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Documento BOE-A-1997-7277

Orden de 31 de marzo de 1997 por la que se establece un régimen de subvenciones para el año 1997, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para programas plurirregionales de formación, de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 4 de abril de 1997, páginas 10927 a 10930 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1997-7277

TEXTO ORIGINAL

La formación condiciona la aplicación y el efecto real de las acciones genéricas de progreso regional o nacional y constituye un factor fundamental ante los procesos de cambio tecnológico, económico y social, en que están inmersos el sector agrario y la sociedad rural. El desarrollo de nuestro sector agrario depende, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de empresarios, especialmente de los de la mediana y pequeña empresa, como de los asalariados y de los socios y personal que presta sus servicios en las entidades asociativas agrarias.

Cada vez cobra más actualidad la necesidad de que los agricultores adapten su sistema productivo a las necesidades de mercado, modernicen sus explotaciones y se asocien para alcanzar mayor competitividad en los mercados internacionales o, en otros casos, diversifiquen su actividad económica hacia alternativas no agrarias.

Es necesario, por tanto, ampliar la oferta formativa con el fin de fortalecer la cualificación profesional que asegure la adaptación permanente de los profesionales del medio rural a las actuales exigencias.

Por esta razón el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación desarrolla, a través de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural, los programas operativos plurirregionales 940115 de Objetivo 1 y 940313 de Objetivo 3 con cofinanciación del Fondo Social Europeo para el período 1994-1999, aprobados por Decisiones de la Comisión C(94) 3137 de 15 de diciembre de 1994 y 1415 de 5 de agosto, respectivamente.

En virtud de lo anterior y con el fin de instrumentar un programa de ayudas a la formación, dirigido fundamentalmente a la población del medio rural, y a la valorización de los recursos humanos de las entidades asociativas agrarias de carácter económico, he tenido a bien disponer,

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es la concesión de subvenciones, con cargo a los presupuestos de 1997 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y a la dotación correspondiente a la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), para la realización de programas anuales de formación de carácter plurirregional dirigidos a mejorar la cualificación de los profesionales del sector agroalimentario y del mundo rural.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden las cooperativas y las entidades y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación sea estatal y tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del medio rural.

Sólo se permitirá la subcontratación de las actividades formativas que supongan una especialización, siempre que no constituyan el contenido esencial de las mismas, salvo en el caso de que se realice con Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones dependientes o directamente vinculadas a la entidad beneficiaria.

Artículo 3. Cobertura de las subvenciones.

1. Las subvenciones a conceder por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se financiarán con cargo a las dotaciones presupuestarias para 1997 del Programa 531-A, concepto 480 - ayudas a la formación profesional agraria en cursos y estancias.

2. Las ayudas, referidas en el párrafo anterior, deberán ser susceptibles de cofinanciación por el FSE en virtud del Objetivo 1, o del Objetivo 3 fuera de las regiones de Objetivo 1, y se aplicará lo dispuesto en los Reglamentos 2052/88, 4253/88, 4255/88, 2081/93, 2082/93 y 2084/93, del Consejo, relativos a las funciones de los fondos con finalidad estructural y en la normativa nacional de desarrollo de los mismos. A estos efectos, la dotación recibida del FSE generará crédito en el concepto presupuestario 480 anteriormente referido.

Las actividades formativas en las que los alumnos participantes sean de regiones exceptuadas de Objetivo 1, se realizarán en el marco del Objetivo 3 y deberán ir dirigidas a facilitar la inserción profesional de:

Parados amenazados por una situación de desempleo de larga duración.

Jóvenes en busca de empleo.

Artículo 4. Objetivos y modalidades de las actividades formativas.

1. Los objetivos de las actividades formativas a desarrollar serán preferentemente los siguientes:

Formación de los ganaderos para la mejora de la calidad sanitaria de la leche.

Modernización de las explotaciones agrarias, en particular las enmarcadas en sectores productivos de atención especial, aplicando tecnologías compatibles con la conservación del medio natural.

Fomento y desarrollo del asociacionismo agrario de carácter económico.

Mejora de la gestión y tecnologías para el uso eficiente del agua en la agricultura.

Mejora de las estructuras comerciales y de transformación de las producciones agrarias.

Diversificación de actividades en áreas rurales.

Los recursos naturales, en el marco del desarrollo rural sostenible.

El medio rural y las nuevas demandas sociales. Fomento del asociacionismo para la protección de los recursos naturales y para el desarrollo de las comunidades rurales.

Fomento y desarrollo de la tecnología de la información y del aprovechamiento de telefonía de datos en el medio rural.

