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Documento BOE-A-1997-7307

Resolución 6 de marzo de 1997, de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, por la que se convoca la celebración de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar, correspondiente a la Formación Profesional de Primer Grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1997, páginas 10951 a 10955 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1997-7307

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 22 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 27), que modifica la Orden de 8 de marzo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 12), regulando las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional de Primer Grado, y a los efectos de fijar plazo de convocatoria, inscripciones, constitución de las comisiones evaluadoras y, en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Convocar la celebración de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de Técnico Auxiliar, en las Profesiones regladas y experimentales de las distintas ramas de Formación Profesional de primer grado, de acuerdo con los cuestionarios vigentes, oficialmente aprobados por las respectivas Órdenes del Ministerio de Educación y Cultura.

Segundo.-Las pruebas de cada una de las convocatorias correspondientes al presente año darán comienzo los días 25 de junio y 17 de diciembre, respectivamente, ajustándose a lo dispuesto en la presente Resolución.

Tercero.-La inscripción comenzará el 19 de mayo, para la convocatoria de junio y el 10 de noviembre, para la de diciembre y se efectuará durante un plazo de diez días hábiles.

Cuarto.-Cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación y teniendo en cuenta las profesiones de Formación Profesional de primer grado ofertadas en la provincia, determinará los Institutos de Educación Secundaria de la provincia donde puedan verificarse las inscripciones con expresión, en cada caso, de las profesiones que podrán ser objeto de las pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas.

Quinto.-Antes del comienzo de la inscripción se expondrá en el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial, la relación de Institutos de Educación Secundaria de su demarcación donde podrán efectuarse las inscripciones, con indicación de las profesiones correspondientes.

Asimismo, cada Dirección Provincial remitirá, a cada Instituto en que se imparta Formación Profesional o Educación Secundaria de la provincia, copia de la mencionada relación que deberá hacerse pública.

Sexto.-Para la realización de estas pruebas podrán inscribirse las personas no escolarizadas en régimen ordinario, mayores de dieciocho años, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que estén en posesión de un diploma o certificado de enseñanzas de carácter profesional, homologado por el Ministerio de Educación y Cultura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril).

b) Que estén en posesión de alguna de las acreditaciones siguientes: Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de primer grado, Bachiller Elemental, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios, y justifiquen, como mínimo, un año de actividad laboral.

c) Que estén en posesión del Certificado de Escolaridad de Formación Profesional de primer grado y tengan superadas todas las materias en alguna de las áreas de conocimientos de ambos cursos.

d) Que acrediten haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficialía Industrial o de Técnico Auxiliar.

Séptimo.-Para efectuar la inscripción, los aspirantes deberán presentar:

1. Solicitud de matrícula, según el modelo normalizado que figura en el anexo I de la presente Resolución.

2. Documentación:

2.1 Documento nacional de identidad o pasaporte que acredite ser mayor de dieciocho años en el momento de realización de la prueba. Fotocopia debidamente compulsada.

2.2 Declaración jurada personal de que el interesado no está escolarizado en régimen ordinario.

2.3 Acreditación de que cumple alguna de las circunstancias relacionadas en el apartado sexto:

a) Diploma o certificado de enseñanza de carácter profesional homologado por el Ministerio de Educación y Cultura.

b) Certificado de escolaridad de Formación Profesional de primer grado o Bachiller Elemental o Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios y documento acreditativo de un año, como mínimo, de actividad laboral.

De acuerdo a la Resolución de 5 de agosto de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 27), de la Dirección General de Enseñanzas Medias, y a este efecto, se considera válida como actividad laboral, los servicios realizados por las amas de casa y empleadas o empleados de hogar, siendo suficiente los documentos expresados en la misma. También se estima suficiente la declaración de dos testigos ante Notario, o una certificación expedida por la persona física donde se esté prestando el servicio en el momento de la inscripción.

c) Certificado de escolaridad de Formación Profesional de Primer Grado y certificado de haber superado, al menos, un área de conocimientos de ambos cursos.

d) Certificado acreditativo de haberse presentado anteriormente a las pruebas de madurez para la obtención del título de Oficialía Industrial o de Técnico Auxiliar.

