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Documento BOE-A-1997-7261

Orden de 17 de marzo de 1997 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Cultura y Sociedad».

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1997, páginas 10909 a 10910 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7261

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal de la denominada «Fundación Cultura y Sociedad», instituida y domiciliada en Granada, Gran Vía, número 8-5.ºA.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Javier Fernández de Santaella y Gozálvez y ocho personas más, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante don Francisco Carpio Mateos, Notario de Granada y de su Ilustre Colegio, como sustituto por incompatibilidad reglamentaria de mi compañero de residencia don Andrés Tortosa Muñoz y para su protocolo, el día 20 de diciembre de 1996.

Segundo.-La Fundación Cultura y Sociedad, tendrá por objeto el fomento de la cultura y el desarrollo social en todas sus manifestaciones, bien mediante la realización de actividades que puedan conducir a ese fin, bien canalizando fondos hacia iniciativas de esta naturaleza. Para el cumplimiento de su fin, la fundación podrá realizar las siguientes actividades, que se enumeran a simple título enunciativo: a) Colaborar con las diversas entidades sin fin de lucro que trabajan en el campo de la cultura, la acción social y de la cooperación internacional. b) Establecer convenios de colaboración con entidades dedicadas a la formación en todas sus facetas, así como conceder ayudas a las personas que no cuenten con los recursos económicos necesarios para realizar estudios o recibir la necesaria formación humana y profesional. c) Promover centros que contribuyan a conseguir el fin fundacional, así como colaborar en la construcción de los equipamientos que sean necesarios, y d) Conceder la financiación necesaria a personas físicas y jurídicas, que realicen trabajos sobre temas relacionados con el fin fundacional.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.000.000 de pesetas, aportadas por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue:

Presidente: Don Juan Antonio Martínez Cabello.

Vicepresidente: Don Antonio Rivas Pérez.

Secretario: Don Avelino Picón Zambrana.

Vocales: Don Javier Fernández de Santaella Gozálvez, don Ildefonso Serrano Gámez, don Benito Alguacil de la Blanca, don José Antonio Senovilla García y don Javier Morales Morales.

Todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la Fundación Cultura y Sociedad se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero; el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley, y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Esta Secretaría General del Protectorado de Fundaciones, en virtud de las facultades otorgadas por Orden de 31 de mayo de 1996, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales la denominada Fundación Cultura y Sociedad, de ámbito estatal, con domicilio en Granada, Gran Vía, número 8-5.ºA, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de marzo de 1997.-P. D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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