartado 3.1.2, ni los correspondientes a la titulación alegada para ingreso en el Cuerpo o Escala. / 0,30 / Fotocopia compulsada del título alegado para ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos presente como méritos o, en su caso, de las certificaciones de abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 13), o certificación académica.

3.2 Publicaciones, proyectos e innovaciones técnicas y méritos artísticos. / Hasta 0,30 / -

Por publicaciones de carácter didáctico, científico directamente relacionadas con la especialidad desde la que participa. / Los ejemplares correspondientes. Sólo se valorarán aquellas publicaciones en las que conste el ISBN.

Por premios en exposiciones o concursos de ámbito nacional o internacional. / Documento justificativo de hallarse en posesión de los mismos.

3.3 Otras actividades de formación o investigación. / Hasta 0,50 / -

3.3.1 Por participación en actividades de reforma, experimentación, investigación e innovación. Se valorarán de la siguiente forma: / Hasta 0,25 / Informe de la Dirección General o Provincial correspondiente.

Reforma: Docencia en la reforma en el proceso actual: 0,05 puntos por año.

Innovación:

Premios: 0,15 puntos.

Proyectos de innovación: 0,075 puntos.

3.3.2 Por participación en otras actividades de formación o perfeccionamiento no recogidas en el apartado 2.

Por la participación en calidad de ponente, profesor, director, coordinador o tutor de cursos de formación convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones con competencias plenas en materia educativa, así como los convocados por las Universidades.

En los casos en que en el documento justificativo exista constancia expresa de horas, se valorarán 0,003 puntos por cada hora acreditada. / Hasta 0,50 / Informe de la Dirección General o Provincial correspondiente, en el caso de las actividades o fotocopias compulsadas de certificados de la realización de los cursos.

4. Memoria. / Hasta 1,50 / El ejemplar correspondiente.

Notas:

1. Si se produjera desempeño simultáneo de dos o más cargos directivos, sólo se puntuará uno de ellos.

2. En ningún caso serán valorados los cursos cuya finalidad es la obtención de un título o grado. Tampoco se valorará el CAP a los participantes por el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

3. En el apartado 2, cursos, no serán acumulables a ningún otro los inferiores a treinta horas.

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE CATEDRÁTICO

ANEXO III

Declaración de servicios (apartado 1.1 del baremo)

Apellidos y nombre

Cuerpo

Cuerpo / Especialidad / DNI / /

Fecha de nombramiento como funcionario de carrera en el Cuerpo y especialidad desde los que participa /

Situación administrativa actual /

Centro de destino definitivo en el curso 1996/1997 (en su caso)

Caso de no estar en activo, último centro en el que estuvo con destino definitivo

Servicios prestados como funcionario de carrera en el cuerpo y especialidad desde los que aspira a la adquisición de la condición de Catedrático que sobrepasen los ocho años exigidos, contados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Posesión / Ceses / Servicios

-

Años / Centro de destino / Día / Mes / Año / Causa / Día / Mes / Año

Total

En a ........ de de 1997

Firma del interesado,

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE CATEDRÁTICO

ANEXO IV

Declaración de méritos que se alegan por los apartados 1.2, 2 y 3 del baremo (cerrada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes)

Cuerpo / Especialidad / Apellidos y nombre / DNI / / /

Méritos correspondientes a los apartados 1.2, 2 y 3 del baremo (subapartados 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3)

Subapartados / Méritos que alega / Espacio reservado para la Administración

1.2.1

1.2.2

1.2.3

En a ........ de de 199...

Firma del interesado,

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE CATEDRÁTICO

ANEXO IV-2

Cuerpo / Especialidad / Apellidos y nombre / DNI / / /

Méritos correspondientes a los apartados 1.2, 2 y 3 del baremo (subapartados 1.2.4, 1.2.5 y 1.2.6)

Subapartados / Méritos que alega / Espacio reservado para la Administración

1.2.4

1.2.5

1.2.6

En a ........ de de 199....

Firma del interesado,

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE CATEDRÁTICO

ANEXO IV-3

Cuerpo / Especialidad / Apellidos y nombre / DNI / / /

Méritos correspondientes a los apartados 1.2, 2 y 3 del baremo (apartado 2)

Subapartados / Méritos que alega / Espacio reservado para la Administración

2.1

2.2

En a ........ de de 199...

Firma del interesado,

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE CATEDRÁTICO

ANEXO IV-4

Cuerpo / Especialidad / Apellidos y nombre / DNI / / /

Méritos correspondientes a los apartados 1.2, 2 y 3 del baremo (subapartados 3.1.1, 3.1.2 y 3.1.3)

Subapartados / Méritos que alega / Espacio reservado para la Administración

3.1.1

3.1.2

3.1.3

En a ........ de de 199....

Firma del interesado,

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE CATEDRÁTICO

ANEXO IV-5

Cuerpo / Especialidad / Apellidos y nombre / DNI / / /

Méritos correspondientes a los apartados 1.2, 2 y 3 del baremo [subapartados 3.2.a) y 3.2.b)]

Subapartados / Méritos que alega / Espacio reservado para la Administración

3.2.a)

3.2.b)

En a ........ de de 199....

