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Documento BOE-A-1997-7258

Resolución de 24 marzo de 1997, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se convocan determinadas ayudas correspondientes al año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1997, páginas 10887 a 10908 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7258

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 27 de febrero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo) establece las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto tercero de la citada Orden, convocar las ayudas correspondientes al presente año, para lo cual dispongo:

Primero.-Se convocan para 1997 las ayudas comprendidas en el punto primero de la Orden de 27 de febrero de 1997, conforme a la regulación que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.

Segundo. Ayudas de acción y promoción cultural:

1. Objeto y condiciones.-El fomento de actividades de proyección nacional o internacional que contribuyan a promover y difundir la cultura española, tanto en el interior como en el exterior de España. En todo caso se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1997.

2. Imputación presupuestaria.-Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria. Cantidad máxima imputable (en pesetas):

18.15.455C.481: 316.500.000 pesetas.

18.15.134B.482: 35.000.000 de pesetas.

Total: 351.500.000 pesetas.

3. Beneficiarios.-Personas físicas o jurídicas de nacionalidad española. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

4. Presentación de solicitudes:

1.º Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo II a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes podrán presentarse:

En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

En los Gobiernos Civiles y Delegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para solicitudes que se envíen desde el extranjero.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

2.º A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente, si se trata de personas jurídicas.

c) Documento anexo III cumplimentado a máquina o con letra de molde en su totalidad.

5. Plazo de presentación:

1.º El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2.º Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, en el momento de la presentación o con posterioridad a la selección una vez requerida la documentación a la que se refiere el punto 6.3 de este apartado segundo, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección:

1.º La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2.º La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés cultural de la actividad propuesta, con especial valoración de los proyectos que contribuyan a la difusión exterior de la cultura española; que favorezcan la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas; que promuevan el Camino de Santiago en sus aspectos culturales; que fomenten el voluntariado cultural; que se centren en las conmemoraciones históricas correspondientes a los años 1997 y 1998 (en particular, el centenario de 1898); que favorezcan el conocimiento y conservación del patrimonio histórico español, y que contribuyan a fomentar las relaciones entre la cultura española y otros países.

b) Trayectoria cultural y solvencia de la persona o entidad solicitante.

c) Relación entre el presupuesto total de la actividad y la cuantía de la ayuda solicitada.

d) Difusión, especialmente en los medios de comunicación social, de las actividades realizadas en el ejercicio de 1996 y años anteriores.

3.º Realizada la selección de solicitudes a que se refiere el punto 6.2 de este apartado segundo, y antes de que la Comisión de Estudio y Valoración formule la propuesta de resolución, se requerirá a los seleccionados para que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas referidas a los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud de las mismas, expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

7. Resolución:

1.º La Resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2.º La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 27 de febrero de 1997.

8. Pago y justificación:

1.º El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la Resolución de concesión.

2.º La justificación de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo, 2, de la Orden de 27 de febrero de 1997. Los beneficiarios deberán relacionar las facturas o recibos de los gastos efectuados en el modelo anexo IX, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde.

9. Obligaciones de los beneficiarios:

1.º Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el punto duodécimo de la Orden de 27 de febrero de 1997.

2.º El logotipo del Ministerio de Educación y Cultura a que se refiere el apartado e) del mencionado punto duodécimo es el que se señala en el anexo I de esta Resolución, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

3.º Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, pudiéndose conceder al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la segunda relación a que se refiere el punto quinto, 2.d), de la Orden de 27 de febrero de 1997.

4.º Los beneficiarios que tengan la condición de personas jurídicas deberán constituir una garantía en la Caja General de Depósitos, equivalente al 10 por 100 de la cantidad concedida, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas.

Tercero. Ayudas para la formación de profesionales de la cultura:

1. Objeto y condiciones.-Ayudas destinadas a fomentar, por una parte, la organización en España de actividades docentes, tales como cursos, encuentros y seminarios, de proyección nacional o internacional, dirigidas a la formación de profesionales en artes e industrias culturales y, por otra parte, la asistencia de estos profesionales a cursos y actividades formativas, dentro o fuera de España. En todo caso, se tratará de actividades que tengan lugar entre el 1 de enero de 1997 y el 30 de junio de 1998.

2. Imputación presupuestaria.-Las ayudas convocadas se imputarán a los créditos disponibles en la aplicación presupuestaria 18.15.455C.484 del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura, hasta un máximo de 146.810.000 pesetas.

3. Beneficiarios:

a) Actividades docentes: Personas físicas o jurídicas de nacionalidad española y acreditada solvencia técnica y profesional en el ámbito de la formación. Las personas jurídicas no podrán tener ánimo de lucro y deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

b) Actividades discentes: Personas físicas, de nacionalidad española, con acreditada formación previa en relación con la actividad para la que solicitan la ayuda.

4. Presentación de solicitudes:

1.º Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo IV a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director General de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes podrán presentarse:

En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

En los Gobiernos Civiles y Delegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para solicitudes que se envíen desde el extranjero.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

2.º A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, común para actividades docentes y discentes:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.

b) Código de identificación fiscal de la entidad, acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente, si se trata de personas jurídicas.

