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Documento BOE-A-1997-7343

Resolución de 28 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales, por la que se renueva la certificación de colectores solares planos, marca «Chromagen-Lordan», modelo CR 10 DS, fabricado por Lordan-Chromagen.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 1997, páginas 10988 a 10988 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1997-7343

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría de Estado de Energía y Recursos Minerales la solicitud presentada por «Maxwell, Sociedad Limitada», con domicilio social en calle Lagasca, número 61, 2.º, 2, municipio de Madrid, provincia de Madrid, para la renovación de vigencia de certificación de colectores solares planos, fabricados por Lordan-Chromagen, en su instalación industrial ubicada en Shaar Haamakim (Israel);

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya renovación de vigencia de certificación solicita, y que el modelo cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por la Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares,

Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición, ha acordado renovar la certificación del citado producto, con la contraseña de certificación NPS-0297, y con fecha de caducidad el día 28 de febrero de 2000, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado solicitar el certificado de conformidad de la producción antes del 28 de febrero de 2000.

Esta renovación de certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

El titular de esta Resolución presentará dentro del período fijado para someterse al control y seguimiento de la producción, la documentación acreditativa, a fin de verificar la adecuación del producto a las condiciones iniciales, así como la declaración en la que se haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta renovación de vigencia de certificación podrá dar lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudiera derivarse.

Esta Resolución pone a fin a la vía administrativa. Contra esta Resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación al Secretario de Estado de Energía y Recursos Minerales, conforme a lo previsto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, del 27).

Marca: «Chromagen-Lordan».

Modelo: CR 10 DS.

Características:

Material absorbente: Acero y cobre.

Tratamiento superficial: Selectiva con cromo níquel.

Superficie útil: 1,89 metros cuadrados.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de febrero de 1997.-El Secretario de Estado, Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.

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