Las actividades irán destinadas prioritariamente a agricultores profesionales, agricultores jóvenes, mujeres que desarrollen su actividad en el mundo rural, socios de entidades asociativas agrarias y personas que presten sus servicios en ellas.

2. Las actividades formativas podrán consistir en cursos, seminarios, jornadas, o cualquier otra modalidad, con una duración máxima de siete semanas y doscientas horas lectivas, pudiendo desarrollarse de forma discontinua, con un máximo de seis horas lectivas por día, incluyendo los viajes técnicos.

Las actividades formativas podrán incluir, con carácter general, viajes nacionales e internacionales, de carácter técnico, con una duración máxima de un día de viaje por cada tres días de actividad programada.

Artículo 5. Solicitudes de subvención y plazo.

1. Las solicitudes dirigidas a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación se cumplimentarán en el impreso normalizado según modelo que figura en el anexo I. Se presentarán en el Registro de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural o mediante alguno de los cauces previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si no se hubieren cubierto con las solicitudes presentadas todas las disponibilidades presupuestarias dedicadas a este fin, podrá abrirse un nuevo plazo, una vez incorporado al Presupuesto del MAPA la dotación correspondiente a la cofinanciación del FSE.

3. Las entidades interesadas que perciban las subvenciones objeto de la presente Orden no podrán recibir otras ayudas públicas para el mismo programa de formación.

Artículo 6. Documentación necesaria para la solicitud.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Acreditación formal de la constitución de la entidad solicitante y, en su caso, de la inscripción en el registro correspondiente. Estas acreditaciones solamente serán exigibles cuando la entidad no se haya acogido a estos Programas presupuestarios en el ejercicio anterior.

b) Programa de formación anual con los siguientes contenidos:

Memoria de las actuaciones a desarrollar, incluyendo su justificación y los objetivos generales y específicos.

Título, contenido básico y objetivos de cada actividad formativa.

Número de personas y colectivos a que van dirigidas dichas actividades.

Duración de las actividades formativas que componen el programa, fechas y lugar de realización, distinguiendo entre localidades incluidas o no en regiones de Objetivo 1.

c) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto del programa de formación anual.

Artículo 7. Criterios de evaluación y determinación de las ayudas.

1. El programa anual presentado por cada entidad que se acoja a las ayudas reguladas en la presente Orden se valorará, para determinar la cuantía de la ayuda total a dicho programa, según el porcentaje que representa el indicador obtenido como sumatorio de los productos del número de alumnos por las horas lectivas de cada actividad formativa, respecto al del conjunto de las entidades solicitantes. A estos efectos, en aquellas actividades formativas que superen los 2.350 alumnos y hora, no se computará el exceso que resulte del cálculo del producto correspondiente sobre esta cifra.

2. A cada porcentaje resultante para el programa de cada entidad se le aplicarán directamente los siguientes coeficientes correctores:

a) Coeficiente en función del coste unitario por alumno y hora lectiva. Su determinación se hará partiendo de la desviación del coste medio por alumno y hora lectiva de cada programa sobre el coste medio por alumno y hora lectiva del conjunto de los programas presentados. A dicha desviación se le asignará el citado coeficiente de acuerdo con el siguiente baremo:

Para una desviación igual o inferior en ± 25 por 100 sobre el coste medio general, el coeficiente será 1.

Para una desviación situada entre ± el 25 y el 100 por 100, el coeficiente será el 0,95 si la desviación es positiva y del 1,05 si la desviación es negativa.

Para una desviación superior en ± el 100 por 100, el coeficiente será el 0,90 si la desviación es positiva y del 1,10 si la desviación es negativa.

b) Coeficiente de grado de ejecución del programa en los dos ejercicios anteriores.

El grado de ejecución del programa de cada entidad en los ejercicios de 1995 y 1996 se determinará como cociente entre los valores del indicador obtenido, multiplicando el número de alumnos por el número de horas lectivas, en la situación final justificada a efectos de pago de la ayuda y en la situación inicial prevista en el programa aprobado.

El coeficiente corrector se determinará de acuerdo con el siguiente baremo:

Para un grado de ejecución comprendido entre 0,75 y 1,25, ambos inclusive, el coeficiente será 1.

Para un grado de ejecución mayor o igual que 0,5 y menor que 0,75, o mayor que 1,25 y menor o igual que 1,50, los coeficientes serán 0,95 y 1,05 respectivamente.

Para un grado de ejecución menor que 0,50 o superior a 1,50, los coeficientes serán 0,90 y 1,10 respectivamente.