3.º Las solicitudes para actividades docentes se acompañarán de la siguiente documentación específica:

a) Documento anexo V cumplimentado a máquina o con letra de molde en su totalidad.

b) Informe de actividades formativas realizadas en los cinco últimos años, con especial atención a las relacionadas con la actividad docente para la que se solicita ayuda.

4.º Las solicitudes para actividades discentes se acompañarán de la siguiente documentación específica:

a) Fotocopia de la última declaración anual sobre la renta del solicitante o, en su caso, de la unidad familiar en la que se integra.

b) Documento anexo VI cumplimentado a máquina o con letra de molde en su totalidad.

c) Para las actividades formativas que tengan lugar en el exterior, acreditación documental del conocimiento del idioma del país de destino. La Comisión de Estudio y Valoración podrá acordar la realización de entrevistas personales que suplan o completen la mencionada acreditación.

d) Informe de trabajos realizados en relación con la actividad para la que se solicita la ayuda.

e) Información sobre los fines y principales actividades que realiza el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo.

5. Plazo de presentación:

1.º El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2.º Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, en el momento de la presentación o con posterioridad a la selección una vez requerida la documentación a la que se refiere el punto 6.3 de este apartado tercero, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección:

1.º La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2.º La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

2.1 Asistentes a cursos y participantes en otras actividades de formación:

a) Méritos alegados en el documento anexo VI correspondientes a las actividades realizadas con anterioridad, en relación con la actividad formativa para la que se solicita la ayuda, que deberán ser acreditados documentalmente si así lo interesa el órgano instructor.

b) Titulación y currículum vitae del solicitante.

c) Relevancia académica y artística de los centros en los que se vayan a realizar los estudios. Se valorará especialmente la formación en centros académicos en el extranjero.

d) Valoración del informe de trabajos realizados, del conocimiento de la lengua extranjera, en su caso, así como de las pruebas o audiciones que en relación con el objeto de la ayuda solicitada considere conveniente realizar el órgano instructor.

e) Medios económicos del solicitante.

2.2 Organizadores de cursos y otras actividades de formación:

a) Actividades de formación realizadas con anterioridad.

b) Dotación de recursos materiales para el ejercicio de la actividad formativa.

c) Número y cualificación de los profesores.

d) Interés de los cursos en relación con la demanda y oferta de las enseñanzas de formación programadas.

e) Relación entre el presupuesto total de la actividad y la cuantía de la ayuda solicitada.

f) Coste de la matrícula por alumno.

g) Becas que los organizadores prevén conceder en relación con el curso propuesto. Se valorará especialmente la concesión de becas sin discriminación alguna por el lugar de nacimiento o residencia, con objeto de fomentar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas. El solicitante deberá expresar qué cantidad o porcentaje de la ayuda va a destinar a becas.

h) Evaluación de resultados de cursos anteriores.

3.º Realizada la selección de solicitudes a que se refiere el punto 6.2 de este apartado tercero y antes de que la Comisión de Estudio y Valoración formule la propuesta de resolución, se requerirá a los seleccionados para que presenten la siguiente documentación:

a) En el caso de solicitantes seleccionados para actividades discentes: acreditación de la admisión definitiva en el centro propuesto para el desarrollo del programa de trabajo, o, en su caso, compromiso de aportar dicha acreditación una vez que resulte posible y siempre con anterioridad al inicio de la actividad. La no presentación de la admisión definitiva determinará el reintegro de las cantidades percibidas.

b) En el caso de solicitantes seleccionados para actividades docentes, para que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social:

a') Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b') Certificaciones administrativas referidas a los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud de las mismas, expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

7. Resolución:

1.º La Resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2.º La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 27 de febrero de 1997.

8. Pago y justificación:

1.º El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la Resolución de concesión.

2.º La justificación de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo, 2, de la Orden de 27 de febrero de 1997. Los beneficiarios deberán relacionar las facturas o recibos de los gastos efectuados en el modelo anexo IX, el cual se cumplimentará enteramente a máquina o con letra de molde.

9. Obligaciones de los beneficiarios:

1.º Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el punto duodécimo de la Orden de 27 de febrero de 1997.

2.º El logotipo del Ministerio de Educación y Cultura a que se refiere el apartado e) del mencionado punto duodécimo es el que se señala en el anexo I de esta Resolución, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

3.º Asimismo, se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, pudiéndose conceder al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la segunda relación a que se refiere el punto quinto, 2.d), de la Orden de 27 de febrero de 1997.

4.º Los organizadores de cursos y otras actividades formativas deberán, en su caso, hacer constar en su documentación y publicidad cuántas becas van a dar con cargo a la ayuda recibida.

5.º Los beneficiarios que tengan la condición de personas jurídicas deberán constituir una garantía en la Caja General de Depósitos equivalente al 10 por 100 de la cantidad concedida, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas.

Cuarto. Ayudas de viaje:

1. Objeto y condiciones:

1.º El fomento de la participación de artistas y profesionales de los distintos campos de la cultura en seminarios, congresos y otros eventos culturales, tanto nacionales como internacionales.

