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Documento BOE-A-1997-7106

Orden de 12 de marzo de 1997 por la que se clasifica la Fundación Grama, instituida en Madrid, como de asistencia social y se dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1997, páginas 10798 a 10799 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1997-7106

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la Fundación Grama, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don José María de Prada González, el 9 de diciembre de 1996, con el número 2.539 de su protocolo, por los señores don Saturnino García Oviedo, don Joaquín Cabero Pérez y don Miguel Ángel Álvarez Puerto.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 3.000.000 de pesetas, de las cuales 1.000.000 de pesetas ha sido depositado por los fundadores en una entidad bancaria a nombre de la Fundación, comprometiéndose a desembolsar los restantes 2.000.000 de pesetas en el plazo máximo de cinco años.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Saturnino García Oviedo.

Vicepresidente: Don Joaquín Cabero Pérez.

Secretario: Don Miguel Ángel Álvarez Puerto.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en la calle Orense, número 85, de Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos en la forma siguiente:

«La Fundación tiene por objeto, por orden de preferencia:

A) Atención y tratamiento médico en España a personas (niños y mayores) bielorrusas afectadas por las secuelas de la catástrofe de Chernobil.

B) Atención a niños españoles o de cualquier otro país abandonados por causas de fuerza mayor como guerras, catástrofes, calamidades públicas, etc.

C) Desarrollo de programas en colaboración con los gobiernos y organizaciones no gubernamentales en conexión con los dos apartados anteriores.

D) Becas y equipamiento escolar en orden a la promoción del idioma español en la República de Bielorrusia.

E) La realización de toda clase de iniciativas de interés general que acuerde el Patronato de la Fundación.»

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio español y en la República de Bielorrusia, pudiendo extender su ámbito de actuación a cualquier otro país.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Octavo.-El expediente fue sometido al preceptivo informe del Servicio Jurídico del Departamento, que ha sido emitido en sentido favorable a la clasificación e inscripción de la Fundación.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo, y 1888/1996 de 2 de agosto.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Secretaría General es competente para resolver el presente expediente en uso de las facultades que, en orden al ejercicio del Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, tiene conferidas por el apartado 2.a) del artículo 10 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 189), en relación con los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 110), por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, y 839/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 115), por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» numero 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Séptimo.-Solicitado el preceptivo informe al Servicio Jurídico del Departamento, éste consideró la propuesta de la presente Orden conforme a Derecho.

Por cuanto antecede, esta Secretaría General ha resuelto:

Primero.-Clasificar como benéfica de asistencia social a la Fundación Grama, instituida en Madrid.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 12 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 21 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 27), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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