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Documento BOE-A-1997-7112

Orden de 21 de marzo de 1997 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de leche de oveja de raza «Manchega» para la elaboración de «Queso Manchego» con Denominación de Origen, que regirá durante la campaña 1997/98.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1997, páginas 10804 a 10805 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-7112

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de leche de oveja de raza «Manchega» para la elaboración de «Queso Manchego» con Denominación de Origen, formulada por las industrias Quesos Forlasa; Cooperativa Quesera Manchega «La Santa Cruz»; Lácteas García-Baquero; Industrial Quesera Cuquerella y la Confederacion de Empresarios de Castilla-La Mancha, y por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA y UPA, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990 y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de leche de oveja de raza «Manchega» para la elaboración de «Queso Manchego» con Denominación de Origen, que regirá durante la campaña 1997/1998, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de marzo de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de leche de oveja de raza «Manchega» para la elaboración de «Queso Manchego» con Denominación de Origen

Contrato núm. ............

En a ........... de de 199...... De una parte, y como vendedor don , mayor de edad, con documento nacional de identidad o código de identificación fiscal número , domiciliado en , localidad , provincia , acogido al régimen , a efectos de IVA, actuando en nombre propio, como , o como (1), de la entidad , denominada , con código de identificación fiscal número , con domicilio social en , calle , número ........, facultado para la firma del presente contrato en virtud de (2), en la que se integran los ganaderos que adjunto se relacionan, con sus producciones objeto de contratación.

Y de otra parte, como comprador don , con código de identificación fiscal número ........., con domicilio en , provincia , representado en este acto por don , como de la misma, con la capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes con la capacidad necesaria para contratar, y declarando que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de («Boletín Oficial del Estado» de ) conciertan el presente contrato de acuerdo con las siguientes estipulaciones:

Primera.-Objeto del contrato.

La compraventa de leche de oveja de raza «Manchega» con destino a la elaboración de «Queso Manchego» que será obtenida en la explotación ganadera del vendedor, que cumpla como mínimo con las características de calidad que se establecen en la estipulación tercera, y que se obtenga dentro de la zona de producción de leche apta para la elaboración de «Queso Manchego» definida en el Reglamento de la Denominación de Origen correspondiente.

Segunda.-Cantidad contratada y lugar de entrega.

El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato: ......... litros de leche de oveja con una tolerancia de ± 10 por 100 de volumen, o bien el total de la producción de leche de oveja obtenida en la explotación ganadera del vendedor, procedente de cabezas ............. y estimada en ............... litros en el momento de la firma del contrato (1).

La cantidad contratada será entregada por el vendedor en ...............................

Tercera.-Especificaciones de calidad mínima.

La leche estará exenta de calostros, inhibidores y pesticidas que puedan incidir negativamente en la elaboración, maduración y conservación del queso, así como en las condiciones higiénicas y sanitarias del mismo.

Las características mínimas de la leche, de acuerdo con la calidad del producto a que va destinada, por debajo de las cuales el comprador podrá rechazarla, sin que el vendedor tenga derecho a indemnización alguna, serán:

Materia grasa: 6,5 por 100 mínimo.

Proteína: 4,5 por 100 mínimo.

Impurezas macroscópicas: Inferior al grado 3 de la norma UNE 34100.

Acidez (Dornix): 25º máximo.

Prueba de reductasa con azul de metileno: 3 horas mínimo.

Cenizas: 1 por 100 máximo.

Tasa microbiana: 3 millones de gérmenes/ml máximo.

Células somáticas: 1.000.000 máximo/ml.

La determinación de calidad se hará mediante toma de muestras en el lugar de entrega, adoptándose la normativa existente. En cualquier caso y en relación al valor de los parámetros de calidad mínima se adoptarán en todo momento los que indique el Consejo Regulador de la Denominación de Origen «Queso Manchego».

Cuarta.-Calidad tipo.

Se considera calidad tipo la de una leche que reúna las siguientes características de calidad:

Materia grasa: 7,5 por 100.

Proteína: 5,5 por 100.

Extracto seco útil: 13 por 100.

Acidez (Dornic): 20º máximo.

Masa microbiana: tres millones máximo para leche no tratada térmicamente y un millón máximo para leche tratada térmicamente.

Quinta.-Precio de la calidad tipo.

El valor de la leche calidad tipo será de 9,40 pesetas por Unidad de Extracto Seco Útil. Se aplicará una bonificación de 0,50 pts/litro o penalización de 0,50 pts/litro, por cada décima de U.E.S.U. que suba o baje de 13 por 100.

Para leche con tasa microbiana menor de 1 millón/ml: 10 pesetas/litro.

Para leche con tasa microbiana entre 1 y 3 millones/ml: 5 pesetas/litro.

Para leche con tasa microbiana mayor de 3 millones/ml: penalización de 10 pesetas/litro.

Al precio a pagar resultante se le añadirá el ........ por 100 de IVA correspondiente (según legislación).

Se abonarán las siguientes bonificaciones:

Por entregas anuales de 20.000 a 40.000 litros; 2 pesetas/litro.

Por entregas anuales de 40.001 a 60.000 litros: 3 pesetas/litro.

Por entregas anuales superiores a 60.000 litros: 4 pesetas/litro.

Sexta.-Condiciones de pago.

El pago de la leche de oveja entregada durante un mes natural, se realizará según acuerdo entre las partes y siempre durante los quince primeros días del mes siguiente. Ante el incumplimiento de esta cláusula la parte afectada no podrá hacer reclamación alguna hasta transcurridos cinco días del plazo anterior.

El pago se efectuará ....................... (3).

Séptima.-Indemnizaciones.

Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas o adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción de leche, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la aparte afectada por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de la mercancía objeto de incumplimiento del contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que deberá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación novena.

La consideración de una situación de «Fuerza Mayor» será constatada por la citada Comisión para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

Cuando el incumplimiento se deriva de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se estará a lo que disponga la Comisión, antes mencionada que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y las indemnizaciones correspondientes, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.

En cualquier caso, las denuncias deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión.

Octava.-Sumisión expresa.

Para el ejercicio de las acciones legales que correspondan, en cuanto a la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes con renuncia a su fuero propio, si lo tuvieren, se someten a los Juzgados y Tribunales de ......................

Novena.-Comisión de Seguimiento.

El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de ............ pesetas por kilogramo contratado.

El vendedor, / El comprador,

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Documento acreditativo de su representación.

(3) El pago podrá efectuarse en metálico, cheque, transferencia o domiciliación bancaria (previa conformidad del vendedor a esta modalidad de abono) o cualquier forma legal de pago.

Las partes se obligan a guardar los documentos acreditativos del pago para poder cumplimentar en su momento los requisitos necesarios para la recepción de las ayudas a la producción que establezca la UE para España.

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