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Documento BOE-A-1997-709

Real Decreto 2494/1996, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de medio ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1997, páginas 1547 a 1549 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1997-709
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/12/05/2494

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española, en su artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 22.1.1.ª que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado sobre la gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos.

Finalmente, el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, determina las normas y el procedimiento a que ha de ajustarse el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 28 de octubre de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de medio ambiente, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 28 de octubre de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Ciudad de Ceuta las funciones y servicios de la Administración del Estado, establecidos en el Acuerdo de la Comisión Mixta que figura como anexo al presente Real Decreto, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Medio Ambiente produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 5 de diciembre de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don Rafael Flores Mora, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de octubre de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre el traspaso a la Ciudad de Ceuta de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de medio ambiente, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, establece en su artículo 22.1.1.ª que corresponde a la Ciudad de Ceuta la ejecución de la legislación del Estado sobre la gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Ceuta y el Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto, establecen las bases a que ha de ajustarse el traspaso de los medios personales, materiales y presupuestarios correspondientes a las funciones y servicios que asume la Ciudad de Ceuta, así como de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios, en materia de medio ambiente, a la Ciudad de Ceuta.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Ciudad de Ceuta e identificación de los servicios que se traspasan.

Se traspasan a la Ciudad de Ceuta, dentro de su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a) La tramitación y resolución de los expedientes de concesión de beneficios previstos en esta materia en la legislación vigente. Por lo que se refiere a la concesión de los beneficios de carácter fiscal, la Ciudad de Ceuta incluirá como resolución definitiva lo que le haya sido comunicado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

b) La realización de estudios e investigaciones sobre el medio ambiente.

c) Autorizar las obras e instalaciones de vertidos en el litoral ceutí, la inspección de las mismas, así como la aplicación del régimen sancionador en esta materia, sin perjuicio de las competencias en orden al otorgamiento de concesiones por ocupación del dominio público marítimo-terrestre, que corresponden a la Administración del Estado.

A estos efectos, los expedientes de obras e instalaciones de vertidos serán tramitados por la Ciudad de Ceuta de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Costas y su Reglamento.

d) Concesión de autorizaciones en materia de residuos, especialmente las referidas a residuos tóxicos y peligrosos y en materia de traslados de residuos, así como su régimen de vigilancia, inspección y sanción, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado en materia de importación y exportación de residuos desde y hacia países terceros no miembros de la Unión Europea.

e) Tramitación y resolución de expedientes en materia de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Administración General del Estado para formular las declaraciones de impacto ambiental cuando sea esta Administración la que ostente la competencia sustantiva para la realización o autorización de los proyectos.

f) Tramitación y resolución de expedientes en materias de gestión medioambiental.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

En consecuencia, con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo ejecutadas por los Departamentos a los que en cada caso corresponda, por razón de la materia, las siguientes funciones y actividades:

a) La elaboración de los proyectos de legislación básica sobre protección del medio ambiente.

b) La coordinación y vigilancia de las actividades de política ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y de las distintas actuaciones de los restantes departamentos ministeriales con incidencia ambiental.

c) La coordinación de las actuaciones internacionales en materia ambiental.

d) Las competencias que atribuye al Estado la Constitución, y en particular los artículos 131, 138 y 149 de la misma, así como las disposiciones que se dicten en su desarrollo. En especial, seguirán siendo de la competencia del Ministerio de Medio Ambiente las siguientes funciones y actividades:

1. Estudios y propuestas relativos a la legislación general básica.

2. Actuaciones a nivel internacional.

3. Realización de estudios e investigación de carácter e interés general o de ámbito superior al de la Ciudad de Ceuta.

e) Las competencias que atribuye a la Administración del Estado la legislación vigente y, en particular, la Ley de Costas y el Reglamento para su ejecución.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Ciudad de Ceuta y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta, mediante las comisiones que al efecto se designen, las siguientes funciones:

a) Formulación y dirección de la política ambiental en los respectivos ámbitos de competencia.

b) Campaña de concienciación cívica ambiental.

c) Planificación y distribución entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de las subvenciones y beneficios previstos en la legislación vigente sobre la materia de medio ambiente.

d) Elaboración y coordinación de los estudios y la información relativos a la definición de la política general de medio ambiente.

e) Educación y formación de expertos del medio ambiente, así como la organización de seminarios y cursos.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluyen en la relación de bienes correspondientes al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluye en la relación de personal correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

La valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan mediante este Acuerdo se incluye en la correspondiente al Acuerdo de traspaso en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expediente de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1997.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Ceuta a 28 de octubre de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rodríguez y Rafael Flores Mora.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/12/1996
  • Fecha de publicación: 15/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/1997
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1997.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 1411/1995, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1995-20466).
    • art. 22.1.1 del Estatuto aprobado Pro Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1995-6358).
  • CITA:
Materias
  • Ceuta
  • Comunidades Autónomas
  • Medio ambiente
  • Políticas de medio ambiente

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