Octavo.-La realización y calificación de las pruebas estará a cargo de Comisiones evaluadoras integradas por un Presidente y cuatro Vocales. Actuará de Secretario el Vocal de menor antigüedad en el Cuerpo y, en el caso de igualdad por este concepto, el de menor edad.

Los Presidentes serán miembros del Servicio de Inspección de Educación, o Directores de los Institutos Educación Secundaria, y organizarán las Comisiones evaluadoras que al efecto se precisen según las posibilidades del Instituto.

Los Vocales serán Profesores que presten servicio en Institutos de Educación Secundaria, dos de ellos dedicados al área de conocimientos Técnicos y Prácticos, uno al área Formativa Común y uno al área de Ciencias Aplicadas. En caso necesario, en función de las diferentes profesiones que sean evaluadas por una misma Comisión y a propuesta del Presidente, podrán agregarse los Asesores Docentes precisos, siempre que sean profesores de la rama de Formación Profesional correspondiente.

Noveno.-Para la organización de las Comisiones evaluadoras, los Institutos receptores de las inscripciones comunicarán al Servicio de Inspección de Educación de la provincia el número de admitidos en cada profesión dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de inscripción.

A la vista del número de aspirantes, se establecerán las Comisiones evaluadoras que sean precisas, debiendo agruparse los inscritos en los distintos Institutos de la provincia, a los efectos de pasar la prueba, ante una misma Comisión evaluadora, cuando el número de ellos así lo aconseje.

Décimo.-El Servicio de Inspección de Educación propondrá a la Dirección Provincial del Departamento el nombramiento del Presidente, Vocales y Asesores Docentes que constituirán las Comisiones evaluadoras, que pertenecerán a la misma localidad del Instituto donde deben realizarse las pruebas. Estas Comisiones evaluadoras serán las necesarias para que el número de examinados correspondientes a cada una no sea superior a cien o lo sea en la mínima medida. En ningún caso serán de menos de 10 alumnos.

La Dirección Provincial comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, antes de diez días del inicio de cada una de las pruebas, los Institutos en que habrán de actuar las Comisiones establecidas, expresando el número de éstas, las profesiones y la composición correspondiente a cada una de ellas, de acuerdo al anexo II de la presente Resolución. De no recibirse ninguna comunicación de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se entenderán aceptadas las Comisiones propuestas.

Undécimo.-Con antelación al comienzo de las pruebas, cada Dirección Provincial comunicará a los Institutos las Comisiones evaluadoras designadas, los alumnos que deban realizar dichas pruebas ante ellas y el lugar donde deban actuar.

Dichas relaciones se harán públicas en las propias Direcciones Provinciales y en cada uno de los Institutos receptores de inscripción, al menos, cuarenta y ocho horas antes del comienzo de las pruebas.

Duodécimo.-El contenido de las pruebas se adecuará a los cuestionarios vigentes de Formación Profesional de Primer Grado, aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura. Las materias serán agrupadas en las tres áreas de conocimientos: Formativa Común; Ciencias Aplicadas; y Conocimientos Técnicos y Prácticos.

Los ejercicios de las áreas Formativa Común y de Ciencias Aplicadas serán elaborados por la Subdirección General de Formación Profesional Reglada con la colaboración de la Subdirección General de la Inspección de Educación. Un ejemplar de los citados ejercicios será remitido por la Subdirección General de Formación Profesional Reglada a cada una de las Direcciones Provinciales, que enviará a su vez copia a los Presidentes de las Comisiones evaluadoras respectivas. Los órganos competentes de las Direcciones Provinciales tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios.

Los ejercicios correspondientes al área de conocimientos Técnicos y Prácticos serán propuestos por la propia Comisión evaluadora, siguiendo las instrucciones que comunique el Servicio de Inspección de Educación de la provincia.

Decimotercero.-Los expedientes de quienes vayan a efectuar las pruebas de evaluación de enseñanza no escolarizadas estarán a disposición de las Comisiones evaluadoras en la Secretaría del Instituto de Educación Secundaria correspondiente.

Cuando exista en otro Instituto expediente académico del solicitante, el Instituto en el que se haya efectuado la matrícula podrá solicitar el traslado del mismo, a los efectos de convalidación o mantenimiento de calificaciones de áreas superadas.