Este coeficiente será 1 en el año o años en que la entidad no hubiera dispuesto de programa aprobado.

Artículo 8. Determinación de la ayuda máxima por entidades.

La determinación de la ayuda máxima a conceder se realizará obteniendo la valoración cuantitativa conforme al apartado 1 del artículo anterior, corregida en cada programa por aplicación de los coeficientes indicados en el apartado 2 del citado artículo, expresando el resultado final en porcentaje sobre el conjunto de programas considerados.

No obstante lo anterior, previamente a la determinación de la ayuda máxima, se dará preferencia en la asignación de tal ayuda, a los programas o parte de los mismos que se correspondan con actividades formativas dirigidas al sector de vacuno de leche y, en especial, a las que tengan como objetivo específico la mejora de la calidad higiénico-sanitaria de la leche.

La dotación presupuestaria inicialmente disponible, así como la dotación disponible como consecuencia de la generación de crédito procedente de la financiación del FSE, deducido, en su caso, el importe del fondo de reserva a que se refiere el párrafo siguiente, se distribuirán en ambos casos proporcionalmente a los valores de los distintos programas, obtenidos de acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores. Las cantidades resultantes constituirán la ayuda global disponible para cada entidad en ambas distribuciones.

De la dotación resultante como consecuencia de la generación de crédito procedente de la financiación del FSE, podrá detraerse un 20 por 100, en concepto de fondo de reserva, que irá destinado a corregir desequilibrios de asignación atendiendo principalmente factores de importancia en la valoración de los programas presentados, como los relativos a objetivos, a contenidos y a amplitud territorial dentro de regiones Objetivo 1 de cada programa. La asignación final de las cuantías de este fondo se realizará, si procede, mediante resolución complementaria.

En cualquier caso, ninguna entidad beneficiaria podrá superar el 20 por 100 de las dotaciones disponibles.

Artículo 9. Niveles de ayuda por actividad formativa.

Para cada una de las actividades formativas, que conforman los programas de formación anual de carácter plurirregional, la subvención puede alcanzar los siguientes niveles:

Hasta el 90 por 100 de los gastos computables de enseñanza.

Hasta el 70 por 100 de los gastos computables derivados de la asistencia de los alumnos a la actividad formativa, que podrán incluir desplazamientos, alojamiento y manutención de dichos alumnos.

El importe de la subvención total de cada actividad formativa, determinado conforme a los criterios anteriores, no superará el 85 por 100 de los gastos financiables previstos en el anexo II, ni los 4.000.000 de pesetas.

Artículo 10. Instrucción y resolución.

La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Formación e Innovación en los términos previstos en el artículo 5.º del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, del 17 de diciembre. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8, determinándose la cuantía que proceda por lo que respecta a la financiación a que se refiere el apartado 1 del artículo 3. Posteriormente, y una vez generado el crédito procedente del FSE, se determinará la cuantía en lo que afecte a la financiación procedente de este Fondo, a que se refiere el apartado 2 del artículo 3.

En el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, a que se refiere el apartado anterior, la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, o el órgano competente, en virtud de lo establecido en la Orden de 3 de junio de 1996, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, resolverá motivadamente el procedimiento.

Artículo 11. Notificación y publicación.

La Resolución será notificada a las entidades beneficiarias, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se procederá a la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6.º del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 12. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso administrativo.

Artículo 13. Anticipo de pago.

Podrán efectuarse anticipos de pago sobre la subvención de hasta el 100 por 100 del importe de la ayuda inicialmente determinada, y de hasta el 50 por 100 de la ayuda determinada posteriormente, una vez incorporado el crédito procedente de la financiación del FSE, a que se refiere el apartado 2 del artículo 3, con anterioridad a la realización de las actividades objeto de la subvención, previa aportación por parte del beneficiario de un aval por importe igual a la cuantía anticipada, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria.

Artículo 14. Justificación.

La justificación económica de cada una de las actividades formativas realizadas se efectuará en el plazo máximo de dos meses desde la realización de cada actividad formativa, y en todo caso, antes del 30 de noviembre de 1997, mediante la presentación de la siguiente documentación:

Programa calendario de cada actividad formativa con relación de los profesores participantes.

Relación nominal de los alumnos en la que se exprese fecha de nacimiento, domicilio y numero de identificación fiscal.

Facturas por importe total de los gastos efectuados.

