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Documento BOE-A-1997-7118

Resolución de 20 de marzo de 1997, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se determinan los plazos de presentación y resolución de los expedientes de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1997, páginas 10818 a 10819 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7118
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1997/03/20/(5)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de la ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales en su disposición adicional primera, determina que el Ministerio de Educación y Ciencia, junto con las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, establecerá las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

La Orden de 24 de abril de 1996 regula las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos anteriormente citados.

Por su parte, la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, determina los procedimientos para orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación Ciencia, contemplando, por una parte, la posibilidad de anticipación del inicio de la escolaridad obligatoria y, por otra, la reducción del período de escolarización. En ambos casos, es necesario que estos alumnos se incorporen al curso o ciclo adecuado que para ellos se solicita en el momento más idóneo, es decir, al comienzo del curso escolar. Para ello es preciso determinar los plazos de presentación y de resolución de expedientes, con el fin de que la respuesta a sus necesidades educativas, sea la más apropiada y se ajuste lo más posible a la duración del curso escolar.

En virtud de lo cual y en aplicación de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Orden de 24 de abril de 1996, ya citada, esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha resuelto:

Primero.-El objeto de esta Resolución es establecer los plazos de presentación de la documentación que se especifica en el punto sexto, apartados 1, 2, a, b, c, d, y 3 de la Resolución de 29 de abril de 1996, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se determinan los procedimientos a seguir para orientar la respuesta educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.

Segundo.-La presente Resolución es de aplicación en los centros docentes que imparten las etapas de escolarización obligatoria en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

Tercero.-El plazo de presentación de la documentación que constituye el expediente de sobredotación de un alumno será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año.

Cuarto.-Los expedientes recibidos dentro del plazo citado y que se ajusten a lo establecido en la Orden de 14 de febrero de 1996, por la que se regula el procedimiento para la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales, en la Orden de 24 de abril de 1996 y en la Resolución de 29 de abril del mismo año antes mencionadas, serán resueltos en los plazos que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-Los expedientes, cuya documentación esté incompleta o no responda a lo regulado en las Órdenes y Resolución anteriormente citadas, serán informados y devueltos al centro para que sean completados con las indicaciones del informe y, si el centro lo considera oportuno, se solicite la flexibilización del período de escolarización obligatoria del alumno en el año siguiente.

Sexto.-Las Direcciones Provinciales remitirán la documentación a la Subdirección General de Ordenación Académica en el plazo máximo de quince días, a partir de la recepción de la misma.

Disposición transitoria.

En el presente año, el plazo al que hace referencia el apartado tercero de la presente Resolución será el comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo.

Disposición final primera.

Se autoriza a las Direcciones Generales de Centros Educativos y de Coordinación y de la Alta Inspección a dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Resolución.

Disposición final segunda.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 1997.-El Secretario general, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmos. Sres. Directores generales de Centros, de Coordinación y de la Alta Inspección, Directores provinciales y Subdirectores territoriales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/1997
  • Fecha de publicación: 04/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 05/04/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Alumnos
  • Centros de enseñanza
  • Educación Especial

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