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Documento BOE-A-1997-7215

Resolución de 11 de marzo de 1997, de la Dirección General de Seguros, en relación al expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de Correduría de Seguros incoado «Correduría d?Assegurances Ote Cochs, Sociedad Limitada», J-919; «Baquipisa, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima», J-1023 y don Ricardo J. Cómez Borges, F-298, con arreglo a la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1997, páginas 10854 a 10854 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-7215

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de Correduría de Seguros, incoado por la Dirección General de Seguros, ha resultado constatado que los siguientes Corredores y Corredurías de Seguros no se han hecho cargo del oficio enviado por este Centro Directivo en los domicilios comunicados a efectos de notificaciones:

«Correduría d'Assegurances Ote Cochs, Sociedad Limitada»; avenida Prat de la Riba, 41, 43201, Reus.

«Baquipisa, Correduría de Seguros, Sociedad Anónima»; Santa Beatriz de Silva, 17, 28220, Majadahonda.

Don Ricardo J. Cómez Borges; calle José María de Villa, 9, tercero izquierda, 38005, Santa Cruz de Tenerife.

En consecuencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento lo siguiente:

Que si transcurrido el plazo de quince días a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente notificación, no hubieren comparecido en la Dirección General de Seguros para aportar los documentos acreditativos de la vigencia de la fianza y del Seguro de Responsabilidad Civil, exigidos por el artículo 15.2, en relación con la disposición transitoria tercera de la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en Seguros Privados, se les revocará la autorización administrativa para ejercer la actividad de correduría de seguros, conforme al artículo 19.1.b) de la misma Ley.

Madrid, 11 de marzo de 1997.-La Directora general, P. D., la Subdirectora general de Ordenación del Mercado de Seguros, María de los Dolores Barahona Arcas.

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