Firma del interesado,

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE CATEDRÁTICO

ANEXO IV-6

Cuerpo / Especialidad / Apellidos y nombre / DNI / / /

Méritos correspondientes a los apartados 1.2, 2 y 3 del baremo (subapartados 3.3.1 y 3.3.2)

Subapartados / Méritos que alega / Espacio reservado para la Administración

3.3.1

3.3.2

En a ........ de de 199....

Firma del interesado,

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE CATEDRÁTICO

ANEXO V

Memoria (apartado 4 del baremo)

La extensión máxima de la Memoria será de 60 folios.

I. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

La Memoria tendrá los siguientes apartados:

1.a) Consideraciones generales sobre el área de la Educación Secundaria Obligatoria que corresponda a la especialidad por la que participa el candidato.

b) Consideraciones generales sobre una materia del currículo de Bachillerato o un módulo profesional de ciclo formativo que corresponda igualmente a dicha especialidad, con una descripción de las últimas tendencias científicas y didácticas de los mismos.

2. Programación, referida a un curso del área de la Educación Secundaria Obligatoria o de la materia de Bachillerato o del módulo profesional de ciclo formativo que ha sido objeto de análisis en el apartado anterior. La programación que se elabore contemplará los siguientes aspectos:

Objetivos.

Contenidos.

Sistemas de evaluación.

3. Desarrollo de una unidad didáctica incluida en la programación a la que se refiere el apartado anterior.

4. Organización del Departamento Didáctico.

5. Bibliografía que considere recomendable, tanto para el Departamento Didáctico como para el Profesor, el aula y el alumno; recursos no escritos que se estimen para cada uno de ellos, etcétera.

En el apartado 1 de la Memoria, los Profesores de la especialidad de Filosofía harán las consideraciones generales sobre el bloque de contenidos «La vida moral y la reflexión ética» incluido en el currículo del área de Geografía e Historia y Ciencias Sociales de la Educación Secundaria Obligatoria y, además, sobre una materia del currículo de Bachillerato.

En el apartado 1 de la Memoria, los Profesores de las especialidades de Latín y Griego harán las consideraciones generales sobre la materia optativa «Cultura Clásica» de la Educación Secundaria Obligatoria y, además, sobre una materia obligatoria del currículo de Bachillerato.

En disciplinas de lenguas extranjeras la Memoria se redactará en el idioma correspondiente.

En el apartado 1 de la Memoria, los Profesores de las especialidades correspondientes a la Formación Profesional Específica, harán las consideraciones generales sobre el área de Tecnología de la Educación Secundaria Obligatoria, o bien el diseño de una materia optativa de iniciación profesional, para la misma etapa, relacionada con la especialidad del candidato. Deberán, además, realizar el análisis de un módulo profesional de un ciclo formativo de Formación Profesional Específica o de una materia del Bachillerato que corresponda a su especialidad.

II. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

La Memoria, redactada en el idioma correspondiente, incluirá los siguientes aspectos:

1. Análisis de los criterios metodológicos generales aplicables a la enseñanza del idioma que imparte el candidato en la que se detallen:

Técnicas, apoyos y sistemas complementarios adecuados para cada ciclo y nivel.

Desarrollo de la enseñanza en cada una de sus fases, considerando las características de los distintos alumnos.

Organización de los Departamentos e intercambio de experiencias entre los Profesores de los mismos.

Bibliografía que considere recomendable, tanto para el Departamento como para el Profesor, el aula y el alumno. Recursos no escritos que se estimen para cada uno de ellos, etc.

2. Proyecto de enseñanza del idioma con fines específicos de carácter profesional.

III. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

La Memoria tendrá los siguientes apartados:

1. Fundamentos y características del nuevo desarrollo curricular a partir de la LOGSE.

2. Programación de una asignatura que pertenezca a los planes de estudio que se impartan en las Escuelas de Artes Plásticas y Oficios Artísticos.

3. Desarrollo de una unidad didáctica incluida en la programación a que se refiere el apartado anterior.

4. Reflexión, a partir de la experiencia docente del candidato, sobre la contribución de la especialidad en la adquisición por parte de los alumnos de una formación artística de calidad.

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE CATEDRÁTICO

ANEXO VI

Memoria justificativa del apartado cuarto del baremo

Apellido primero / Apellido segundo

Nombre /

Cuerpo desde el que participa

Especialidad /

En a de de 1997

Firma

Fdo.:

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE CATEDRÁTICO

ANEXO VII

Temarios

Cuerpo / Especialidad / «Boletín Oficial del Estado»

Profesores de Enseñanza Secundaria. / Filosofía.

Griego.

Latín.

Lengua Castellana y Literatura.

Geografía e Historia.

Matemáticas.

Física y Química.

Biología y Geología.

Dibujo.

Francés.

Inglés.

Lengua y Literatura Catalanas (Islas Baleares).

Música.

Educación Física. / 21 de septiembre de 1993.

Administración de Empresas.

Organización y Gestión Comercial.

Construcciones Civiles y Edificacion.

Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

Asesoría y Procesos de Imagen Personal.

Formación y Orientación Laboral.

Informática.

Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.

Procesos Sanitarios.

Sistemas Electrónicos.

Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Análisis y Química Industrial.

Procesos de Producción Agraria.

Procesos en la Industria Alimentaria. / 13 de febrero de 1996.

Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. / Alemán.

Francés.

Inglés. / 21 de septiembre de 1993.

Profesores de Artes Plásticas y Diseño. / Dibujo Artístico.

Matemáticas.

Modelado y Vaciado. / 28 de abril de 1994.

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