Los gastos originados por la participación de técnicos de las entidades beneficiarias en tareas de profesorado y coordinación, se justificarán mediante certificado del responsable de la entidad que acredite la condición de trabajadores de aquéllos y el gasto que se imputa a la actividad formativa correspondiente por dichas tareas. Deberán acompañar las nóminas de los trabajadores del mes o meses en que ha tenido lugar la preparación y la realización de la actividad, y los justificantes de otros gastos originados por el trabajador a la empresa.

Los gastos a que dé lugar la participación de un técnico en una o varias actividades formativas durante un período de tiempo no podrá superar al costo total que le suponga a la entidad.

Certificación expedida por parte de la Dirección Provincial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o del funcionario de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural responsable del seguimiento de la actividad formativa sobre la realización de estas actividades de acuerdo con el contenido del programa de formación.

Los beneficiarios de la subvención, previamente al cobro de la misma, habrán de acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 15. Reintegro de las cantidades percibidas.

En los supuestos contemplados en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 16. Seguimiento y evaluación.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural supervisará los programas y establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento de las actividades formativas propuestas, a los efectos de asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

2. La justificación del Programa plurirregional anual de formación se realizará cuando haya finalizado la última de las actividades formativas, mediante Memoria explicativa de las acciones llevadas a cabo que incluya, además, los criterios que permitan evaluar la consecución de los objetivos marcados en el programa, la descripción y cuantificación de las actividades desarrolladas.

Disposición adicional.

En lo no regulado en la presente Orden, el procedimiento a seguir para la concesión de las subvenciones públicas se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Disposición final primera.

Se faculta al Director general de Planificación y Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus atribuciones, las resoluciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente Orden y en especial para la apertura del nuevo plazo previsto en el artículo 5.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

ANEXO I

Modelo de instancia

Don , (nombre y apellidos)

con documento nacional de identidad como de la , (cargo) (nombre de la entidad)

código de identificación fiscal , con domicilio social en , código postal , calle , número , teléfono y fax

Solicita, de acuerdo con la Orden , una ayuda por un importe de pesetas, para el Programa Plurirregional Anual de Formación que se acompaña a esta instancia.

Se acompaña a esta solicitud la documentación que se indica en el artículo 6 de esta Orden.

, a de de 199

Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.-Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural.

ANEXO II

El gasto máximo auxiliable será de 2.000 pesetas por alumno y hora lectiva. En ningún caso los gastos por concepto y componentes de éstos podrán superar los expresados a continuación:

Importe máximo

Concepto y componente / -

Pesetas

1. Enseñanza (por alumno/hora) / 1.400

Impartición de clases:

Por hora lectiva tanto teórica como de prácticas / 10.000

A efectos de pago, podrá imputarse un 100 por 100 más de horas lectivas por preparación de éstas, en cuyo caso se justificará con la aportación del material docente elaborado. Dirección y coordinación.

Dirección y coordinación:

Por actividad formativa / 150.000

Por día, en actividades formativas de duración superior a las quince horas lectivas / 10.000

Por día, en actividades formativas de duración igual o inferior a las quince horas lectivas / 30.000

Impartición de clases, dirección y coordinación:

Por Profesor y actividad formativa incluidas, cuando coincidan en la misma persona las tareas de dirección y coordinación / 450.000

Estancia:

Alojamiento (por día) / 7.500

Manutención (por almuerzo o cena) / 2.750

Locomoción:

Transportes públicos colectivos: según billete.

Vehículo particular (por kilómetro) / 24

Material didáctico:

Ponencias, documentación de apoyo y material fungible de enseñanza (por alumno y hora lectiva) / 400

Otros gastos:

Alquileres, luz, limpieza de locales, correo, teléfono, fax y otros gastos necesarios. Se justificarán mediante certificado de la entidad beneficiaria. (Por alumno y hora lectiva) / 200

2. Gastos asistencia de alumnos (por alumno y hora) / 1.000

Estancia:

Alojamiento (por alumno y día) / 7.500

Manutención (por alumno y almuerzo o cena) / 2.750

El almuerzo será financiable cuando la actividad formativa se desarrolle en horario de mañana y tarde, y la cena cuando los alumnos precisen pernoctar fuera del domicilio habitual por motivo de su participación en la actividad formativa.

Locomoción:

Transportes públicos colectivos: según billete.

Vehículo particular: 24 pta/Km

En actividades de duración superior a tres días (por alumno/día y por alumno/actividad formativa, respectivamente) / 4.000 y 48.000

En actividades de duración igual o inferior a tres días (por alumno/día) / 6.000

Viajes técnicos:

Transporte discrecional (pesetas/kilómetro) / 170

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