Decimocuarto.-El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Instituto en que se vayan a realizar las mismas, señalándose expresamente el lugar donde hayan de efectuarse y, en su caso, los útiles con que deberán acudir los aspirantes para realizar la prueba. El desarrollo de las pruebas deberá seguir el orden y horario que a continuación se expresa:

Primera jornada: Realización y desarrollo de las Pruebas. A las nueve horas:

Constitución de las Comisiones Evaluadoras dando lectura a esta Resolución. El Presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios, los cuales quedarán bajo su custodia.

Asimismo se procederá al estudio de propuestas para los ejercicios correspondientes al área de conocimientos Técnicos y Prácticos y determinación de los mismos. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.

A las diez horas:

Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área de Ciencias Aplicadas, basado fundamentalmente en el cálculo matemático básico. Duración dos horas.

A las doce horas:

Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área Formativa Común, basado esencialmente en la capacidad de comprensión y expresión lingüística. Duración dos horas.

A las dieciséis horas:

Ejercicio global sobre las materias que constituyen el área de conocimientos Técnicos y Prácticos. La duración será determinada por la Comisión evaluadora para cada profesión.

Segunda jornada: Evaluación y calificación de las pruebas:

1. En la evaluación de la prueba conviene prestar atención a la madurez personal y profesional demostrada, teniendo en cuenta los objetivos de reconocimiento de la cualificación adquirida por la experiencia laboral de los examinados.

2. Una vez evaluadas las pruebas, las Comisiones de evaluación procederán a su calificación acomodándose a la escala de sobresaliente, notable, bien, suficiente, insuficiente y muy deficiente. Las áreas que hayan sido objeto de convalidación por otros estudios, aparecerán en el acta como convalidada. Las áreas superadas anteriormente en otras convocatorias de pruebas de evaluación de enseñanzas no escolarizadas o por haber cursado Formación Profesional de primer grado conservarán su calificación.

3. La Comisión evaluadora reflejará la calificación global en los términos de sobresaliente, notable, bien y suficiente, únicamente en los casos en que los examinados hayan superado las tres áreas, dicha calificación global coincidirá con la obtenida en el área de conocimientos Técnicos y Prácticos. Cuando no estén superadas las tres áreas, la calificación global será la de insuficiente o muy deficiente.

Decimoquinto.-Cada Comisión evaluadora redactará y firmará un acta de evaluación por cada profesión según el modelo que figura como anexo III de la presente Resolución. En ella se reflejará la calificación de cada área, así como la calificación global y se harán públicas en el Instituto donde se hayan realizado las pruebas.

Los ejercicios correspondientes y las actas de evaluación quedarán archivados en el Instituto donde se haya formalizado la matrícula.

El procedimiento de reclamación de calificaciones será el mismo que el establecido para los alumnos matriculados en régimen presencial.

Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de Educación de la provincia para su estudio e informe estadístico, de este último se dará traslado a la Subdirección General de la Inspección de Educación.

Decimosexto.-1. Quienes hayan superado alguna de las áreas podrán solicitar, del Instituto que realizó su matriculación, la correspondiente certificación académica personal, la cual surtirá efectos de dispensa del ejercicio del área correspondiente en posteriores convocatorias y en los estudios ordinarios de Formación Profesional de primer grado.

2. Quienes hayan alcanzado calificación global positiva podrán solicitar la expedición del título de Técnico Auxiliar en la profesión respectiva, en el Instituto donde haya superado el área de Conocimientos Técnicos y Prácticos, o en otro Instituto donde se oferte dicha profesión, ajustándose su tramitación a lo dispuesto en la legislación vigente.

Decimoséptimo.-1. Cuando existan causas justificadas que impidan la organización de las Comisiones evaluadoras o el desarrollo de las pruebas, se informará al Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa, que resolverá.

2. Las Direcciones Provinciales podrán solicitar la celebración de convocatorias especiales a este Centro Directivo previa justificación de su necesidad. Dicha solicitud deberá ser tramitada con una antelación de al menos dos meses a la fecha propuesta de celebración.

Lo que les transmito para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de marzo de 1997.-El Director general, Antonio Peleteiro Fernández.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Formación Profesional Reglada y Directores provinciales del Departamento.

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

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