2.º El importe de la ayuda no podrá ser superior a los gastos de desplazamiento por el trayecto más económico, desde el lugar de residencia habitual del interesado hasta el lugar de desarrollo de la actividad. No se incluyen gastos de alojamiento o cualquier otro gasto complementario.

2. Imputación presupuestaria.-Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos del vigente Presupuesto de Gastos del Ministerio de Educación y Cultura que a continuación se especifican, con indicación de la cantidad máxima imputable a cada concepto:

Aplicación presupuestaria. Cantidad máxima imputable (en pesetas):

18.15.134B.482: 8.967.876 pesetas.

18.15.455C.481: 2.000.000 de pesetas.

Total: 10.967.876 pesetas.

3. Beneficiarios:

1.º Profesionales de las distintas áreas de la cultura y artistas cualificados en su especialidad, de nacionalidad española.

2.º La condición de beneficiario de estas ayudas es incompatible con la percepción de las ayudas de los apartados segundo y tercero anteriores, siempre que se trate de la misma actividad.

4. Presentación de solicitudes:

1.º Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que se publica como anexo VII a la presente Resolución, se cumplimentarán enteramente a máquina o con letra de molde y deberán dirigirse al Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

Las solicitudes podrán presentarse:

En el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

En los Gobiernos Civiles y Delegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos (con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, para solicitudes que se envíen desde el extranjero.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

2.º A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal.

b) Documento anexo VIII cumplimentado a máquina o con letra de molde en su totalidad.

c) Carta de invitación, aceptación de comunicación o ponencia, o cualquier documentación que acredite la realización de la actividad que motiva el desplazamiento.

d) Factura proforma de una agencia de viajes o empresa de transportes en la que conste el precio del billete, ida y vuelta.

5. Plazo de presentación:

1.º Las solicitudes de estas ayudas tendrán los siguientes plazos de presentación:

a) Viajes que se realicen entre el 1 y el 30 de abril de 1997: Diez días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Viajes que se realicen entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 1997: Veinte días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

c) Viajes que se realicen entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1997: Hasta el 30 de mayo de 1997.

d) Viajes que se realicen entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1997: Hasta el 30 de agosto de 1997.

2.º Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, en el momento de la presentación o con posterioridad a la selección una vez requerida la documentación a la que se refiere el punto 6.3 de este apartado cuarto, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, que se archivará sin más trámite.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración:

1.º La Comisión de Estudio y Valoración será el órgano competente para la instrucción del procedimiento.

2.º La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa selección y propuesta de resolución que efectuará la Comisión de Estudio y Valoración que, en todo caso, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés cultural de la actividad que motiva el desplazamiento. Se valorará especialmente que la actividad se desarrolle en el extranjero.

b) Cualificación y experiencia profesional acreditada por el solicitante.

c) Los mismos criterios generales descritos para las ayudas de acción y promoción cultural en el apartado segundo, punto 6.2.a) de la presente Resolución.

3.º Realizada la selección de solicitudes a que se refiere el punto 6.2 de este apartado cuarto, y antes de que la Comisión de Estudio y Valoración formule la propuesta de Resolución, se requerirá a los seleccionados para que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Certificaciones administrativas referidas a los doce meses inmediatamente anteriores a la solicitud de las mismas, expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.

7. Resolución:

1.º La resolución de concesión de estas ayudas se dictará dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.º La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto sexto de la Orden de 27 de febrero de 1997.

8. Pago y justificación:

1.º El pago de estas ayudas se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión.

2.º La justificación de estas ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el punto séptimo, 2, de la Orden de 27 de febrero de 1997.

9. Obligaciones de los beneficiarios:

1.º Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el punto duodécimo de la Orden de 27 de febrero de 1997.

2.º Los beneficiarios deberán hacer constar, en cuantas publicaciones participen referidas a la actividad que originó el viaje, que éste se ha realizado gracias a la ayuda concedida por la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Educación y Cultura. Para ello podrán utilizar bien el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura a que se refiere el apartado e) del punto duodécimo de la Orden antes citada, bien, si esto no resulta posible, la simple mención de la ayuda concedida. El logotipo del Ministerio de Educación y Cultura a que se hace referencia es el que se señala en el anexo I a la presente Resolución, del cual se podrá solicitar un original a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.

3.º Asimismo, los beneficiarios se comprometen a aceptar por escrito la ayuda concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de concesión. De no aceptarse la ayuda dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, pudiéndose conceder al suplente o suplentes que figuren en primer lugar en la segunda relación a que se refiere el punto quinto, 2.d), de la Orden de 27 de febrero de 1997.

Quinto.-La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden de 27 de febrero de 1997 y en la presente Resolución.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 1997.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

ANEXOS

Se podrán solicitar copias de los anexos que figuran a continuación en la Oficina de Información del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura (Plaza del Rey, 1, 28071 Madrid, teléfo no 532 50 89, extensiones 2824, 2827 y 2828).

(ANEXOS OMITIDOS)

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